AVC Partners

SII IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Por Javier Valdivieso, Socio AVC Partners.

 

SII IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con fecha 27 de octubre fue emitida por el SII la circular N°50, la cual imparte instrucciones referentes al IVA que gravará los servicios a partir de enero de 2023. A continuación, se sintetizan sus principales elementos.

 

A) Carácter general a la definición de “Servicio” gravado.

 

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 21.420 los servicios prestados o utilizados dentro del territorio nacional, salvo excepciones, quedarán siempre sujetos a IVA, aún cuando el beneficiario del servicio no tenga domicilio o residencia en Chile o incluso si los servicios son prestados en el extranjero, pero sean utilizados en Chile, salvo que dichos servicios se encuentren afectos al impuesto adicional.

 

B) Exención a sociedades de profesionales:

 

Una de las excepciones de especial relevancia dispuestas por la norma y por la Circular con
respecto al carácter general del tributo citado, se refiere a los servicios o asesorías que presten
sociedades de profesionales. Lo anterior se resume en que se encuentran exentos los ingresos que obtengan las “sociedades de profesionales”, ya sea que tributen en 1° o 2° categoría, siempre y cuando se sometan a ciertos requisitos:

i)      Debe tratarse de una sociedad de personas. Es decir, sociedades de responsabilidad limitada o Ltda. (se exceptúan las EIRL o empresas unipersonales). Además, queda de manifiesto que No pueden ser sociedades de capital (S.A. o SpA). Es importante también precisar, que estas sociedades pueden también tener como socios, otras sociedades de profesionales, siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos que las sociedades que integran.

ii)      El objeto y giro debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Lo anterior, se refiere a que la sociedad -en los hechos- debe prestar servicios profesionales, sin perjuicio que los estatutos establezcan otros objetos sociales adicionales.

iii)     Los servicios deben ser prestados por sus socios quienes deben ser profesionales: Es
decir, debe existir intermediación directa de sus socios.

iv)      Los servicios deben ser prestados por todos sus socios. Esto se refiere a que no puede haber socios de capital. Cabe señalar en este requisito, que no importa como se remunere a los socios de la sociedad de personas, puede ser a través de contratos de trabajo, retiros etc., lo sustantivo es que efectivamente realicen prestaciones profesionales en la sociedad.

v)        Las profesiones de los respectivos socios que componen la compañía de personas deben
ser iguales, similares, afines o complementarias: Se debe entender complementarias cuando interactúan acciones o prestaciones multidisciplinarias para la prestación de un determinado servicio.

 

C) Tributación de éstas sociedades de Personas:

 

Las sociedades de profesionales tributan por regla general, bajo el régimen de 2° categoría (N°2 del art. 42 LIR) y sus socios, por tanto, tributan con el impuesto final que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior y tal como la misma norma permite, las sociedades de profesionales pueden optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la 1° categoría debiendo en este caso, emitir facturas o boletas por la prestación de sus servicios no afectas o exentas de IVA. Para lo anterior, dicha opción debe ser ejercida dentro de los 2 meses en que la sociedad inicie actividades; o bien, dentro de los primeros 3 meses del año comercial en que se quiere ejercer este sistema de tributación. Sin perjuicio de lo anterior, una vez optado el régimen de 1° categoría, el contribuyente no podrá volver a acogerse a la tributación de 2°, ya que ejercer dicha opción es irreversible.

 

D) Contribuyentes que busquen reorganizarse como sociedad de profesionales para tributar de acuerdo con la nueva normativa, exentos de IVA en sus servicios.

 

Es relevante mencionar, que la opinión del SII plasmada en la circular en comento deja de manifiesto que “una sociedad se reorganice o reestructure para tributar como sociedad de profesionales para quedar exenta de IVA por sus servicios, en sí mismo, no configura abuso o simulación”. Lo anterior es de gran importancia, ya que se trata de un dictamen de carácter vinculante para el SII estableciendo que, el hecho de que los contribuyentes se organicen a través de sociedades de personas con el fin de quedar exentos del pago de IVA por sus servicios, no constituye en sí, un acto elusivo o simulado, no siendo por tanto aplicable, la norma anti elusiva establecida en el artículo 4 bis del Código Tributario; lo anterior es sin perjuicio que otros elementos y acciones conexas del contribuyente podrían configurar acciones elusivas pudiendo ser sujetas a revisión por parte del servicio.

 

E) Exención a los Servicios médicos ambulatorios.

 

Otro servicio exento de IVA referido en la circular, el que refiere en específico a “Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”. Por lo tanto, en términos generales, las prestaciones de salud efectuadas o no por clínicas, hospitales, laboratorios y otros, se encontrarán gravadas con IVA, sólo cuando las prestaciones médicas sean ambulatorias, éstas quedarán exentas de IVA, independientemente quien sea el prestador.

 

F) Vigencia.

 

Finalmente, la ley N°21.420 interpretada por la Circular 50 del SII, establece la fecha en que entrarán en vigencia las modificaciones previamente planteadas. El principio rector para lo anterior, es que “las nuevas normas entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicarán a los servicios “prestados” a partir de dicha fecha.”.

Ahora bien, el art.9 N°1 de la LIVS dispone que el IVA en los servicios se devengará, “…en la fecha de emisión de la factura o boleta…” o bien, “…se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio…”.

Por tanto, el SII ha dispuesto para efectos de unificar la vigencia de la norma, que el IVA será aplicado respecto de los servicios cuyo tributo se devengue a contar del 1° de enero de 2023. Lo anterior, con la sola excepción de los servicios comprendidos en licitaciones del Estado o compras de carácter público adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, en cuyo caso, las modificaciones a las normas tributarias ya planteadas no serán aplicables.

 

Para acceder a circular completa
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu50.pdf

 

DESCARGAR PDF

SII IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Leer más »

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL THE LEGAL 500

The Legal 500, empresa con sede en Reino Unido, líder en clasificación de los mejores estudios en más de 150 países, ha seleccionado en su Ranking área “TAX / IMPUESTOS, Latin America 2023”, a nuestra consultora AVC Partners como nuevo miembro de su prestigioso directorio jurídico de categoría mundial.

Hemos sido elegidos entre un gran número de estudios dedicados a la materia, tanto nacionales como internacionales, por lo que nos sentimos profundamente honrados por este gran reconocimiento.  Queremos compartir con ustedes este nombramiento y agradecer por la confianza depositada en nosotros.

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL THE LEGAL 500 Leer más »

RECONOCIMIENTO RANKING INTERNACIONAL LEADERS LEAGUE EN SU EDICIÓN 2023

Queremos compartir con ustedes el reconocimiento que recibimos recientemente del prestigioso ranking internacional Leaders League en su edición 2023 al equipo de tax de nuestro estudio, liderado por Jaime Castillo Maturana Paula Abugattas Pamela Vásquez y Francisco Javier Valdivieso.

Agradecemos a todos nuestros clientes por la confianza!

RECONOCIMIENTO RANKING INTERNACIONAL LEADERS LEAGUE EN SU EDICIÓN 2023 Leer más »

AVANCES EN LA REFORMA TRIBUTARIA: INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY

Por Javier Valdivieso, socio de AVC Partners

 

Intensas jornadas de trabajo se han vivido esta semana, tanto para el Gobierno como para el Congreso en relación a los avances del Proyecto de Reforma Tributaria.

 

El lunes pasado la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra la idea de legislar el proyecto, por lo que continúa su tramitación a la fase de discusión en particular.

 

Recordemos que el pasado 13 de septiembre en Comisión de Hacienda, el ministro Marcel dio a conocer las primeras 27 indicaciones al proyecto de ley, las que recogen propuestas de diferentes sectores y que se refieren principalmente a mejorar y modificar 4 puntos centrales a la propuesta tributaria los que podemos resumir en las siguientes: i) Incentivos a la inversión; ii) antielusión y evasión; iii) impuesto a la renta; iv) Régimen a las Pymes; v) Impuesto al Patrimonio.

 

Sobre el particular, 11 de las 27 indicaciones a la reforma habrían tenido acogida en las distintas bancadas políticas representadas en la comisión de la cámara parlamentaria. Entre ellas estarían las siguientes:

  • El denunciante anónimo tributario: esta nueva figura permite que un tercero que tenga conocimiento de conductas relativas a ilícitos tributarios haga una denuncia de manera anónima, siendo eventualmente beneficiado con un porcentaje de la sanción económica impuesta al infractor. La indicación en comento, restringe esta figura sólo a delitos tributarios. A su vez, las denuncias maliciosas serán sancionadas como delito penal. Además, ésta se complementa con la figura de la “delación compensada”, la que contempla la posibilidad de eximir o reducir las sanciones que establece la ley cuando se entreguen de parte del mismo infractor antecedentes que conduzcan a acreditar la conducta y a determinar a sus responsables.
  • DFL2: Otro punto en donde se aprecia acuerdo, refiere a los arriendos de los inmuebles objeto de esta norma habitacional. En efecto, la indicación en principio consensuada, dice relación con el perfeccionamiento del proyecto inicial en la materia. Se incluyen normas para beneficiar a los adultos mayores; extensión del beneficio tributario a personas que adquieran inmuebles DFL2 entre 2017 y 2021; gasto presunto en arriendo del 10% del ingreso declarado y, por último, exenciones al impuesto a la herencia (sólo un inmueble, no incluye donaciones).
  • Créditos por impuestos pagados en el exterior: Actualmente el sistema de crédito por impuestos en el extranjero (artículo 41 A LIR), tiene como fin no someter una determinada renta a una eventual doble tributación. El proyecto de reforma original buscaba eliminar el crédito por impuestos pagados por rentas extranjeras. La nueva indicación, busca restablecer este “crédito indirecto” siempre y cuando el contribuyente pueda trazar dichas operaciones internacionales.
  • Impuesto a la Riqueza y/o al Patrimonio: Quizás es la figura más controversial del nuevo proyecto de Reforma tributaria y también ha sido objeto de modificaciones en las últimas indicaciones. En primer lugar, se elimina elExit Tax” (impuesto de salida), con el cual se buscaba gravar con un 5% sobre el patrimonio -sobre 6.000 UTA- para aquellos contribuyentes que decidan domiciliarse en otro país. A su vez, se acordó revisar las normas de valorización de activos para efectos de establecer el patrimonio afecto a este tributo con el objeto de simplificar su cálculo. Finalmente, la nueva indicación del Ejecutivo, busca limitar la carga tributaria máxima al cual estará afecto un contribuyente, pudiendo considerar para tales efectos un “techo” o límite máximo para el impuesto a la renta e impuesto al patrimonio.

 

Cabe recalcar, que las indicaciones previamente señaladas no son probablemente las únicas que se incorporarán a la discusión parlamentaria, ya que el plazo para introducirlas expira el próximo 11 de octubre y ya es posible observar nuevos elementos de discusión. Tal es el caso de la figura presentada hace sólo días por un grupo de parlamentarios oficialistas denominada “Impuesto Robin Hood” o “Tasa Robin”, la cual busca incorporar a la propuesta de normativa tributaria, un nuevo impuesto de carácter progresivo a las transacciones financieras, con una tasa tentativa e inicial del 0.6% del monto de la operación.

 

Si bien, el proyecto de Reforma Tributaria avanza en su tramitación, lo cierto es que se aprecia un alto nivel de incertidumbre legislativa ya que, a pesar de existir un aparente consenso en algunas materias, los parlamentarios de oposición votaron en bloque de forma negativa respecto del proyecto de ley y, por tanto, serán evidentemente necesarias nuevas conversaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo para llegar a concretar un nuevo pacto tributario para nuestro país.

 

Javier Valdivieso
Socio
AVC Partners

AVANCES EN LA REFORMA TRIBUTARIA: INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY Leer más »

OPINION: NUEVAS MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA POTENCIAR LA INVERSIÓN

Por Javier Valdivieso, socio de AVC Partners

 

Esta semana, el Gobierno ha presentado su plan “INVIRTAMOS EN CHILE” con el cual busca incentivar a través de 6 puntos centrales, el crecimiento y la inversión en nuestro país para el próximo año. Debemos tener presente, que Chile se ha visto enfrentado a una importante desaceleración económica y a fuertes alzas inflacionarias que han empujado al Ejecutivo a desarrollar políticas que permitan palear la grave situación económica imperante en la nación.

 

Si bien, la batería de medidas que se intenta impulsar, las cuales van de estímulos de índole tributaria, a la promoción de inversión extranjera, así como el aumento de inversión pública, han sido tomadas incorporando elementos de ciertas instituciones y gremios, entre ellos, la Cámara Chilena de la Construcción y la SOFOFA, hay algunos expertos que han expresado que dichas medidas son aún insuficientes para revertir la situación económica el país en un corto plazo. 

 

En este contexto, es que resulta importante referirse a los beneficios de índole tributaria que se busca implementar con el objeto de aumentar la inversión privada, cuyos elementos esenciales se resumen a continuación:

 

A. Beneficio a las Sociedades con Rentas Pasivas. En este punto, recordemos que las sociedades de rentas pasivas son exclusivamente aquellas cuyo objeto refiere a aportar capital y obtener de dicho aporte, una determinada rentabilidad o dividendo, no desarrollando por su naturaleza, actividades comerciales. El beneficio de esta indicación dice relación con que se fijará una nueva tasa impositiva para las rentas de capital pendientes de tributación, acotando la tasa tributable al diferimiento de impuestos personales, toda vez que el impuesto sólo aplicará a las rentas pendientes de tributación y no a la totalidad de utilidades acumuladas en la sociedad. Se hace presente, que la reforma tributaria presentada este año al Congreso establecía una tasa a estas sociedades de inversión de 1,8% sobre las utilidades que acumulen y posterguen sus pagos de impuestos a las rentas del capital. 

B. Fondo Concursable para Proyectos de carácter Verde: Se creará un fondo concursable con un total de US$500 millones que las empresas podrán utilizar en contra de su impuesto de Primera Categoría como crédito tributario. Dicho fondo será asignado y podrá ser usado en su parte adjudicada, respecto de proyectos de inversión que tengan un alto efecto multiplicador y con un diseño sostenible y respetuoso del medio ambiente. El gobierno, además, ha manifestado que el fondo, será concursable a través de un “mecanismo competitivo al que podrá postular cualquier empresa que tenga un proyecto de inversión que pueda materializarse a partir de 2023.”

C. Depreciación semi instantánea durante 2023 para nuestros proyectos de inversión: Este mecanismo, establecerá un plazo extraordinario de depreciación semi-instantánea para el año calendario 2023, similar al beneficio transitorio dispuesto en la Ley N°21.210 de Modernización Tributaria. Mediante lo anterior, los contribuyentes podrán descontar de impuestos de forma acelerada parte del gasto realizado en activo fijo -tales como maquinaria, mobiliario-. En consecuencia, el 50% del monto de las nuevas inversiones en activo fijo durante el año calendario 2023, serán consideradas para efectos tributarios como gasto, mientras que el 50% restante contará con depreciación acelerada.

D. Postergación en el tratamiento de las pérdidas tributarias: La reforma tributaria presentada a este año a tramitación parlamentaria, establece que si bien, las pérdidas tributarias podrán utilizarse de forma permanente, en cada ejercicio sólo podrá deducirse hasta un tope del 50% de la RLI. Esta nueva indicación, posterga este tratamiento tributario, estableciendo que hasta el 2024 podrán imputarse pérdidas por la totalidad de la renta líquida imponible; en 2025, podrán utilizarse pérdidas por hasta el 80% de la RLI; el 2026, por el 65%, y desde 2027 en adelante entrará en vigencia el límite del uso de pérdidas ya citado, el que asciende al 50% de la RLI por cada ejercicio.

E. Rebajar la tasa Ad-Valorem para nuevos proyectos Mineros del Cobre: Los nuevos proyectos de minería del cobre no estarán sujetos al elemento “ad-Valorem” del Royalty por un período de 5 años. Dicho beneficio será extensible tanto a nuevos proyectos como a aquellos de expansión.

F. Reducción en el impuesto de primera categoría para las Pymes por dos años (sistema Pro-Pyme General): Como es de público conocimiento, La Ley de Modernización Tributaria (Ley 21.210) incorporó a contar del 1.01.2020, nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría. Uno de ellos, el sistema Pro-Pyme General, tributaba de forma especial y transitoria, con una tasa del 10%, para las rentas que se obtuviesen durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022. (25% para los años siguientes). Ahora bien, el beneficio tributario en comento establece para estos contribuyentes, una tasa del 15% para las rentas obtenidas en el año 2023 y una tasa de 20%, para el año 2024. Posteriormente, la tasa será la de 25%.  

G. Eliminar cambios en tributación de contratos de leasing: Cabe hacer presente, que la ley de modernización tributaria modificó el sistema de tributación de estos contratos, imposibilitando que el arrendatario rebajara como gasto las cuotas pagadas o devengadas dentro del ejercicio: por su parte, el arrendador del inmueble no tendría la posibilidad de depreciar aquellos bienes que estén registrados como activo. Con el presente incentivo, el arrendatario estará nuevamente facultado para rebajar como gasto deducible las cuotas pagadas o devengadas dentro del ejercicio, y por su parte, el arrendador tendrá la posibilidad de depreciar aquellos bienes que estén registrados como activo.

 

Debemos considerar que estas medidas centrales del ejecutivo, se espera sean parte de las indicaciones que se presentarán al proyecto de reforma tributaria que fue presentado al parlamento durante julio de este año y en consecuencia, se deberá espera para dimensionar el efecto e implementación de dichas medidas. 

 

Javier Valdivieso
Socio
AVC Partners

OPINION: NUEVAS MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA POTENCIAR LA INVERSIÓN Leer más »

IMPUESTO ÚNICO AL MERCADO DE CAPITALES

Por Javier Valdivieso, Socio AVC Partners.

Como es de público conocimiento, el día 4 de febrero del presente año fue publicada la Ley N°21.420 la cual “Reduce o elimina exenciones tributarias”. Para tal efecto, la norma en comento modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos; la Ley de La Renta (LIR).

 

Es en este contexto, que resulta pertinente abocarnos a las modificaciones realizadas al art. 107 de la LIR, norma que regula la tributación a la utilidad obtenida en la enajenación de ciertas acciones con presencia bursátil y a otros instrumentos.

 

Recordemos que previo a la modificación normativa ya señalada, el art.107 de la LIR otorgaba la calificación de ingreso no renta, al mayor valor obtenido en la enajenación (o rescate) de instrumentos de valor, en la medida que se cumplieran ciertos requisitos; beneficio o exención que se arrastraba desde el año 2001 y cuyo objetivo inicial, era incentivar el mercado de capitales chileno.

 

La nueva norma que entra en vigencia el 1° de septiembre de 2022, elimina la calificación de ingreso no renta y establece un impuesto único con tasa de 10% a la utilidad que se obtenga en las enajenaciones de acciones e instrumentos con presencia bursátil -bajo determinados requisitos- que se efectúen a partir de septiembre del 2022, sin importar cuándo se hayan adquirido dichas acciones o instrumentos; eximiendo así del citado impuesto, sólo a la utilidad obtenida de las citadas enajenaciones efectuadas por
“inversionistas institucionales”, entendiéndose por estos; bancos, compañías de seguro, AFP, entre otras.

 

Para tales efectos, se establece los siguientes requisitos:

 

i. Que las acciones o valores hayan sido adquiridas en la bolsa de valores, en oferta pública de        adquisición de acciones, en una colocación de acciones de primera emisión, por canje de valores de oferta pública convertibles en acciones o bien, por rescate, y

 

ii. Que la enajenación sea efectuada en bolsa de valores o en oferta pública de adquisición de acciones

 

Ahora bien, la nueva norma tributaria dispone que para efectos de determinar y calcular el mayor valor tributable (resultado afecto a tasa 10%), 3 opciones:

 

i. El Precio de cierre oficial de los valores (acciones, cuotas) al 31 de diciembre del año en que fueron adquiridos, en orden de antigüedad, sin reajuste alguno;

 

ii. El valor de adquisición determinado con arreglo a normas generales de la LIR; y

 

iii. El Precio de cierre oficial al 31 de diciembre de 2021.

 

Es importante mencionar, que los contribuyentes SIN domicilio o residencia en Chile sólo podrán considerar el costo determinado según normas generales de la LIR, reflejando en la letra b) anterior, siendo, por tanto, sujetos a retención por parte del agente o corredor de bolsa respectivo.

 

Recientemente, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ha impartido instrucciones con el objetivo de determinar el precio de cierre de las acciones o cuotas enajenadas al 31 de diciembre de 2021, lo que permitirá, determinar con mayor certeza, que opción tomar.

 

Les dejamos el link.

https://www.cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa_tramite _ver_archivo.php?id=2022080829&seq=2#:~:text=La%20propuesta%20norma tiva%20establece%20las,bolsas%20al%2030%20de%20diciembre .

IMPUESTO ÚNICO AL MERCADO DE CAPITALES Leer más »

PRENSA/ NUESTRA SOCIA PAMELA VÁSQUEZ ENTREVISTADA COMO EXPERTA TRIBUTARIA EN DIARIO FINANCIERO

A propósito de uno de los puntos claves que propone el proyecto de Reforma Tributaria, sobre el impuesto que deberán pagar quienes arrienden una propiedad y que a su vez reducirá los gastos de arriendo. La pregunta que genera esta propuesta es ¿Subirán los arriendos?

El artículo completo en https://lnkd.in/dghkMdUb

PRENSA/ NUESTRA SOCIA PAMELA VÁSQUEZ ENTREVISTADA COMO EXPERTA TRIBUTARIA EN DIARIO FINANCIERO Leer más »

NOTICIA TRIBUTARIA: DELEGACIÓN DE LA OCDE ACOMPAÑARÁ AL MINISTERIO DE HACIENDA EN TRAMITACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA

En las próximas semanas, la OCDE dará a conocer públicamente un estudio comparativo de carga tributaria de Chile y otros países, el cual ha sido un tema de debate recurrente entre los expertos.

 

En el marco de la Reunión del Consejo Ministerial 2022 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el ministro de Hacienda, Mario Marcel, profundizó sobre temas de interés local como la reforma tributaria, además de otros asuntos globales como la transformación verde y los desafíos económicos tras la pandemia.

 

Entre los encuentros, destacó la reunión con el equipo tributario de la OCDE conformado por el director del Centro Tributario y de Administración (CTP) de la OCDE, Pascal Saint-Amans, con el director adjunto Grace Pere-Navarro, y con el jefe de la División de Política Tributaria y Estadísticas, David Bradbury. Marcel estuvo acompañado por el embajador de nuestro país en la OCDE, Francisco Saffie.

 

De acuerdo con un comunicado de su despacho, el objetivo de esta cita fue informar sobre el proceso que está realizando Chile para redactar la reforma tributaria e intercambiar ideas sobre el contenido y los fundamentos de la iniciativa. A partir de aquí, informó la autoridad, surgieron dos acuerdos relacionados con la materia.

 

En primer lugar, se va a conformar una pequeña delegación “para acompañar al Ministerio de Hacienda durante la tramitación de la reforma tributaria, de tal manera de poder ir chequeando con ellos diversos temas que vayan surgiendo en ese proceso”.

 

Y, por otro lado, en las próximas semanas, la OCDE dará a conocer públicamente un estudio comparativo de carga tributaria de Chile y otros países, el cual ha sido un tema de debate recurrente entre los expertos.

 

Pensiones y gobernanza

 

Además de estos encuentros, surgió una reunión bilateral con el equipo de pensiones del organismo multilateral. “Hablamos de varios de los temas que han surgido en la preparación de la reforma, como la administración de inversiones de fondos de capitalización, la incorporación de los trabajadores independientes y las modalidades de pensión en un sistema multipilares”, relató el secretario de Estado.

 

En tanto, con los de gobernanza sustuvo un diálogo  acerca del estudio que desarrolla la OCDE, desde el año pasado, sobre confianza en instituciones. “Lamentablemente, el gobierno del exPresidente (Sebastián) Piñera no quiso participar, pero a nosotros sí nos interesa y estaremos presentes en el próximo ciclo. La confianza interpersonal y confianza en las instituciones tiene extraordinaria relevancia para Chile, porque son cruciales para el desarrollo del país y la convivencia social”, comentó el ministro.

 

Fuente: Diario Financiero

NOTICIA TRIBUTARIA: DELEGACIÓN DE LA OCDE ACOMPAÑARÁ AL MINISTERIO DE HACIENDA EN TRAMITACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Leer más »

es_ESSpanish