AVC Partners

Nueva área de Litigios en El Mercurio Legal

Litigios civiles, comerciales y tributarios; arbitrajes y derecho de familia y sucesiones son las tres especialidades de la recién inaugurada área de Litigios de AVC Partners.

Esta nueva práctica será liderada por la abogada y socia de la consultora legal tributaria Pamela Vásquez, que cuenta con más de 20 años de experiencia en la materia.

La profesional ha litigado representando a sus clientes en procedimientos tanto escritos como orales y en diferentes instancias. Además, ha combinado el ejercicio de la profesión con docencia en materia de Derecho Procesal.

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ALERTA LEGAL: CIRCULAR Nª 31 FECHA 20 JULIO 2023

Por instrucción reciente de la Circular Nª 31 Fecha 20 Julio 2023, el SII revierte criterio establecido en la Circular Nª 39 del año 2022, que establecía la obligación de efectuar PPM por los ingresos provenientes de ventas de acciones y otros instrumentos regulados en el artículo 107 LIR.

En efecto, el SII bajo nuevo análisis, sostiene que las empresas acogidas al régimen tributario de la letra A) y D) de la LIR, no tienen la obligación de efectuar PPM por los ingresos derivados de la enajenación de títulos regulados en el artículo 107 LIR (acciones, cuotas de fondos inversión y de FFMM). No obstante, el contribuyente si está facultado para efectuar PPM en carácter de voluntarios.

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ALERTA LEGAL: IVA Y SOCIEDADES DE PROFESIONALES SII EXTIENDE PLAZO DE REGISTRO.

Como es de público conocimiento, la Ley 21.420 que “Reduce o elimina exenciones tributarias”, le otorgó un carácter general al gravamen del IVA en la prestación de servicios, salvo exceptuadas prestaciones.

Una de las excepciones explicitadas por la norma, dice relación con -Los Servicios Profesionales prestados por sociedades profesionales- que cumplan básicamente con los siguientes requisitos:

  • Ser una sociedad de personas (se excluye S.A y SpA) y cuyo objeto exclusivo, sea la prestación de servicios o asesorías profesionales.
  • Los socios deben ser personas naturales u otras sociedades de profesionales y deben ejercer sus profesiones para la sociedad de forma directa.
  • Los socios de la compañía deben contar con profesiones, y éstas deben ser afines o complementarias.
  • Dichas compañías deben estar registradas como sociedad de profesionales ante el SII.

De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley citada, los servicios estarían afectos a IVA desde el 1 de enero de 2023. Pues bien, en virtud de la Resolución Ex. del SII N°115, de fecha 30 de noviembre del año 2022, se otorgó un plazo extraordinario de registro para que las sociedades que no contaban con los requisitos previamente señalados, pudiesen modificar su situación, cumplir con los requisitos que dicta la norma y así acceder a la exención de IVA, estableciendo el plazo máximo para registrarlas, el día 30 de junio de 2023.

Dicho lo anterior, el día 30 de mayo pasado, fue emitida por el SII la Resolución Ex. N°63, en donde se resuelve nuevamente, ampliar el plazo de vigencia para el registro, del día 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre del mismo año, para que así, las Sociedades Profesionales que no se hayan inscrito ante el SII, cumplan con los requerimientos y puedan eximiéndose de los efectos dispuestos por la Ley N°21.420.

Por tanto, la ampliación del plazo facultará en palabras del Servicio “a las sociedades de profesionales que aún no han podido implementar un sistema de facturación o de emisión de boletas no afectas o exentas, seguir emitiendo boletas de honorarios electrónica hasta el 31 de diciembre de 2023.”

Cabe señalar, que no basta para las sociedades contribuyentes que busquen acogerse a este procedimiento extraordinario, cumplan con los requisitos legales, sino que, además, deben formalizar el trámite ante el SII, ingresando la respectiva petición administrativa bajo la materia “Registro de Sociedades de Profesionales”, acompañando los antecedentes y documentación (escritura social, títulos profesionales) que acrediten la respectiva petición.

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ALERTA LEGAL: 30 DE JUNIO VENCE PLAZO PARA INFORMAR INVERSIONES EN EL EXTRANJERO

Distintos cuerpos legales (C.T., Art. 33 bis N°2, LIR Art. 41 A N°6, Art 41 G letra F)  establecen la obligación de los contribuyentes de informar al SII, sobre sus inversiones en el extranjero, incluyendo información relevante sobre el monto de la inversión u operación- aun cuando no generen rentas ni resulten gravadas con impuestos-, el país en que fue realizada, sus rentas e impuestos asociados, así como costos, gastos e ingresos respecto de establecimientos permanentes y entidades extranjeras controladas, según corresponda al tipo de inversión u operación.

Dicha obligación, es formalizada a través de la Declaración Jurada N°1929, la cual debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversión en el exterior. Dicha declaración es de carácter anual debiendo ser presentada con plazo máximo 30 de junio de cada año y en el cual, se registrarán todas las operaciones realizadas en el exterior y que refieran a cantidades que correspondan al año anterior.

El incumplimiento al deber de informar dichas inversiones considera multas que van de las 10 UTA con un tope máximo de 100 UTA, o incluso, sanciones correspondientes al triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto, (circular SII N°48 del 2022)

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