Nuestro socio Jaime Castillo comenta en DF una posible subdeclaración de ingresos por parte de grandes patrimonios fue denunciada por el SII y está siendo tema de la agenda noticiosa económica.
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A propósito de uno de los puntos claves que propone el proyecto de Reforma Tributaria, sobre el impuesto que deberán pagar quienes arrienden una propiedad y que a su vez reducirá los gastos de arriendo. La pregunta que genera esta propuesta es ¿Subirán los arriendos?
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Incorporado en el proyecto de reforma tributaria presentado recientemente por el gobierno, y las nuevas consultas sobre llevar recursos al exterior.
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Por
, socio fundador de AVC Partners
“…Para algunos expertos, este nuevo impuesto a la riqueza recogería algunas de las contraindicaciones señaladas en su oportunidad respecto al impuesto a los “Super Ricos”, evitando así personalizar y destinar el tributo a cierto sector particular, otorgándole una aplicación general. Para otros, el gravamen en comento sufre de las mismas deficiencias que el impuesto que reemplaza…”
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Por Paula Abugattas, socia fundadora de AVC Partners
A partir del año 2019 y de forma posterior al llamado “estallido social”, un importante número de contribuyentes, personas naturales de alto patrimonio, incomodos por la falta de estabilidad social y política en Chile, han evaluado la posibilidad de mudar su residencia tributaria fuera del país.
El objetivo de este cambio, es primordialmente dejar de tributar en Chile por rentas de fuente mundial y solo hacerlo por sus rentas de fuente chilena, en caso de obtenerlas.
De acuerdo a nuestra ley tributaria, toda persona residente o domiciliada en Chile deberá pagar impuestos por sus rentas de fuente mundial y de cualquier origen. Entendiendo por “residencia”; la presencia física durante un lapso de tiempo (situación de hecho y de carácter objetivo) y por “domicilio”; la residencia acompañada del ánimo real o presunto de permanecer en Chile, sin requisito de tiempo (residencia más ánimo).
Sin perjuicio de lo anterior, resulta importantísimo tener claras las reglas antes de tomar cualquier decisión, ya que en determinados casos, aún reuniéndose los requisitos de hecho para la pérdida de la residencia fiscal en Chile e incluso el hecho de haber obtenido residencia fiscal en otro país, no implica necesariamente que una persona natural deje de estar obligada a pagar sus impuestos en Chile por sus rentas de fuente mundial y de cualquier origen.
Se debe tener en cuenta, que la pérdida de la residencia y la pérdida del domicilio son cosas distintas, y por lo tanto, para que se verifique cada una de ellas, es necesario cumplir con ciertos requisitos particulares.
Respecto a lo anterior, cabe señalar que no existe una sola interpretación aplicable a todas las situaciones y por tanto, cada caso particular debe analizarse en su mérito, por ejemplo: puede darse la circunstancia que una persona natural continúe obligada a tributar en Chile por todas sus rentas, aún cuando se haya ausentado del país por más de 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos, que son los plazos que establece la ley para la pérdida de residencia, esto podría ocurrir en el caso que la persona natural mantenga en Chile su asiento principal de negocio (directamente o a través de sociedades).
En este sentido, la reciente circular 63 del Servicio de Impuestos Internos, que se refiere sobre la materia, señala:
“(…) la intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, lo cual podrá incluir, por ejemplo, la presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales o que obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente (y que, atendidas las circunstancias, sean superiores al monto de las rentas que esté recibiendo desde Chile); venta de los activos que posea en Chile; contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero y pago de los servicios básicos de éstos; entre otros. En otras palabras, se deberán presentar todos los medios de pruebas que permitan al Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización concluir razonablemente que la persona ha perdido su domicilio en Chile”.
Posteriormente, la misma Circular dispone:
“En este contexto, y sin perjuicio de los antecedentes probatorios mencionados, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país”.
La recomendación entonces, es considerar no sólo los requisitos formales u objetivos que indica la norma para la pérdida de residencia; como lo es la ausencia del país por el periodo indicado, sino además, verificar y probar fehacientemente, que efectivamente exista la voluntad de perder el domicilio tributario en Chile, estableciendo el asiento principal de los negocios en otra jurisdicción.
Por Pamela Vásquez, socia fundadora de AVC Partners
Con fecha 6 de mayo de 2021 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece en favor del Estado, una compensación denominada royalty minero, para la explotación de la minería del cobre y del litio.
El proyecto, que contiene un único artículo y que actualmente se encuentra en el segundo trámite constitucional ante el Senado, propone establecer una compensación por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor de los minerales extraídos.
La compensación referida, cedería en beneficio de las comunas en que se realice explotación minera para un “Fondo de Convergencia Regional”, destinando a la inversión en infraestructura para dichas comunas.
Por su parte, el proyecto dispone que la compensación sería progresiva en función del precio promedio anual de cobre registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, proponiendo un límite para aquellas empresas mineras que no excedan a una venta equivalente a 12.000 toneladas de cobre anuales, a las cuales, no se les aplicaría esta compensación por considerarlas pequeña y mediana minería.
El 21 de septiembre pasado, el Senado emitió el primer informe respecto al proyecto de ley en análisis. El debate -en el cual participaron diversas asociaciones y organizaciones relacionadas con el área de la minería- ha profundizado en aspectos claves respecto a esta materia tanto a nivel legal como tributario, poniendo el foco en lo gravitante que es esta industria para nuestro país.
Los principales puntos que se han tenido en cuenta al analizar el proyecto de ley son los siguientes: si el royalty es o no un impuesto; la posibilidad de aumentar la carga tributaria de las compañías mineras; la coexistencia del royalty con el actual impuesto específico vigente; la destinación de parte de los recursos que se obtendrían para las regiones mineras, y, por último, la necesidad de que la minería sea más sustentable.
Al efecto, es sustantivo precisar que existen quienes apoyan el proyecto de ley como detractores de éste.
Por una parte, se ha indicado que el proyecto de ley desbordaría el orden institucional vigente, dado que las materias tributarias son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para los detractores del proyecto, esta compensación sería un royalty y, en definitiva, un tributo, por lo tanto, quien tiene la iniciativa para establecerlo; es el Poder Ejecutivo, lo que haría al proyecto absolutamente inconstitucional.
Un gran opositor a este proyecto es el candidato presidencial del partido Republicano, José Antonio Kast; quien busca establecer para Chile, una fuente de recaudación tributaria “competitiva a nivel global, para que siga habiendo minería en el país”. En este sentido, el proyecto de ley en comento perjudicaría, a juicio del candidato, el crecimiento económico del sector, el cierre de proyectos e inversiones y un impacto negativo en materia laboral.
Por otra parte, quienes apoyan el proyecto recalcan la importancia de que las regiones mineras reciban una compensación suficiente por la extracción de recursos minerales. Bajo esta línea, el candidato presidencial, Gabriel Boric, establece como pilar de sus bases programáticas bajo el acápite Cambios con responsabilidad fiscal, reforma tributaria y fortalecimiento fiscal, un royalty a la gran minería del cobre, que para el candidato; “recupere una proporción significativa de las rentas económicas del cobre…”. Lo anterior, mediante un carga efectiva y progresiva relativa al precio del mineral, estableciendo una tasa sobre las ventas.
Sin perjuicio de las opiniones opuestas al proyecto en cuestión, existe consenso en la necesidad de promover una industria minera sustentable, poniendo el foco en la implementación de una minería “verde”, cambiando así, el modelo de desarrollo actual para efectos de eliminar o paliar las externalidades negativas de la industria.
En conclusión, el sector minero no se opone a discutir acerca de esta compensación que refiere el proyecto de ley, siempre que se haga con la mirada puesta en el futuro y destino de la minería.