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Columna: Exenciones tributarias y la generación dorada

Por Jaime Castillo M. Socio – AVC Partners

Con el proyecto de Ley corta de pensiones en la Cámara, uno se remonta al origen, motivos y beneficios de las exenciones que hoy en día se pretender modificar o eliminar.

 

En materia de acciones con presencia bursátil, nos remontamos a noviembre del año 2001, cuando a través de la Ley 19.768 se incorporó el artículo 18 ter en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) que estableció francamente que las ganancias de capital obtenidas por estos instrumentos no quedaban gravadas con los impuestos establecidos en la LIR con ello se realzó e impulsó la industria del mercado accionario local por los años venideros. Ya después hubo modificaciones vía MK II y MK III en donde entraron también otros instrumentos al partido.

 

Para todos es indiscutible que las reformas en materia de ganancias de capitales han sido un aliciente para el crecimiento del país, cuestión que ahora los economistas deberán reformular, estimar y cuantificar a propósito del nuevo impuesto (5%) que se propone grave a las utilidades que son generadas por este tipo de instrumentos, más aún cuando ya hay voces en el parlamento que piden que el tributo sea aumentado.

 

En materia de IVA a la construcción, el proyecto en curso propone la extinción del derecho que tienen las empresas constructoras a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios (PPO) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación. Se propone eliminar el mencionado derecho para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 01 de enero 2024.

 

Por otra parte, el proyecto de Ley corta no se olvidó de aquellos inversionistas menores que son propietarios como personas naturales de inmuebles DFL 2 que reciben rentas de arrendamiento las cuales se encontraban exentas de impuestos y propuso la utilización de este beneficio para personas naturales hasta el máximo de 2 viviendas por personas a contar del 01.01.2022 independientemente de su fecha de adquisición. No se vislumbra en el proyecto en cuestión la modificación del número 3 del artículo 39 de la LIR, por tanto, se mantiene la exención a nivel de impuesto de primera categoría de este tipo de rentas para las personas naturales, pero de aprobarse este articulado deberán computarse íntegramente en la base para el cálculo del Impuesto Global Complementario sin crédito.

 

La pregunta que sobrevuela inmediatamente en esta materia es que podrán hacer los inversionistas menores ante el incumplimiento de los arrendatarios en sus pagos, por lo visto nada – la ley es muy corta – y deberán igualmente tributar por esas rentas devengadas que a veces por meses o años no perciben e incorporarlas a otras rentas como; sueldos, honorarios, intereses y otras para determinar correctamente su Impuesto Global Complementario.

 

Como ven, estas exenciones formaron parte del crecimiento de nuestro país, beneficiaron a pequeños inversionistas inmobiliarios y también numerosas familias para acceder a una vivienda y están ad-portas de su recambio, esperemos que al igual que nuestra gloriosa generación dorada de futbol, broten nuevas ideas, alineamientos y estrategias para que el recambio normativo en estas materias dé continuidad al desarrollo y crecimiento de nuestro país.

El Mercurio Legal

 

 

 

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Modificaciones en materia de exenciones tributarias propuestas por el Ejecutivo para financiar el pilar solidario de las pensiones.

Por Jaime Castillo, socio AVC Partners.

El proyecto de ley corta de pensiones hace eco del informe de la Comisión Tributaria creada por el Ejecutivo el año pasado y propone los siguientes cambios en materia tributaria:

  • Quedará afecta a un impuesto en carácter de único a la renta, con tasa de 5%, la ganancia generada en la venta de acciones con presencia bursátil, como también la de instrumentos consistentes en cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil y cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil.
  • Un cambio relevante sufrirá en su tributación las personas naturales que inviertan en departamentos/casas DFL 2 para su posterior arrendamiento, toda vez que, se restringe el beneficio de las rentas de arrendamiento como ingreso no renta. Con el proyecto en curso, se establece que a contar del 01 de enero de 2022 los beneficios para las personas naturales quedan restringidos solo a 2 viviendas por personas, independiente de su fecha de adquisición, lo que trae aparejado que las rentas provenientes de viviendas que excedan el señalado limite deberán computarse con rentas como; sueldos, honorarios, intereses y otras para determinar el Impuesto Global Complementario.
  • Se innova en forma radical en materia de IVA y se modifica el concepto de “servicio”, quedando una serie importante de servicios afectos a IVA (legales, comerciales, gestión, arquitectos, cobranzas, tributarios, contables, informáticos, entre otros.). Se mantiene la exención que dice relación que si los servicios son prestados por profesionales independientes no quedarán afectos a IVA. En efecto, un sector importante de MIPYMES que suministra una variedad indeterminada de servicios quedarán sometidas a esta nueva norma a contar del 01 de enero del año 2022.
  • En materia de IVA a la construcción, el proyecto en curso propone la extinción del derecho que tienen las empresas constructoras a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios (PPO) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación. Se propone eliminar el mencionado derecho para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 01 de enero 2024.
  • El mercado de seguros no queda excluido y derechamente el proyecto prescribe la eliminación de la exención establecida en el pago de impuesto a la herencia de sumas percibidas en cumplimiento de contratos de seguros de vida.
  • En materia de información al SII, se propone la creación de una norma expresa que faculta a dicha autoridad a solicitar información a los contribuyentes acerca de sus ingresos no constitutivos de renta.

 

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