AVC Partners

Aniversario 20 años AVC Partners

 

“20 años no es nada…. “

Así reza el tango de Carlos Gardel… para AVC Partners, es un período de larga y exitosa
historia.

Paula y Pamela, sus fundadoras, se conocen desde que tenían 6 años: fueron compañeras de colegio y después en la Universidad Diego Portales.

Habiendo recién egresado de la carrera, con apenas 23 años, sin experiencia, sin ni un peso en el bolsillo y por supuesto sin ningún cliente, el 18 de marzo de 2003 -y meses antes de jurar ante la Corte Suprema como abogadas- constituyeron esta sociedad, que inicialmente se llamó “Abugattas y Vásquez Estudio Jurídico”.

La primera oficina estuvo ubicada en calle Suecia 42, un espacio de apenas 50 metros cuadrados; llegaron ahí junto a Maritza Rojas, quien en los inicios fue procuradora; luego secretaria y hoy Coordinadora de Gerencia; es un pilar fundamental, mano derecha y persona de absoluta confianza de todo el equipo.

Han sido años esfuerzo; de aplanar calles; de día buenos y de días malos; de estudiar mucho y, a pesar del tiempo que ha pasado, no ha cambiado el enorme cariño y lealtad que se tienen.

En el año 2015, con la incorporación del auditor tributario Jaime Castillo, y ahora ubicados en La Dehesa 181, la sociedad pasó a llamarse AVC Partners. Jaime, quien vino a agregar su gran expertise en el derecho tributario al área legal, es hoy una pieza fundamental en AVC Partners: él representa el crecimiento y el equipo multidisciplinario que caracteriza al actual estudio.

En el año 2020, en plena pandemia, Javier Valdivieso es invitado a ser socio, después de haberse desempeñado como abogado asociado durante 5 años en el área legal corporativa.

AVC Partners no sería lo mismo sin su Gran Equipo, siempre al pie del cañón. Forman parte de éste: Camilo Zúñiga, quien llegó a través de la Fundación Avanzar para la Inclusión; los abogados María Isidora Calaf y Víctor Tabilo; los auditores Matías Salinas y Constanza Calderón; y la procuradora Milileidy Urdaneta, quien se incorporó inicialmente para hacer una práctica escolar y hoy se encuentra iniciando sus estudios de Derecho.

AVC Partners siente un orgullo infinito por su historia, por sus inicios y por el trabajo incesante realizado durante todos estos años, lo cual les ha permitido consolidar este estudio. Todo ello, sin duda alguna, implicará la trascendencia de AVC Partners más allá de sus actuales líderes.

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Lo que hay que saber para la Declaración de Renta 2023

Como es de público conocimiento, ésta constituye un proceso de carácter anual donde, tanto las personas naturales como jurídicas (sociedades, corporaciones, fundaciones etc.), deben presentar ante el SII, su declaración de rentas o ingresos anuales obtenidos durante el año anterior. La Operación de declaración de renta 2023, al igual que en los años anteriores, se realiza en abril de cada año, por lo que a continuación, queremos entregarles alguna información de interés.

Puedes ver la publicacion completa AQUÍ 

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INFORME LEGAL : PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA CAE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Intensa fue la jornada que se vivió el martes pasado en el hemiciclo con motivo a la idea de legislar respecto a una reforma al sistema tributario. Con 73 votos en favor y 71 en contra sumado a 3 abstenciones, se rechazó en la cámara baja la iniciativa.

Recordemos que para avanzar en su tramitación legislativa, el proyecto de reforma requería quórum simple, el que no fue alcanzado principalmente debido a la votación en bloque de la oposición y a la ausencia de algunos diputados cercanos al Gobierno.

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NUEVA LEY REPONE TRATAMIENTO TRIBUTARIO A LOS ARRIENDOS CON LEASING FINANCIERO

Hace aproximadamente un año fue publicada la ley N°21.420 con la finalidad de reducir o eliminar ciertas exenciones tributarias que tenían como objetivo financiar de forma permanente la Pensión Garantizada Universal o “PGU”.

Uno de los elementos que causó más discusión fue el del nuevo tratamiento tributario que la referida la ley implementaba para los contratos de arrendamiento con opción de compra con leasing financiero.

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Alerta Legal: Convenio entre Chile y la India para eliminar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal

Ya ha sido promulgado el “Convenio entre la República de Chile y la República de la India para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal con Relación a los Impuestos sobre la Renta”, así como su respectivo protocolo.

Los objetivos del convenio dicen relación con eliminar la doble tributación en relación con la Ley de impuesto a la Renta, evitar situaciones de evasión o elusión fiscal y promover las economías de ambas naciones.

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AVC PARTNERS OBTIENE SELLO 4O HORAS LABORALES

Muy contentos con el sello de las 40 HORAS que nos otorgó el Ministerio del Trabajo, y que reafirma nuestro compromiso con el bienestar de nuestros trabajadores. Desde el 22 de marzo del 2022 implementamos una nueva jornada laboral para nuestro equipo, que considera 37,5 horas semanales de trabajo, que se distribuyen de lunes a jueves, de 9:00 am a 18:00 pm y el día viernes como horario de de salida a las 14:30 horas.

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INFORME LEGAL : PROYECTO DE LEY SOBRE ROYALTY MINERO AVANZA EN EL SENADO

Con fecha 6 de mayo de 2021 la Cámara de Diputados aprobó con indicaciones, el proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada “royalty minero”, por la explotación de la minería del cobre y del litio en el contexto de la reforma tributaria planteada por el Gobierno del Presidente Boric.

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SII UNIFICA SANCIONES RESPECTO A OMISIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN EL DEBER DE INFORMAR INVERSIÓN EN EL EXTERIOR

Por Francisco Javier Valdivieso, Socio AVC Partners.

 

Con fecha 12 de octubre de este año, el SII emitió la circular N°48 en la cual “Instruye sobre las multas aplicables al incumplimiento de informar inversiones en el exterior y sus rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta y Código Tributario.”

Como su acápite lo indica, la circular en comento tiene por objeto informar y concluir el régimen de sanción aplicable a los incumplimientos establecidos en diferentes cuerpos normativos, todos los cuales, dicen relación con el deber de informar inversiones y operaciones realizadas en el exterior, así como sus rentas relacionadas.

A continuación, se analiza las instrucciones del SII, distinguiendo respectivamente, la obligación del contribuyente en la materia:

 

1 ) Obligación de informar el monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre, mediante la presentación de una declaración jurada, hasta el 30 de junio de cada año comercial, respecto de todos los montos invertidos en el extranjero durante el año comercial anterior: (Artículo 33 bis, N°N2 Código Tributario)

2 ) Obligación de informar tipo de inversión, rentas obtenidas e impuestos extranjeros  asociados, de las que se produzcan rentas con derecho a crédito. (Artículo 41 A N°6 de la  LIR)

3 ) Obligación de informar respecto de los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país. (Artículo 41 G letra F de la LIR)

4 ) El retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la  determinación o liquidación de un impuesto. (Artículo 97 N°1 G letra F de la LIR). 

5 ) La declaración jurada presentada en forma incompleta o errónea (Genérica) Art. 109 del  Código Tributario:

CONCLUSIONES:

Como es posible observar, el SII tiene como objetivo principal al emitir la Circular extractada y analizada en la presente minuta, ilustrar y reunir en un solo acto administrativo, las instrucciones y deberes de informar del contribuyente, así como sus sanciones en caso de contravención, materia que anteriormente se encontraba diseminada en distintos cuerpos normativos.

Además, deja de manifiesto la interpretación del Servicio en lo que respecta al principio de especialidad, es decir, la interpretación jurídica relativa a la sanción generada cuando un contribuyente efectúa 2 o más infracciones en la falta de presentación, extemporaneidad o parcialidad en sus presentaciones relativas al deber de informar, zanjando la controversia en el sentido que sólo se aplicará 1 sanción, la cual corresponde a la más grave contemplada en la norma.

 

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