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NOTICIA/ SEGUROS CON AHORRO: PAGO RETROACTIVO DE IMPUESTOS ABRE NUEVA DISPUTA ENTRE ASEGURADORAS Y EL SII

Por Daniel Vizcarra

 

Las aseguradoras de vida de Principal, MetLife, Security y Penta criticaron el proyecto de circular del Servicio de Impuestos Internos que contiene las instrucciones sobre los tributos de estas pólizas. Se anticipa una nueva disputa legal entre las partes.

La disputa entre la industria aseguradora de vida con el Servicio de Impuestos Internos (SII) por la tributación de los Seguros con Cuenta Única de Inversión (CUI), más conocidos como seguros con ahorro, está lejos de terminar, incluso tras el rechazo de la Corte Suprema en 2021 a los reclamos del sector.

A inicios de 2022, el conflicto tiene un nuevo capítulo, ya que a fines de enero la oficina de gestión normativa del organismo público puso en consulta una circular con instrucciones respecto del pago de impuestos de estas pólizas.

El camino legal que ya ha sido parte de las conversaciones de algunos abogados de las compañías de seguros de vida es el de un juicio ordinario, con el objetivo de que se declare la nulidad de la circular del Servicio de Impuestos Internos, en caso de no resolver sus preocupaciones.

El período de consulta se cerró el 9 de febrero, período de tiempo que dejó más de 90 opiniones y comentarios al documento publicado por el SII.

La circular de la controversia

De acuerdo con fuentes cercanas a la industria, uno de los puntos que más preocupa a las aseguradoras es una supuesta retroactividad que establecería la circular.

Ello, porque el documento plantea que los impuestos serían aplicables a contar de la fecha de emisión norma sobre los dineros percibidos por los beneficiarios de las pólizas que se contraten con posterioridad a su publicación, así como las que se encuentren vigentes en ese momento. Este último punto encendió las alarmas en el sector, ya que impactaría a los seguros con ahorro contratados bajo un esquema sin tributos.

La preocupación se reflejó en que varias aseguradoras hicieron notar sus diferencias con el SII en sus respectivas observaciones enviadas a la entidad.

“Este punto en particular no parece procedente, toda vez que afectaría a contribuyentes que celebraron sus contratos bajo la vigencia de una normativa legal determinada que contemplaba un tratamiento tributario específico. En general, los cambios tributarios relevantes, por principios de protección de intereses patrimoniales y derechos adquiridos, afecta a contratos celebrados bajo imperio de una nueva normativa, no a contratos ya celebrados, precisamente para evitar afectar la fe pública y transparencia del mercado”, apuntó Principal Seguros de Vida en su comentario.

“Se aprecia que el proyecto de circular producirá efectos retroactivos, por cuanto señala que se gravará con Impuesto a la Renta las cantidades que se perciban por pólizas celebradas con anterioridad a su vigencia, modificando el régimen tributario vigente al momento de su suscripción”, argumentó Penta.

Para esta última aseguradora la propuesta tendrá incluso un problema práctico “imposible de resolver”, cuando no se cuente con la información necesaria para efectuar las retenciones en pólizas antiguas.

De hecho, desde Security indicaron que este punto comete una infracción al Artículo 3° del Código Tributario y el Artículo 22º de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes.

La estrategia legal vía juicio ordinario

Fuentes cercanas al sector afirman que las compañías de seguros de vida están evaluando legalmente el proyecto de circular con sus respectivos equipos jurídicos.

Por ahora, las aseguradoras tendrían casi por descartado elevar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones en caso de que la circular contenga este y otros puntos que son de su preocupación.

Lo anterior, luego del “portazo” que sufrió la industria el año pasado cuando la Corte Suprema afirmó que esa acción judicial no era el camino para resolver esta controversia con el SII.

Así, el camino que ya ha sido parte de las conversaciones de algunos abogados de las aseguradoras es el de un juicio ordinario, con el objetivo de que se declare la nulidad del acto del Servicio de Impuestos Internos.

En ese sentido, desde MetLife le hicieron ver al SII que, pese a haber comentado el proyecto de la circular, se reserva el derecho a eventuales acciones judiciales.

“Los comentarios enviados a través de la presente a vuestro Servicio de ningún modo significan una renuncia al derecho que le asiste a MetLife de iniciar o ejercer las acciones que considere pertinente en relación con la circular en comento”, advirtieron.

Desde el SII han señalado que todavía no se vislumbra una fecha para emitir el documento final, ya que todavía está en proceso el análisis de los comentarios.

Eso sí, existe la convicción de que la propuesta normativa descarta la retroactividad de la tributación, a diferencia de lo que plantean las compañías de seguros. Ello, porque los impuestos serán aplicables a contar de la fecha de emisión de la norma sobre las cantidades percibidas.

Fuente: Diario Financiero

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“PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y SU FINANCIAMIENTO” LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO.

Por Javier Valdivieso, socio AVC Partners.

Con el objeto de destrabar el conflicto en el Congreso, el ejecutivo ha entregado una nueva batería de indicaciones normativas que permitan financiar de forma permanente la “Pensión Garantizada Universal” o “PGU”.

Recordemos que este proyecto impulsado por el Presidente Sebastián Piñera, el cual permitirá aumentar significativamente y de forma mensual las pensiones al 80% más vulnerable de la población, tiene un costo fiscal aproximado de 0.95% del PIB.

En primer término, el proyecto de indicaciones original del Ejecutivo constaba de las siguientes modificaciones a nuestro sistema impositivo; principalmente en lo que respecta a modificaciones o derechamente a la eliminación de exenciones tributarias.

 

    • Mercado de Capitales: Gravar mayor valor con un impuesto único de tasa 10% sobre enajenación de instrumentos con presencia Bursátil.
    • Mercado Inmobiliario: Reducción transitoria y posterior eliminación del crédito especial a las empresas Constructoras en el IVA.
    • Eliminación beneficios tributarios a la 3° vivienda DFL 2. (límite de 2 viviendas por persona. Además, deben ser de dominio de personas naturales).
    • IVA: Afectación de IVA a todos los servicios. (Se mantienen exenciones de IVA a los servicios prestados por personas naturales, están exentos los ingresos de sociedades de profesionales. Se mantienen las exenciones de IVA a los servicios de educación y de transporte de pasajeros.)
    • Impuesto a la herencia para seguros de vida. Se elimina la exención del Impuesto a las Herencias y Donaciones para esta figura.

 

Luego del tenso debate suscitado con el Parlamento, a las presiones para crear un impuesto a los “Super Ricos”, y a las negociaciones llevadas a cabo, el Gobierno entregó nuevas medidas de recaudación fiscal, las cuales se sintetizan en:

 

    1. Se elimina el crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis LIR respecto de las grandes empresas. (6 a 4% de la inversión constituye crédito contra el impuesto de 1° Categoría). Se entenderá “grandes empresas” a los contribuyentes con promedio de ventas anuales que superen las UF 100 000.
    2. Se homologa el tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable. Es decir, de su tratamiento como arrendamiento con opción de compra, a la adquisición de una propiedad, susceptible de depreciación, y tributariamente considerado como gasto.
    3. Se elimina el tratamiento tributario especial de los excedentes de libre disposición. Lo anterior, de los excedentes remanentes en la AFP luego de la pensión. (actualmente se puede retirar no afecto a tributación, una sola vez 800 UTM o retirar hasta 200 UTM por año, con tope de 1.200 UTM).
    4. Se aumenta la tasa marginal de la sobretasa de impuesto territorial para el tramo más alto, (0,275% a 0,425% para el tramo superior de avalúos fiscales, sobre $900.000.000).
    5. Incorporación de un impuesto a bienes de lujo, de tasa 2% sobre el valor de tasación fiscal o valor de mercado -según corresponda- sobre la propiedad de helicópteros, aviones, yates y automóviles (éstos últimos de un valor de tasación de $40.000.000). Dicho tributo no afectará a empresas productivas.
    6. Se moderniza el sistema de concesiones mineras (patentes de exploración y explotación). Se aumenta plazo de duración de patente de exploración a 4 años sin renovación. Se aumenta valor patente 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea. Respecto a la patente de explotación, su duración se mantiene indefinida, pero se aumenta su valor de la patente no metálica a nivel de la patente metálica, es decir, a 1/10 UTM. Adicionalmente, se crea escala progresiva al valor de la patente de explotación para concesiones que no demuestren trabajos.

Cabe señalar, que éstas nuevas medidas propuestas han sido miradas por algunos con cierto recelo por su falta de evidencia empírica en sus resultados de recaudación fiscal, la existencia en algunos casos de doble tributación, y a la posibilidad de desincentivar ciertos encadenamientos productivos, cuestión que ciertamente influirá en la discusión legislativa dentro de los próximos días.

 

Contacto

Javier Valdivieso, socio AVC Partners

mail:jvaldivieso@avcpartners.cl

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Impuesto a los “súper ricos”

Por Javier Valdivieso

Con motivo al debate parlamentario referente al financiamiento de la Pensión Garantizada Universal o “PGU” se ha elevado a la palestra legislativa el llamado impuesto a los “Súper Ricos”.

Recordemos que el citado proyecto de ley -cuyo costo fiscal asciende aproximadamente a 0,9% del PIB y que fue recientemente aprobado por la Cámara de Diputados pasando al Senado- busca mejorar    las pensiones mediante un aporte garantizado de $185.000 mensual, destinado al 80% de la población más vulnerable, extendiendo en parte dicha pensión también para quienes estén entre el 80% y 90% más vulnerable.

Es en este contexto y, específicamente con el objetivo de solventar la carga fiscal que implica este proyecto, con fecha 5 de enero, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó, junto con la eliminación de ciertas exenciones tributarias, el impuesto al patrimonio de los «Súper Ricos».

La indicación establece un tributo de carácter anual sobre los patrimonios de las personas naturales con domicilio o residencia en Chile que superen los US$5.000.000 o su equivalente, al 31 de diciembre de cada año calendario.

Dicho impuesto se aplicará con una tasa del 1.5% sobre aquella parte del patrimonio que exceda los US$5.000.000 y de 2.5%, sobre aquella que exceda de US$22.000.000. El patrimonio será determinado de conformidad a las siguientes normas:

  1. Se considerará el total de los bienes de dominio de los contribuyentes, incluyendo muebles e inmuebles, derechos, valores y beneficios, según sus precios de mercado, ya sea que el bien se encuentre en Chile o en el exterior, incluyendo cuotas de comunidades hereditarias. Para efectos de establecer si el patrimonio se encuentra afecto al citado tributo, se sumará a dicho patrimonio el de sus relacionados y, por tanto, el patrimonio propio se computará a continuación del de aquellos (se entenderá por relacionados, el cónyuge o conviviente civil y sus hijos no emancipados legalmente).
  2. Para la valoración de los bienes raíces, se considerará el valor comercial acreditado mediante tasación comercial. Se considera una determinación alternativa para inmuebles no agrícolas: 2 veces el valor del avalúo fiscal del mismo.
  3. Las acciones y derechos en sociedades anónimas, de personas o cualquier otro tipo de entidad con o sin personalidad jurídica constituida en Chile, se valorará también de acuerdo con el mercado. En caso de que no pueda determinarse dicho valor, se considerará la cantidad mayor entre el valor adquisición reajustado (conforme normas Art. 17 N°8 LIR) y el valor de su capital propio tributario al término del año comercial respectivo, en la proporción que corresponda al porcentaje de las acciones o derechos que posea.
  4. En el caso de acciones, derechos, bonos y demás títulos de crédito, valores, constituidas en Chile o el extranjero, el valor de tales activos será el precio promedio que se registre en tales mercados dentro del segundo semestre del año calendario que se trate.
  5. El SII tendrá facultades de impugnar y/o tasar los valores de los bienes afectos que incluye el patrimonio (art. 64 Código Tributario).
  6. En la determinación del patrimonio afecto con este impuesto, se podrán deducir las deudas u obligaciones exigibles directamente a la persona natural al término del año comercial respectivo, siempre que se encuentren fehacientemente acreditadas.
  7. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año calendario y deberá ser declarado y pagado dentro de los seis meses siguientes a la fecha del devengo (facultad de ampliar el plazo para pagar y declarar mediante solicitud).
  8. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto, de acuerdo con sus facultades generales.

Finalmente, resulta pertinente señalar que la indicación en comento no fue acogida positivamente por parte del Gobierno. Los ministros de las carteras ministeriales SEGPRES y Hacienda anunciaron reserva de constitucionalidad confirmando que de aprobarse esta norma se recurrirá al Tribunal Constitucional, ya que ésta se encontraría fuera de los márgenes constitucionales por crear un tributo por iniciativa parlamentaria.

Este lunes 10 de enero, la sala de la Cámara de Diputados votará el informe financiero de la Pensión Garantizada Universal, incluyendo esta iniciativa impositiva a los altos patrimonios.

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Prensa/ Columna Mercurio Legal “Domicilio Fiscal:¿qué tan simple es mudarse de jurisdicción?

Por Paula Abugattas, socia fundadora de AVC Partners

 

A partir del año 2019 y de forma posterior al llamado “estallido social”, un importante número de contribuyentes, personas naturales de alto patrimonio, incomodos por la falta de estabilidad social y política en Chile, han evaluado la posibilidad de mudar su residencia tributaria fuera del país.

El objetivo de este cambio, es primordialmente dejar de tributar en Chile por rentas de fuente mundial y solo hacerlo por sus rentas de fuente chilena, en caso de obtenerlas.

De acuerdo a nuestra ley tributaria, toda persona residente o domiciliada en Chile deberá pagar impuestos por sus rentas de fuente mundial y de cualquier origen.  Entendiendo por “residencia”; la presencia física durante un lapso de tiempo (situación de hecho y de carácter objetivo) y por “domicilio”; la residencia acompañada del ánimo real o presunto de permanecer en Chile, sin requisito de tiempo (residencia más ánimo).

Sin perjuicio de lo anterior, resulta importantísimo tener claras las reglas antes de tomar cualquier decisión,  ya que en determinados casos, aún reuniéndose los requisitos de hecho para la pérdida de la residencia fiscal en Chile e incluso el hecho de haber obtenido residencia fiscal en otro país, no implica necesariamente que una persona natural deje de estar obligada a pagar sus impuestos en Chile por sus rentas de fuente mundial y de cualquier origen.

Se debe tener en cuenta,  que la pérdida de la residencia y la pérdida del domicilio son cosas distintas, y por lo tanto, para que se verifique cada una de ellas, es necesario cumplir con ciertos requisitos particulares.

Respecto a lo anterior, cabe señalar que no existe una sola interpretación aplicable a todas las situaciones y por tanto, cada caso particular debe analizarse en su mérito, por ejemplo: puede darse la circunstancia que una persona natural continúe obligada a tributar en Chile por todas sus rentas, aún cuando se haya ausentado del país por más de 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos, que son los plazos que establece la ley para la pérdida de residencia, esto podría ocurrir en el caso que la persona natural mantenga en Chile su asiento principal de negocio (directamente o a través de sociedades).

En este sentido, la reciente circular 63 del Servicio de Impuestos Internos, que se refiere sobre la materia, señala:

“(…) la intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, lo cual podrá incluir, por ejemplo, la presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales o que obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente (y que, atendidas las circunstancias, sean superiores al monto de las rentas que esté recibiendo desde Chile); venta de los activos que posea en Chile; contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero y pago de los servicios básicos de éstos; entre otros. En otras palabras, se deberán presentar todos los medios de pruebas que permitan al Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización concluir razonablemente que la persona ha perdido su domicilio en Chile”.

Posteriormente, la misma Circular dispone:

En este contexto, y sin perjuicio de los antecedentes probatorios mencionados, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país”.

La recomendación entonces, es considerar no sólo los requisitos formales u objetivos que indica la norma para la pérdida de residencia; como lo es la ausencia del país por el periodo indicado, sino además, verificar y probar fehacientemente, que efectivamente exista la voluntad de perder el domicilio tributario en Chile, estableciendo el asiento principal de los negocios en otra jurisdicción.

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NOTICIA/ Equipos tributarios de Boric y Kast analizan modificar fechas de la Operación Renta

Entre las ideas en carpeta, se considera extender el plazo de algunas declaraciones juradas desde marzo a junio.

Los comandos de los candidatos presidenciales que se enfrentarán este domingo en la segunda vuelta continúan entregando señales al sector privado respecto a las políticas que implementarán en un potencial gobierno.

Y la más reciente se dio en la arena tributaria. El viernes pasado, el Colegio de Contadores convocó a un foro a asesores de la carta de Apruebo Dignidad, Gabriel Boric, y del Frente Social Cristiano, José Antonio Kast, para abordar principalmente sus reformas tributarias.

Sin embargo, hubo un tema que se tomó el debate: la Operación Renta, proceso anual de declaración de impuestos y que le ha traído más de un dolor de cabeza a los contadores en los últimos años.

Así, los representantes de ambas candidaturas coincidieron en la posibilidad de postergar las fechas del proceso, en especial respecto a las declaraciones juradas de renta.

La asesora tributaria de Kast, Magdalena Brzovic, señaló en el foro que uno de los ejes de la reforma fiscal del exdiputado es simplificar el sistema impositivo, por lo que se evaluará trasladar la Operación Renta desde abril a junio

“Evaluamos, oyendo a este Colegio de Contadores, después de una encuesta que ustedes realizaron y que nosotros analizamos en profundidad, ver la opción de finalmente trasladar la Operación Renta desde el mes de abril al mes de junio“, aseguró la abogada.

A su vez, planteó también que analizarán modificaciones al formulario 22, que es el principal registro que le entregan los contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos (SII).

“Ojalá el formulario 22 sea solo un formulario donde se declare la renta líquida, el resultado tributario de la empresa y se pague el impuesto”, planteó la profesional, quien expuso junto a otro de los asesores del comando de Kast, el abogado Carlos Boada.

Respecto a las declaraciones juradas, cuyo plazo de entrega es anterior al formulario 22, fijó como criterio que aquellas donde hay un error o incumplimiento no impidan que el contribuyente reciba su eventual devolución de impuestos.

Por el lado de Boric, uno de los representantes en el foro fue el abogado Diego Riquelme, quien manifestó que están “abiertos” a modificar las fechas del proceso.

“Yo no creo que haya que ser inflexibles en decir que la Operación Renta no se va a mover del mes de abril. Yo creo que eso hay que conversarlo, hay que congeniar bien la posición que tengan justamente los operadores del sistema tributario, por el lado privado y que son fundamentalmente contadores y asesores tributarios, y por el otro lado el Servicio de Impuestos Internos para llegar a la mejor gestión”, argumentó el experto, quien fue acompañado por Sergio Henríquez como asesores del diputado por Magallanes.

Riquelme afirmó que un cambio no solo pasa por modificar las fechas de la Operación Renta, sino que también se podrían “repensar” las declaraciones juradas, en el sentido de ver si son necesarias todas o si es necesario que se presenten en marzo.

“Porque uno también podría extender o dividir el plazo de declaraciones juradas entre marzo y junio. Hay muchas que hoy se presentan en junio, pero quizá podrían ser más las que se presenten en junio, de forma de efectivamente descomprimir”, apuntó el experto.

En esta línea, se hizo cargo de las críticas que ha manifestado el Colegio de Contadores a los plazos del proceso.

“Cualquiera que vea cómo opera la Operación Renta sabe que es una locura que parte en enero y termina en mayo con bastante desgaste. ¿Hay algo que hacer ahí? Sí. ¿Estamos dispuestos a hacerlo? Ningún problema. No tengo una fecha concreta, podría ser junio que tiene sentido porque vencen otras declaraciones juradas, pero evidentemente es algo que sí hemos conversado internamente dentro del equipo. Uno de nuestros principios es simplificar lo que más se pueda el sistema tributario”, cerró.

Cómo funciona el proceso

La Operación Renta es el proceso mediante la cual los contribuyentes realizan su declaración anual de impuestos, principalmente a través del formulario 22 en el mes de abril.

Sin embargo, el proceso comienza un poco antes para los contribuyentes socios de empresas, quienes deben entregar al SII un set de declaraciones juradas -o DDJJ, como se conocen coloquialmente- con información respecto a una serie de partidas, con hitos que comienzan a cumplirse a partir del primero de marzo.

El pasado 11 de noviembre, el SII publicó la resolución N° 128, en la que entrega las fechas y lineamientos de las principales DDJJ a entregar entre el primero de marzo y el 30 de junio próximo.

Entre estas, destacan la DJ 1903 sobre declaración anual de cotizaciones de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuya entrega expira el primero de marzo.

Luego, el 24 de ese mes es el plazo límite para la DJ 1832 sobre donaciones; un día más tarde se debe remitir la DJ 1947 sobre base imponible de Primera Categoría para contribuyentes del régimen Propyme.

El 28 de marzo vence la entrega de las DJ 1887 y 1879, que versan sobre sueldos, remuneraciones y retenciones de trabajadores dependientes e independientes. El 30 de dicho mes es el último día para enviar la información de la DJ 1943 sobre contribuyentes acogidos a regímenes como la renta presunta y contabilidad simplificada.

Mientras que el 30 de junio se cierra el período para llenar la DJ 1929 sobre operaciones anuales en el exterior, siendo una de las principales que entregan los socios de empresas.

Fuente: DF Tax,

Por Sebastián Valdenegro.

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CUARTA INSTANCIA DE RETIRO DE FONDOS DE PENSIONES. LA INCERTIDUMBRE QUE RODEA AL PODER LEGISLATIVO

Por Javier Valdivieso, Socio AVC Partners.

 

Tras varios meses de discusión y con grandes dificultades legislativas, este martes pasado el proyecto del cuarto retiro de los fondos provisionales cursó su proceso ante la comisión mixta, cuyo informe finalmente, tendrá que ser votado ante los hemiciclos de ambas cámaras parlamentarias y contar con un quórum de 3/5, para su aprobación.

 

Como cabe recordar, con fecha 28 de septiembre de este año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto en comento con 94 votos a favor, 39 en contra y 9 abstenciones. En contraposición, el pasado 9 de noviembre, el Senado rechazó la moción por un voto, lo que llevó al proyecto a su tercera etapa legislativa ante la comisión mixta, con el objeto de realizar indicaciones a su texto y así sortear las diferentes temáticas de oposición al mismo.

 

Con 18 indicaciones presentadas, la comisión de diputados y senadores buscó resolver las principales preocupaciones del proyecto de ley y acercar posiciones en el oficialismo parlamentario. Así lo señaló el Senador Pedro Araya, presidente de la comisión, quién comentó: “El paquete de indicaciones que se presentó va desde suprimir las rentas vitalicias hasta aprobar lo que en su minuto aprobó la Cámara de Diputados y rechazó el Senado, modificando algunos aspectos respecto de cómo las personas que tienen rentas vitalicias podrían realizar sus retiros”. A vez, se discutieron otros aspectos relevantes, entre otros; la tributación del Retiro y su carga impositiva, pensiones de alimentos, el retiro total de los fondos para enfermedades terminales, el pago parcelado en cuotas y la posibilidad de establecer un “candado” a futuros y eventuales nuevos retiros.

 

En lo sustantivo, con 6 votos a favor y 4 en contra, la Comisión aprobó el informe final con las siguientes indicaciones de carácter esencial:

 

A. El pago de los retiros en 2 cuotas para quienes estén facultados a retirar más de 35 UF, cuotas que se pagarán en un plazo de 15 días y 45 días respectivamente. (menos de 35 UF se pagará en una cuota en un plazo de 15 días corridos desde que hacen la solicitud.

 

B. La ausencia de carga impositiva del retiro, no constituyendo renta.

 

C. Enfermedades catastróficas y/o terminales: en virtud de la cual se mantuvo la posibilidad de retirar el total de sus fondos de pensión con un tope de 1.350 UF, no sujeto a impuestos o retenciones.

 

D. La permanencia del proyecto original en lo que respecta a las pensiones de alimentos, lo que se traduce en la facultad para solicitar el retiro de los fondos hasta extinguir la totalidad de la deuda alimenticia, en los casos procedentes.

 

E. En lo que respecta a las rentas vitalicias; materia que probablemente más ha preocupado a los opositores del proyecto y que se justifica con las externalidades de carácter macroeconómicas y políticas que acarrean dichos retiros, es donde sí hubo un cambio sustantivo al proyecto. En efecto, el informe final sostiene que los pensionados están facultados para requerir hasta el 10% de su “reserva técnica”, hasta un tope ascendente a 100 UF. Dicho adelanto, se realizaría en caso de ser aprobada la ley, mediante un anticipo de carácter fiscal, bajo la condición que éste sería devuelto en arcas fiscales, a través de una reducción del 5% de la pensión a contar del año 2023, por lo que las aseguradoras tendrían la obligación de retener ese porcentaje y restituir al Estado en la fecha indicada.

 

Ante la indecisión e incerteza en la votación legislativa, el poder ejecutivo ha dado urgencia a la tramitación, otorgándole discusión inmediata al proyecto de ley; por lo que se entiende que ambas cámaras tendrán aproximadamente 2 días para evacuar su aprobación o rechazo.

 

Es en este contexto, que la decisión del Gobierno se aprecia para algunos sectores de oposición como una estrategia para asegurar que el proyecto de ley no prospere, ya que no alcanzaría el quórum necesario para aprobar la iniciativa, teniendo en consideración que diputados como Gabriel Boric y Giorgio Jackson, solicitaron un permiso en su labor parlamentaria para enfocarse en la campaña presidencial del candidato de “Apruebo Dignidad”, lo que evidentemente debilitaría la posición de los partidos de oposición.

 

Sin lugar a duda, existe una evidente incertidumbre respecto a la concreción de esta cuarta instancia de retiro de fondos de pensiones, posturas tanto de apruebo como de rechazo se contraponen en ambas cámaras del Congreso, lo que se acrecienta con una eventual intervención del Tribunal Constitucional o bien, del ejecutivo a través del veto presidencial. Sólo cabe esperar la resolución de este proyecto, que sin duda, quedará plasmada en el tejido social de nuestro país.

 

 

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Prensa/ Columna Revista Minería Chilena “Nuevo Royalty, el proyecto que preocupa al sector minero”

Por Pamela Vásquez, socia fundadora de AVC Partners

Con fecha 6 de mayo de 2021 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece en favor del Estado, una compensación denominada royalty minero, para la explotación de la minería del cobre y del litio.

El proyecto, que contiene un único artículo y que actualmente se encuentra en el segundo trámite constitucional ante el Senado, propone establecer una compensación por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor de los minerales extraídos.

La compensación referida, cedería en beneficio de las comunas en que se realice explotación minera para un “Fondo de Convergencia Regional”, destinando a la inversión en infraestructura para dichas comunas.

Por su parte, el proyecto dispone que la compensación sería progresiva en función del precio promedio anual de cobre registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, proponiendo un límite para aquellas empresas mineras que no excedan a una venta equivalente a 12.000 toneladas de cobre anuales, a las cuales, no se les aplicaría esta compensación por considerarlas pequeña y mediana minería.

El 21 de septiembre pasado, el Senado emitió el primer informe respecto al proyecto de ley en análisis. El debate -en el cual participaron diversas asociaciones y organizaciones relacionadas con el área de la minería- ha profundizado en aspectos claves respecto a esta materia tanto a nivel legal como tributario, poniendo el foco en lo gravitante que es esta industria para nuestro país.

Los principales puntos que se han tenido en cuenta al analizar el proyecto de ley son los siguientes: si el royalty es o no un impuesto; la posibilidad de aumentar la carga tributaria de las compañías mineras; la coexistencia del royalty con el actual impuesto específico vigente; la destinación de parte de los recursos que se obtendrían para las regiones mineras, y, por último, la necesidad de que la minería sea más sustentable.

Al efecto, es sustantivo precisar que existen quienes apoyan el proyecto de ley como detractores de éste.

Por una parte, se ha indicado que el proyecto de ley desbordaría el orden institucional vigente, dado que las materias tributarias son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para los detractores del proyecto, esta compensación sería un royalty y, en definitiva, un tributo, por lo tanto, quien tiene la iniciativa para establecerlo; es el Poder Ejecutivo, lo que haría al proyecto absolutamente inconstitucional.

Un gran opositor a este proyecto es el candidato presidencial del partido Republicano, José Antonio Kast; quien busca establecer para Chile, una fuente de recaudación tributaria “competitiva a nivel global, para que siga habiendo minería en el país”. En este sentido, el proyecto de ley en comento perjudicaría, a juicio del candidato, el crecimiento económico del sector, el cierre de proyectos e inversiones y un impacto negativo en materia laboral.

Por otra parte, quienes apoyan el proyecto recalcan la importancia de que las regiones mineras reciban una compensación suficiente por la extracción de recursos minerales. Bajo esta línea, el candidato presidencial, Gabriel Boric, establece como pilar de sus bases programáticas bajo el acápite Cambios con responsabilidad fiscal, reforma tributaria y fortalecimiento fiscal, un royalty a la gran minería del cobre, que para el candidato; “recupere una proporción significativa de las rentas económicas del cobre…”. Lo anterior, mediante un carga efectiva y progresiva relativa al precio del mineral, estableciendo una tasa sobre las ventas.

Sin perjuicio de las opiniones opuestas al proyecto en cuestión, existe consenso en la necesidad de promover una industria minera sustentable, poniendo el foco en la implementación de una minería “verde”, cambiando así, el modelo de desarrollo actual para efectos de eliminar o paliar las externalidades negativas de la industria.

En conclusión, el sector minero no se opone a discutir acerca de esta compensación que refiere el proyecto de ley, siempre que se haga con la mirada puesta en el futuro y destino de la minería.

 

 

 

 

 

 

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PRENSA/ COLUMNA ESTADO DIARIO “REDUCCIÒN O FORTALECIMIENTO FISCAL: EL FUTURO DE CHILE EN MATERIA TRIBUTARIA”

Por Javier Valdivieso, socio AVC Partners.

 

José Antonio Kast y Gabriel Boric se perfilan como los candidatos presidenciales con mejores resultados electorales. Es entonces, de suma importancia analizar las propuestas en materia tributaria que cada uno de ellos establece como base de su programa fiscal.

La política tributaria tiene un rol fundamental en la sociedad, constituyendo la principal fuente de financiamiento para el aparato estatal. Su dirección e implementación, tiene impacto en diversas aristas económicas y sociales, incidiendo directamente en la redistribución de un país.

Ambos candidatos presidenciales, orientan su política impositiva bajo un prisma totalmente disímil y opuesto entre sí.

Francisco Javier Valdivieso

El candidato Republicano contempla una agenda de reactivación económica y de crecimiento, buscando redirigir su política tributaria bajo 3 lineamientos. El primero, reintegrar plenamente el sistema tributario, buscando que los contribuyentes finales descuenten el 100% del impuesto pagado por sus empresas relacionadas. Segundo, la reducción y eliminación de ciertos impuestos, (reducción del impuesto de 1° categoría, impuesto cero a pymes -ventas anuales menores a 25.000 UF-, reinversión de utilidades no tributables, rebaja de IVA a 17% y la eliminación de ciertos impuestos, (territorial, herencias, donaciones y operaciones de crédito, entre otras). Tercero, un incipiente crecimiento económico, fundado en un Estado de Derecho sólido y un marco normativo estable.

 Para el candidato referido, la integración de estas propuestas formulará un “ciclo virtuoso” en materia macroeconómica, permitiendo hacer frente a las necesidades del país en materia fiscal.

Por su parte, el presidenciable de Apruebo Dignidad dirige su política tributaria basándose en un incremento de la recaudación fiscal actual en 8 puntos porcentuales del PIB, en un plazo de 8 años. Lo anterior con el objeto de “enfrentar los desafíos sociales, medioambientales y productivos” que vive el país.

A diferencia del candidato del Partido Republicano, Boric busca desintegrar el sistema impositivo, separando la tributación de las empresas y la de sus dueños, exigiendo un “esfuerzo adicional para los contribuyentes de ingresos y patrimonios más altos”. A su vez, establece como pilares de recaudación adicional, la eliminación de exenciones (ganancias de capital, IVA en la construcción y otros beneficios para DFL2), un nuevo Royalty Minero, el desarrollo de impuestos verdes que desincentiven encadenamientos productivos y la reducción de la evasión tributaria.

De una rápida lectura a la estrategia de ambos presidenciables, se evidencia una indudable polaridad tributaria en sus propuestas: mientras que el candidato republicano plantea una reducción sustantiva de impuestos, el candidato de Apruebo Dignidad busca incrementar de forma sostenida la base impositiva.

En este sentido, ambas propuestas programáticas no han estado exentas de críticas. Chile se encuentra atravesando una inestable situación económica y social, lo cual ha aumentado la deuda fiscal, y con un eventual incremento de garantías sociales eventualmente impulsadas por la Convención Constitucional, supondría la necesidad de un financiamiento adicional. Es en este marco, que diversos actores han manifestado su escepticismo a la propuesta republicana, toda vez que “no parecería razonable, dada la situación del país, reducir los impuestos”.

Otros, aluden al Derecho Comparado para desvirtuar las propuestas del presidencial de Apruebo Dignidad, argumentando que no existen experiencias internacionales que reflejen trayectorias institucionales exitosas con aumentos tan sustanciales como el planteado por el candidato.

En suma, pareciera a juicio del suscrito, que ambas propuestas configuran una imagen social y económica del país marcada por la ideología política de sus respectivos candidatos y erosionadas por los acontecimientos experimentados en los últimos años. Su éxito, entonces, depende de factores económicos imprevisibles a la fecha y por lo tanto, son de carácter cortoplacista, lo que evidentemente constituye un problema para la estabilidad y permanencia de un sistema tributario para los próximos años.

Francisco Javier Valdivieso Cifuentes es Socio AVC Partners, especializado en derecho corporativo y negocios.

PRENSA/ COLUMNA ESTADO DIARIO “REDUCCIÒN O FORTALECIMIENTO FISCAL: EL FUTURO DE CHILE EN MATERIA TRIBUTARIA” Leer más »

PROPUESTA TRIBUTARIA CANDIDATO PRESIDENCIAL GABRIEL BORIC FONT

Por Javier Valdivieso Cifuentes, Socio AVC Partners.

A pocos días de la elección presidencial, el candidato de “Apruebo Dignidad”, Gabriel Boric Font, ha publicado su programa completo de Gobierno. A continuación, se describe de forma estructural, sus principales propuestas en materia tributaria.

Bajo el acápite “Cambios con responsabilidad fiscal: Reforma Tributaria y Fortalecimiento Fiscal”, el diputado y candidato a la presidencia, comenta su estrategia impositiva, la cual se basa en desafíos de carácter social, ambiental y productivos, buscando equilibrio en materia de gasto fiscal con el objeto de reducir de forma paulatina el déficit fiscal actual y recaudar aproximadamente un 8% del PIB actual. Su propuesta impositiva se sintetiza bajo los siguientes elementos:

 

  1. Nuevo régimen de impuestos a la Renta:
    • Se incrementa contribución tributaria para personas que obtengan rentas mensuales superiores a $4.500.000, se modifican tramos y tasas del Impuesto Global Complementario;
    • Simplifica sistema de desintegración del impuesto a la renta para grandes empresas y sociedades de inversión, se elimina crédito imputable de primera categoría para impuestos finales;
    • Pymes continuarán con régimen integrado y no tendrán modificación tributaria.;
    • No se aumentará Impuesto de Primera Categoría;
    • Se mantiene régimen para inversionistas extranjeros y no se revisarán los tratados de doble tributación internacional;
    • En sistema desintegrado, la carga tributaria máxima sobre utilidades distribuidas se establecerá según criterio de la OCDE.

 

  1. Reducción de Exenciones:
    • Renta Presunta;
    • Ganancias de capital Bursátil;
    • Beneficios DFL-2;
    • Ganancia de capital en Inmuebles y eliminación impuesto sustitutivo del 10%;
    • Eliminación beneficios inmuebles adquiridos antes del 2004;
    • IVA para empresas constructoras;
    • Eliminación de exención del Impuesto de Primera Categoría aplicable a Fondos de Inversión Privados;
    • Eliminación exención de impuesto a la herencia respecto de los seguros de vida;
    • Se revisarán exenciones en contribuciones territoriales, entre otras.

 

  1. Impuesto a la Riqueza:
    • Impuesto al patrimonio neto para aquellas personas naturales de alto patrimonio, residentes en Chile;
    • Impuesto utilidades retenidas en empresas con tributación pendiente;
    • Modificar impuesto a las herencias y donaciones estableciendo los valores sujetos a impuestos al valor aproximado comercial;
    • Aumento del Impuesto Territorial y nueva valoración de activos.

 

  1. Impuestos verdes:
    • Se aumenta impuesto al CO2;
    • Se incrementa impuesto a combustibles y eliminación de exenciones para industrias y transporte;
    • Se establece impuesto a la primera venta de automóviles;
    • Se introduce impuesto al plástico de envases y embalajes.

 

  1. Royalty Minería de Cobre:
    • Se aumentará de forma progresiva en precios. (a mayor precio del cobre mayor carga fiscal); se establece tasa sobre las ventas.

 

  1. Medidas contra la evasión y la elusión:
    • Modificar cuerpos normativos para evitar estructuras jurídicas que limiten la recaudación tributaria;
    • Otorgar más recursos al SII y Aduanas;
    • Reformar norma general antielusión;
    • Reforzar capacidades técnicas del Ministerio Público para investigación de delitos tributarios;
    • Se faculta al SII para acceder a información reservada y/o bajo secreto bancario;
    • Nuevas obligaciones para informar inversiones en paraísos tributarios;
    • Se establece figura de “denunciante anónimo tributario”.

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PROPUESTA TRIBUTARIA/ CANDIDATO PRESIDENCIAL PARTIDO REPUBLICANO: JOSÉ ANTONIO KAST RIST

Por Javier Valdivieso, socio AVC Partners.

A pocas semanas de la elección presidencial de Chile para el período 2022-2026, resulta pertinente informar respecto de las principales temáticas de índole tributaria que los candidatos presidenciales proponen en sus respectivos planes de Gobierno.

A continuación, se presenta una minuta informativa que recoge las principales propuestas en materia tributaria del candidato a la presidencia, don José Antonio Kast Rist.

El candidato republicano, plantea su estrategia tributaria con un claro objetivo de crecimiento económico del país, argumentando que, a partir de 2010, la carga tributaria a las empresas aumentó en un 60%, incidiendo directamente en la inversión y en el aumento de la actividad económica del país.

Bajo dicho supuesto, las bases programáticas del partido republicano buscan revertir las externalidades de dicha situación y abrir espacios para volver a crecer y generar empleo formulando así, para el candidato, un “ciclo virtuoso”.

Para tal supuesto, podemos resumir su propuesta impositiva en las siguientes medidas:

 

1.- Eliminar los tributos que afecten de forma directa el patrimonio de los contribuyentes, tales como el impuesto territorial (contribuciones) y el impuesto a la herencia y donaciones, aludiendo para tal medida, la existencia de una “doble tributación”.

2.- La reducción del impuesto a la renta a 17% para personas cuyo ingreso va desde el sueldo mínimo hasta el monto exento ($320 mil a $680 mil).

3.- Descuento de impuesto pagados de hasta $15.000 mensual para las personas que tienen a su cargo, menores de 18 años (descuento por cada carga).

4.- Fortalecer ley de gratificaciones legales para trabajadores (2% de las utilidades que se descuenta de la empresa por concepto de impuestos).

5.- Reducción del I.V.A. de 19% a 17%. Además, se propone a mediano plazo que sólo el 10% de la recaudación de estos recursos sean utilizados por el Estado y el 7% restante para financiar directamente las pensiones (cuenta de capitalización individual).

6.- Aplicación de IVA a servicios financieros.

7.- Pymes: Rebajar en un 100% la base imponible de las utilidades reinvertidas en la empresa (sin tope) e impuesto 0% para empresas con ventas anuales menores a 25.000 UF.

8.- Eliminar impuesto de Timbres & Estampillas.

9.- Reducir el impuesto de primera categoría a 17%.

10.- La reinversión de utilidades destinada a fomentar la capitalización de las utilidades en las empresas no estará afecta a impuestos.

11.- Integrar el sistema tributario a un 100%.

12.- Eliminar excepciones tributarias, salvo para pequeñas empresas.

13.- La creación de un grupo de trabajo o task force, destinado a eliminar regulaciones que desincentivan inversión y crecimiento.

14.- La rebaja del Gasto Público eliminando órganos estatales (ministerios, Subsecretarías, Seremis) y reestructurando otros (Sence y Aduanas).

15.- Incentivos en materia tributaria a emprendedores que se avoquen a la innovación y trabajo relacionado a desarrollo científico.

16.- Marco regulatorio legal/tributario duradero en el tiempo para incentivar inversión extranjera.

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