AVC Partners

CUARTA INSTANCIA DE RETIRO DE FONDOS DE PENSIONES. LA INCERTIDUMBRE QUE RODEA AL PODER LEGISLATIVO

Por Javier Valdivieso, Socio AVC Partners.

 

Tras varios meses de discusión y con grandes dificultades legislativas, este martes pasado el proyecto del cuarto retiro de los fondos provisionales cursó su proceso ante la comisión mixta, cuyo informe finalmente, tendrá que ser votado ante los hemiciclos de ambas cámaras parlamentarias y contar con un quórum de 3/5, para su aprobación.

 

Como cabe recordar, con fecha 28 de septiembre de este año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto en comento con 94 votos a favor, 39 en contra y 9 abstenciones. En contraposición, el pasado 9 de noviembre, el Senado rechazó la moción por un voto, lo que llevó al proyecto a su tercera etapa legislativa ante la comisión mixta, con el objeto de realizar indicaciones a su texto y así sortear las diferentes temáticas de oposición al mismo.

 

Con 18 indicaciones presentadas, la comisión de diputados y senadores buscó resolver las principales preocupaciones del proyecto de ley y acercar posiciones en el oficialismo parlamentario. Así lo señaló el Senador Pedro Araya, presidente de la comisión, quién comentó: “El paquete de indicaciones que se presentó va desde suprimir las rentas vitalicias hasta aprobar lo que en su minuto aprobó la Cámara de Diputados y rechazó el Senado, modificando algunos aspectos respecto de cómo las personas que tienen rentas vitalicias podrían realizar sus retiros”. A vez, se discutieron otros aspectos relevantes, entre otros; la tributación del Retiro y su carga impositiva, pensiones de alimentos, el retiro total de los fondos para enfermedades terminales, el pago parcelado en cuotas y la posibilidad de establecer un “candado” a futuros y eventuales nuevos retiros.

 

En lo sustantivo, con 6 votos a favor y 4 en contra, la Comisión aprobó el informe final con las siguientes indicaciones de carácter esencial:

 

A. El pago de los retiros en 2 cuotas para quienes estén facultados a retirar más de 35 UF, cuotas que se pagarán en un plazo de 15 días y 45 días respectivamente. (menos de 35 UF se pagará en una cuota en un plazo de 15 días corridos desde que hacen la solicitud.

 

B. La ausencia de carga impositiva del retiro, no constituyendo renta.

 

C. Enfermedades catastróficas y/o terminales: en virtud de la cual se mantuvo la posibilidad de retirar el total de sus fondos de pensión con un tope de 1.350 UF, no sujeto a impuestos o retenciones.

 

D. La permanencia del proyecto original en lo que respecta a las pensiones de alimentos, lo que se traduce en la facultad para solicitar el retiro de los fondos hasta extinguir la totalidad de la deuda alimenticia, en los casos procedentes.

 

E. En lo que respecta a las rentas vitalicias; materia que probablemente más ha preocupado a los opositores del proyecto y que se justifica con las externalidades de carácter macroeconómicas y políticas que acarrean dichos retiros, es donde sí hubo un cambio sustantivo al proyecto. En efecto, el informe final sostiene que los pensionados están facultados para requerir hasta el 10% de su “reserva técnica”, hasta un tope ascendente a 100 UF. Dicho adelanto, se realizaría en caso de ser aprobada la ley, mediante un anticipo de carácter fiscal, bajo la condición que éste sería devuelto en arcas fiscales, a través de una reducción del 5% de la pensión a contar del año 2023, por lo que las aseguradoras tendrían la obligación de retener ese porcentaje y restituir al Estado en la fecha indicada.

 

Ante la indecisión e incerteza en la votación legislativa, el poder ejecutivo ha dado urgencia a la tramitación, otorgándole discusión inmediata al proyecto de ley; por lo que se entiende que ambas cámaras tendrán aproximadamente 2 días para evacuar su aprobación o rechazo.

 

Es en este contexto, que la decisión del Gobierno se aprecia para algunos sectores de oposición como una estrategia para asegurar que el proyecto de ley no prospere, ya que no alcanzaría el quórum necesario para aprobar la iniciativa, teniendo en consideración que diputados como Gabriel Boric y Giorgio Jackson, solicitaron un permiso en su labor parlamentaria para enfocarse en la campaña presidencial del candidato de “Apruebo Dignidad”, lo que evidentemente debilitaría la posición de los partidos de oposición.

 

Sin lugar a duda, existe una evidente incertidumbre respecto a la concreción de esta cuarta instancia de retiro de fondos de pensiones, posturas tanto de apruebo como de rechazo se contraponen en ambas cámaras del Congreso, lo que se acrecienta con una eventual intervención del Tribunal Constitucional o bien, del ejecutivo a través del veto presidencial. Sólo cabe esperar la resolución de este proyecto, que sin duda, quedará plasmada en el tejido social de nuestro país.

 

 

Prensa/ Columna Revista Minería Chilena “Nuevo Royalty, el proyecto que preocupa al sector minero”

Por Pamela Vásquez, socia fundadora de AVC Partners

Con fecha 6 de mayo de 2021 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece en favor del Estado, una compensación denominada royalty minero, para la explotación de la minería del cobre y del litio.

El proyecto, que contiene un único artículo y que actualmente se encuentra en el segundo trámite constitucional ante el Senado, propone establecer una compensación por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor de los minerales extraídos.

La compensación referida, cedería en beneficio de las comunas en que se realice explotación minera para un “Fondo de Convergencia Regional”, destinando a la inversión en infraestructura para dichas comunas.

Por su parte, el proyecto dispone que la compensación sería progresiva en función del precio promedio anual de cobre registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, proponiendo un límite para aquellas empresas mineras que no excedan a una venta equivalente a 12.000 toneladas de cobre anuales, a las cuales, no se les aplicaría esta compensación por considerarlas pequeña y mediana minería.

El 21 de septiembre pasado, el Senado emitió el primer informe respecto al proyecto de ley en análisis. El debate -en el cual participaron diversas asociaciones y organizaciones relacionadas con el área de la minería- ha profundizado en aspectos claves respecto a esta materia tanto a nivel legal como tributario, poniendo el foco en lo gravitante que es esta industria para nuestro país.

Los principales puntos que se han tenido en cuenta al analizar el proyecto de ley son los siguientes: si el royalty es o no un impuesto; la posibilidad de aumentar la carga tributaria de las compañías mineras; la coexistencia del royalty con el actual impuesto específico vigente; la destinación de parte de los recursos que se obtendrían para las regiones mineras, y, por último, la necesidad de que la minería sea más sustentable.

Al efecto, es sustantivo precisar que existen quienes apoyan el proyecto de ley como detractores de éste.

Por una parte, se ha indicado que el proyecto de ley desbordaría el orden institucional vigente, dado que las materias tributarias son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para los detractores del proyecto, esta compensación sería un royalty y, en definitiva, un tributo, por lo tanto, quien tiene la iniciativa para establecerlo; es el Poder Ejecutivo, lo que haría al proyecto absolutamente inconstitucional.

Un gran opositor a este proyecto es el candidato presidencial del partido Republicano, José Antonio Kast; quien busca establecer para Chile, una fuente de recaudación tributaria “competitiva a nivel global, para que siga habiendo minería en el país”. En este sentido, el proyecto de ley en comento perjudicaría, a juicio del candidato, el crecimiento económico del sector, el cierre de proyectos e inversiones y un impacto negativo en materia laboral.

Por otra parte, quienes apoyan el proyecto recalcan la importancia de que las regiones mineras reciban una compensación suficiente por la extracción de recursos minerales. Bajo esta línea, el candidato presidencial, Gabriel Boric, establece como pilar de sus bases programáticas bajo el acápite Cambios con responsabilidad fiscal, reforma tributaria y fortalecimiento fiscal, un royalty a la gran minería del cobre, que para el candidato; “recupere una proporción significativa de las rentas económicas del cobre…”. Lo anterior, mediante un carga efectiva y progresiva relativa al precio del mineral, estableciendo una tasa sobre las ventas.

Sin perjuicio de las opiniones opuestas al proyecto en cuestión, existe consenso en la necesidad de promover una industria minera sustentable, poniendo el foco en la implementación de una minería “verde”, cambiando así, el modelo de desarrollo actual para efectos de eliminar o paliar las externalidades negativas de la industria.

En conclusión, el sector minero no se opone a discutir acerca de esta compensación que refiere el proyecto de ley, siempre que se haga con la mirada puesta en el futuro y destino de la minería.

 

 

 

 

 

 

PRENSA/ COLUMNA ESTADO DIARIO “REDUCCIÒN O FORTALECIMIENTO FISCAL: EL FUTURO DE CHILE EN MATERIA TRIBUTARIA”

Por Javier Valdivieso, socio AVC Partners.

 

José Antonio Kast y Gabriel Boric se perfilan como los candidatos presidenciales con mejores resultados electorales. Es entonces, de suma importancia analizar las propuestas en materia tributaria que cada uno de ellos establece como base de su programa fiscal.

La política tributaria tiene un rol fundamental en la sociedad, constituyendo la principal fuente de financiamiento para el aparato estatal. Su dirección e implementación, tiene impacto en diversas aristas económicas y sociales, incidiendo directamente en la redistribución de un país.

Ambos candidatos presidenciales, orientan su política impositiva bajo un prisma totalmente disímil y opuesto entre sí.

Francisco Javier Valdivieso

El candidato Republicano contempla una agenda de reactivación económica y de crecimiento, buscando redirigir su política tributaria bajo 3 lineamientos. El primero, reintegrar plenamente el sistema tributario, buscando que los contribuyentes finales descuenten el 100% del impuesto pagado por sus empresas relacionadas. Segundo, la reducción y eliminación de ciertos impuestos, (reducción del impuesto de 1° categoría, impuesto cero a pymes -ventas anuales menores a 25.000 UF-, reinversión de utilidades no tributables, rebaja de IVA a 17% y la eliminación de ciertos impuestos, (territorial, herencias, donaciones y operaciones de crédito, entre otras). Tercero, un incipiente crecimiento económico, fundado en un Estado de Derecho sólido y un marco normativo estable.

 Para el candidato referido, la integración de estas propuestas formulará un “ciclo virtuoso” en materia macroeconómica, permitiendo hacer frente a las necesidades del país en materia fiscal.

Por su parte, el presidenciable de Apruebo Dignidad dirige su política tributaria basándose en un incremento de la recaudación fiscal actual en 8 puntos porcentuales del PIB, en un plazo de 8 años. Lo anterior con el objeto de “enfrentar los desafíos sociales, medioambientales y productivos” que vive el país.

A diferencia del candidato del Partido Republicano, Boric busca desintegrar el sistema impositivo, separando la tributación de las empresas y la de sus dueños, exigiendo un “esfuerzo adicional para los contribuyentes de ingresos y patrimonios más altos”. A su vez, establece como pilares de recaudación adicional, la eliminación de exenciones (ganancias de capital, IVA en la construcción y otros beneficios para DFL2), un nuevo Royalty Minero, el desarrollo de impuestos verdes que desincentiven encadenamientos productivos y la reducción de la evasión tributaria.

De una rápida lectura a la estrategia de ambos presidenciables, se evidencia una indudable polaridad tributaria en sus propuestas: mientras que el candidato republicano plantea una reducción sustantiva de impuestos, el candidato de Apruebo Dignidad busca incrementar de forma sostenida la base impositiva.

En este sentido, ambas propuestas programáticas no han estado exentas de críticas. Chile se encuentra atravesando una inestable situación económica y social, lo cual ha aumentado la deuda fiscal, y con un eventual incremento de garantías sociales eventualmente impulsadas por la Convención Constitucional, supondría la necesidad de un financiamiento adicional. Es en este marco, que diversos actores han manifestado su escepticismo a la propuesta republicana, toda vez que “no parecería razonable, dada la situación del país, reducir los impuestos”.

Otros, aluden al Derecho Comparado para desvirtuar las propuestas del presidencial de Apruebo Dignidad, argumentando que no existen experiencias internacionales que reflejen trayectorias institucionales exitosas con aumentos tan sustanciales como el planteado por el candidato.

En suma, pareciera a juicio del suscrito, que ambas propuestas configuran una imagen social y económica del país marcada por la ideología política de sus respectivos candidatos y erosionadas por los acontecimientos experimentados en los últimos años. Su éxito, entonces, depende de factores económicos imprevisibles a la fecha y por lo tanto, son de carácter cortoplacista, lo que evidentemente constituye un problema para la estabilidad y permanencia de un sistema tributario para los próximos años.

Francisco Javier Valdivieso Cifuentes es Socio AVC Partners, especializado en derecho corporativo y negocios.

PROPUESTA TRIBUTARIA CANDIDATO PRESIDENCIAL GABRIEL BORIC FONT

Por Javier Valdivieso Cifuentes, Socio AVC Partners.

A pocos días de la elección presidencial, el candidato de “Apruebo Dignidad”, Gabriel Boric Font, ha publicado su programa completo de Gobierno. A continuación, se describe de forma estructural, sus principales propuestas en materia tributaria.

Bajo el acápite “Cambios con responsabilidad fiscal: Reforma Tributaria y Fortalecimiento Fiscal”, el diputado y candidato a la presidencia, comenta su estrategia impositiva, la cual se basa en desafíos de carácter social, ambiental y productivos, buscando equilibrio en materia de gasto fiscal con el objeto de reducir de forma paulatina el déficit fiscal actual y recaudar aproximadamente un 8% del PIB actual. Su propuesta impositiva se sintetiza bajo los siguientes elementos:

 

  1. Nuevo régimen de impuestos a la Renta:
    • Se incrementa contribución tributaria para personas que obtengan rentas mensuales superiores a $4.500.000, se modifican tramos y tasas del Impuesto Global Complementario;
    • Simplifica sistema de desintegración del impuesto a la renta para grandes empresas y sociedades de inversión, se elimina crédito imputable de primera categoría para impuestos finales;
    • Pymes continuarán con régimen integrado y no tendrán modificación tributaria.;
    • No se aumentará Impuesto de Primera Categoría;
    • Se mantiene régimen para inversionistas extranjeros y no se revisarán los tratados de doble tributación internacional;
    • En sistema desintegrado, la carga tributaria máxima sobre utilidades distribuidas se establecerá según criterio de la OCDE.

 

  1. Reducción de Exenciones:
    • Renta Presunta;
    • Ganancias de capital Bursátil;
    • Beneficios DFL-2;
    • Ganancia de capital en Inmuebles y eliminación impuesto sustitutivo del 10%;
    • Eliminación beneficios inmuebles adquiridos antes del 2004;
    • IVA para empresas constructoras;
    • Eliminación de exención del Impuesto de Primera Categoría aplicable a Fondos de Inversión Privados;
    • Eliminación exención de impuesto a la herencia respecto de los seguros de vida;
    • Se revisarán exenciones en contribuciones territoriales, entre otras.

 

  1. Impuesto a la Riqueza:
    • Impuesto al patrimonio neto para aquellas personas naturales de alto patrimonio, residentes en Chile;
    • Impuesto utilidades retenidas en empresas con tributación pendiente;
    • Modificar impuesto a las herencias y donaciones estableciendo los valores sujetos a impuestos al valor aproximado comercial;
    • Aumento del Impuesto Territorial y nueva valoración de activos.

 

  1. Impuestos verdes:
    • Se aumenta impuesto al CO2;
    • Se incrementa impuesto a combustibles y eliminación de exenciones para industrias y transporte;
    • Se establece impuesto a la primera venta de automóviles;
    • Se introduce impuesto al plástico de envases y embalajes.

 

  1. Royalty Minería de Cobre:
    • Se aumentará de forma progresiva en precios. (a mayor precio del cobre mayor carga fiscal); se establece tasa sobre las ventas.

 

  1. Medidas contra la evasión y la elusión:
    • Modificar cuerpos normativos para evitar estructuras jurídicas que limiten la recaudación tributaria;
    • Otorgar más recursos al SII y Aduanas;
    • Reformar norma general antielusión;
    • Reforzar capacidades técnicas del Ministerio Público para investigación de delitos tributarios;
    • Se faculta al SII para acceder a información reservada y/o bajo secreto bancario;
    • Nuevas obligaciones para informar inversiones en paraísos tributarios;
    • Se establece figura de “denunciante anónimo tributario”.

PROPUESTA TRIBUTARIA/ CANDIDATO PRESIDENCIAL PARTIDO REPUBLICANO: JOSÉ ANTONIO KAST RIST

Por Javier Valdivieso, socio AVC Partners.

A pocas semanas de la elección presidencial de Chile para el período 2022-2026, resulta pertinente informar respecto de las principales temáticas de índole tributaria que los candidatos presidenciales proponen en sus respectivos planes de Gobierno.

A continuación, se presenta una minuta informativa que recoge las principales propuestas en materia tributaria del candidato a la presidencia, don José Antonio Kast Rist.

El candidato republicano, plantea su estrategia tributaria con un claro objetivo de crecimiento económico del país, argumentando que, a partir de 2010, la carga tributaria a las empresas aumentó en un 60%, incidiendo directamente en la inversión y en el aumento de la actividad económica del país.

Bajo dicho supuesto, las bases programáticas del partido republicano buscan revertir las externalidades de dicha situación y abrir espacios para volver a crecer y generar empleo formulando así, para el candidato, un “ciclo virtuoso”.

Para tal supuesto, podemos resumir su propuesta impositiva en las siguientes medidas:

 

1.- Eliminar los tributos que afecten de forma directa el patrimonio de los contribuyentes, tales como el impuesto territorial (contribuciones) y el impuesto a la herencia y donaciones, aludiendo para tal medida, la existencia de una “doble tributación”.

2.- La reducción del impuesto a la renta a 17% para personas cuyo ingreso va desde el sueldo mínimo hasta el monto exento ($320 mil a $680 mil).

3.- Descuento de impuesto pagados de hasta $15.000 mensual para las personas que tienen a su cargo, menores de 18 años (descuento por cada carga).

4.- Fortalecer ley de gratificaciones legales para trabajadores (2% de las utilidades que se descuenta de la empresa por concepto de impuestos).

5.- Reducción del I.V.A. de 19% a 17%. Además, se propone a mediano plazo que sólo el 10% de la recaudación de estos recursos sean utilizados por el Estado y el 7% restante para financiar directamente las pensiones (cuenta de capitalización individual).

6.- Aplicación de IVA a servicios financieros.

7.- Pymes: Rebajar en un 100% la base imponible de las utilidades reinvertidas en la empresa (sin tope) e impuesto 0% para empresas con ventas anuales menores a 25.000 UF.

8.- Eliminar impuesto de Timbres & Estampillas.

9.- Reducir el impuesto de primera categoría a 17%.

10.- La reinversión de utilidades destinada a fomentar la capitalización de las utilidades en las empresas no estará afecta a impuestos.

11.- Integrar el sistema tributario a un 100%.

12.- Eliminar excepciones tributarias, salvo para pequeñas empresas.

13.- La creación de un grupo de trabajo o task force, destinado a eliminar regulaciones que desincentivan inversión y crecimiento.

14.- La rebaja del Gasto Público eliminando órganos estatales (ministerios, Subsecretarías, Seremis) y reestructurando otros (Sence y Aduanas).

15.- Incentivos en materia tributaria a emprendedores que se avoquen a la innovación y trabajo relacionado a desarrollo científico.

16.- Marco regulatorio legal/tributario duradero en el tiempo para incentivar inversión extranjera.

Columna: Exenciones tributarias y la generación dorada

Por Jaime Castillo M. Socio – AVC Partners

Con el proyecto de Ley corta de pensiones en la Cámara, uno se remonta al origen, motivos y beneficios de las exenciones que hoy en día se pretender modificar o eliminar.

 

En materia de acciones con presencia bursátil, nos remontamos a noviembre del año 2001, cuando a través de la Ley 19.768 se incorporó el artículo 18 ter en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) que estableció francamente que las ganancias de capital obtenidas por estos instrumentos no quedaban gravadas con los impuestos establecidos en la LIR con ello se realzó e impulsó la industria del mercado accionario local por los años venideros. Ya después hubo modificaciones vía MK II y MK III en donde entraron también otros instrumentos al partido.

 

Para todos es indiscutible que las reformas en materia de ganancias de capitales han sido un aliciente para el crecimiento del país, cuestión que ahora los economistas deberán reformular, estimar y cuantificar a propósito del nuevo impuesto (5%) que se propone grave a las utilidades que son generadas por este tipo de instrumentos, más aún cuando ya hay voces en el parlamento que piden que el tributo sea aumentado.

 

En materia de IVA a la construcción, el proyecto en curso propone la extinción del derecho que tienen las empresas constructoras a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios (PPO) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación. Se propone eliminar el mencionado derecho para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 01 de enero 2024.

 

Por otra parte, el proyecto de Ley corta no se olvidó de aquellos inversionistas menores que son propietarios como personas naturales de inmuebles DFL 2 que reciben rentas de arrendamiento las cuales se encontraban exentas de impuestos y propuso la utilización de este beneficio para personas naturales hasta el máximo de 2 viviendas por personas a contar del 01.01.2022 independientemente de su fecha de adquisición. No se vislumbra en el proyecto en cuestión la modificación del número 3 del artículo 39 de la LIR, por tanto, se mantiene la exención a nivel de impuesto de primera categoría de este tipo de rentas para las personas naturales, pero de aprobarse este articulado deberán computarse íntegramente en la base para el cálculo del Impuesto Global Complementario sin crédito.

 

La pregunta que sobrevuela inmediatamente en esta materia es que podrán hacer los inversionistas menores ante el incumplimiento de los arrendatarios en sus pagos, por lo visto nada – la ley es muy corta – y deberán igualmente tributar por esas rentas devengadas que a veces por meses o años no perciben e incorporarlas a otras rentas como; sueldos, honorarios, intereses y otras para determinar correctamente su Impuesto Global Complementario.

 

Como ven, estas exenciones formaron parte del crecimiento de nuestro país, beneficiaron a pequeños inversionistas inmobiliarios y también numerosas familias para acceder a una vivienda y están ad-portas de su recambio, esperemos que al igual que nuestra gloriosa generación dorada de futbol, broten nuevas ideas, alineamientos y estrategias para que el recambio normativo en estas materias dé continuidad al desarrollo y crecimiento de nuestro país.

El Mercurio Legal

 

 

 

Modificaciones en materia de exenciones tributarias propuestas por el Ejecutivo para financiar el pilar solidario de las pensiones.

Por Jaime Castillo, socio AVC Partners.

El proyecto de ley corta de pensiones hace eco del informe de la Comisión Tributaria creada por el Ejecutivo el año pasado y propone los siguientes cambios en materia tributaria:

  • Quedará afecta a un impuesto en carácter de único a la renta, con tasa de 5%, la ganancia generada en la venta de acciones con presencia bursátil, como también la de instrumentos consistentes en cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil y cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil.
  • Un cambio relevante sufrirá en su tributación las personas naturales que inviertan en departamentos/casas DFL 2 para su posterior arrendamiento, toda vez que, se restringe el beneficio de las rentas de arrendamiento como ingreso no renta. Con el proyecto en curso, se establece que a contar del 01 de enero de 2022 los beneficios para las personas naturales quedan restringidos solo a 2 viviendas por personas, independiente de su fecha de adquisición, lo que trae aparejado que las rentas provenientes de viviendas que excedan el señalado limite deberán computarse con rentas como; sueldos, honorarios, intereses y otras para determinar el Impuesto Global Complementario.
  • Se innova en forma radical en materia de IVA y se modifica el concepto de “servicio”, quedando una serie importante de servicios afectos a IVA (legales, comerciales, gestión, arquitectos, cobranzas, tributarios, contables, informáticos, entre otros.). Se mantiene la exención que dice relación que si los servicios son prestados por profesionales independientes no quedarán afectos a IVA. En efecto, un sector importante de MIPYMES que suministra una variedad indeterminada de servicios quedarán sometidas a esta nueva norma a contar del 01 de enero del año 2022.
  • En materia de IVA a la construcción, el proyecto en curso propone la extinción del derecho que tienen las empresas constructoras a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios (PPO) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación. Se propone eliminar el mencionado derecho para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 01 de enero 2024.
  • El mercado de seguros no queda excluido y derechamente el proyecto prescribe la eliminación de la exención establecida en el pago de impuesto a la herencia de sumas percibidas en cumplimiento de contratos de seguros de vida.
  • En materia de información al SII, se propone la creación de una norma expresa que faculta a dicha autoridad a solicitar información a los contribuyentes acerca de sus ingresos no constitutivos de renta.

 

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