Por Paula Abugattas, socia fundadora de AVC Partners

 

A partir del año 2019 y de forma posterior al llamado “estallido social”, un importante número de contribuyentes, personas naturales de alto patrimonio, incomodos por la falta de estabilidad social y política en Chile, han evaluado la posibilidad de mudar su residencia tributaria fuera del país.

El objetivo de este cambio, es primordialmente dejar de tributar en Chile por rentas de fuente mundial y solo hacerlo por sus rentas de fuente chilena, en caso de obtenerlas.

De acuerdo a nuestra ley tributaria, toda persona residente o domiciliada en Chile deberá pagar impuestos por sus rentas de fuente mundial y de cualquier origen.  Entendiendo por “residencia”; la presencia física durante un lapso de tiempo (situación de hecho y de carácter objetivo) y por “domicilio”; la residencia acompañada del ánimo real o presunto de permanecer en Chile, sin requisito de tiempo (residencia más ánimo).

Sin perjuicio de lo anterior, resulta importantísimo tener claras las reglas antes de tomar cualquier decisión,  ya que en determinados casos, aún reuniéndose los requisitos de hecho para la pérdida de la residencia fiscal en Chile e incluso el hecho de haber obtenido residencia fiscal en otro país, no implica necesariamente que una persona natural deje de estar obligada a pagar sus impuestos en Chile por sus rentas de fuente mundial y de cualquier origen.

Se debe tener en cuenta,  que la pérdida de la residencia y la pérdida del domicilio son cosas distintas, y por lo tanto, para que se verifique cada una de ellas, es necesario cumplir con ciertos requisitos particulares.

Respecto a lo anterior, cabe señalar que no existe una sola interpretación aplicable a todas las situaciones y por tanto, cada caso particular debe analizarse en su mérito, por ejemplo: puede darse la circunstancia que una persona natural continúe obligada a tributar en Chile por todas sus rentas, aún cuando se haya ausentado del país por más de 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos, que son los plazos que establece la ley para la pérdida de residencia, esto podría ocurrir en el caso que la persona natural mantenga en Chile su asiento principal de negocio (directamente o a través de sociedades).

En este sentido, la reciente circular 63 del Servicio de Impuestos Internos, que se refiere sobre la materia, señala:

“(…) la intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, lo cual podrá incluir, por ejemplo, la presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales o que obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente (y que, atendidas las circunstancias, sean superiores al monto de las rentas que esté recibiendo desde Chile); venta de los activos que posea en Chile; contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero y pago de los servicios básicos de éstos; entre otros. En otras palabras, se deberán presentar todos los medios de pruebas que permitan al Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización concluir razonablemente que la persona ha perdido su domicilio en Chile”.

Posteriormente, la misma Circular dispone:

En este contexto, y sin perjuicio de los antecedentes probatorios mencionados, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país”.

La recomendación entonces, es considerar no sólo los requisitos formales u objetivos que indica la norma para la pérdida de residencia; como lo es la ausencia del país por el periodo indicado, sino además, verificar y probar fehacientemente, que efectivamente exista la voluntad de perder el domicilio tributario en Chile, estableciendo el asiento principal de los negocios en otra jurisdicción.

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