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Prensa/ Columna Mercurio Legal “Domicilio Fiscal:¿qué tan simple es mudarse de jurisdicción?

Por Paula Abugattas, socia fundadora de AVC Partners

 

A partir del año 2019 y de forma posterior al llamado “estallido social”, un importante número de contribuyentes, personas naturales de alto patrimonio, incomodos por la falta de estabilidad social y política en Chile, han evaluado la posibilidad de mudar su residencia tributaria fuera del país.

El objetivo de este cambio, es primordialmente dejar de tributar en Chile por rentas de fuente mundial y solo hacerlo por sus rentas de fuente chilena, en caso de obtenerlas.

De acuerdo a nuestra ley tributaria, toda persona residente o domiciliada en Chile deberá pagar impuestos por sus rentas de fuente mundial y de cualquier origen.  Entendiendo por “residencia”; la presencia física durante un lapso de tiempo (situación de hecho y de carácter objetivo) y por “domicilio”; la residencia acompañada del ánimo real o presunto de permanecer en Chile, sin requisito de tiempo (residencia más ánimo).

Sin perjuicio de lo anterior, resulta importantísimo tener claras las reglas antes de tomar cualquier decisión,  ya que en determinados casos, aún reuniéndose los requisitos de hecho para la pérdida de la residencia fiscal en Chile e incluso el hecho de haber obtenido residencia fiscal en otro país, no implica necesariamente que una persona natural deje de estar obligada a pagar sus impuestos en Chile por sus rentas de fuente mundial y de cualquier origen.

Se debe tener en cuenta,  que la pérdida de la residencia y la pérdida del domicilio son cosas distintas, y por lo tanto, para que se verifique cada una de ellas, es necesario cumplir con ciertos requisitos particulares.

Respecto a lo anterior, cabe señalar que no existe una sola interpretación aplicable a todas las situaciones y por tanto, cada caso particular debe analizarse en su mérito, por ejemplo: puede darse la circunstancia que una persona natural continúe obligada a tributar en Chile por todas sus rentas, aún cuando se haya ausentado del país por más de 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos, que son los plazos que establece la ley para la pérdida de residencia, esto podría ocurrir en el caso que la persona natural mantenga en Chile su asiento principal de negocio (directamente o a través de sociedades).

En este sentido, la reciente circular 63 del Servicio de Impuestos Internos, que se refiere sobre la materia, señala:

“(…) la intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, lo cual podrá incluir, por ejemplo, la presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales o que obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente (y que, atendidas las circunstancias, sean superiores al monto de las rentas que esté recibiendo desde Chile); venta de los activos que posea en Chile; contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero y pago de los servicios básicos de éstos; entre otros. En otras palabras, se deberán presentar todos los medios de pruebas que permitan al Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización concluir razonablemente que la persona ha perdido su domicilio en Chile”.

Posteriormente, la misma Circular dispone:

En este contexto, y sin perjuicio de los antecedentes probatorios mencionados, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país”.

La recomendación entonces, es considerar no sólo los requisitos formales u objetivos que indica la norma para la pérdida de residencia; como lo es la ausencia del país por el periodo indicado, sino además, verificar y probar fehacientemente, que efectivamente exista la voluntad de perder el domicilio tributario en Chile, estableciendo el asiento principal de los negocios en otra jurisdicción.

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Prensa/ Columna Revista Minería Chilena “Nuevo Royalty, el proyecto que preocupa al sector minero”

Por Pamela Vásquez, socia fundadora de AVC Partners

Con fecha 6 de mayo de 2021 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece en favor del Estado, una compensación denominada royalty minero, para la explotación de la minería del cobre y del litio.

El proyecto, que contiene un único artículo y que actualmente se encuentra en el segundo trámite constitucional ante el Senado, propone establecer una compensación por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor de los minerales extraídos.

La compensación referida, cedería en beneficio de las comunas en que se realice explotación minera para un “Fondo de Convergencia Regional”, destinando a la inversión en infraestructura para dichas comunas.

Por su parte, el proyecto dispone que la compensación sería progresiva en función del precio promedio anual de cobre registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, proponiendo un límite para aquellas empresas mineras que no excedan a una venta equivalente a 12.000 toneladas de cobre anuales, a las cuales, no se les aplicaría esta compensación por considerarlas pequeña y mediana minería.

El 21 de septiembre pasado, el Senado emitió el primer informe respecto al proyecto de ley en análisis. El debate -en el cual participaron diversas asociaciones y organizaciones relacionadas con el área de la minería- ha profundizado en aspectos claves respecto a esta materia tanto a nivel legal como tributario, poniendo el foco en lo gravitante que es esta industria para nuestro país.

Los principales puntos que se han tenido en cuenta al analizar el proyecto de ley son los siguientes: si el royalty es o no un impuesto; la posibilidad de aumentar la carga tributaria de las compañías mineras; la coexistencia del royalty con el actual impuesto específico vigente; la destinación de parte de los recursos que se obtendrían para las regiones mineras, y, por último, la necesidad de que la minería sea más sustentable.

Al efecto, es sustantivo precisar que existen quienes apoyan el proyecto de ley como detractores de éste.

Por una parte, se ha indicado que el proyecto de ley desbordaría el orden institucional vigente, dado que las materias tributarias son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para los detractores del proyecto, esta compensación sería un royalty y, en definitiva, un tributo, por lo tanto, quien tiene la iniciativa para establecerlo; es el Poder Ejecutivo, lo que haría al proyecto absolutamente inconstitucional.

Un gran opositor a este proyecto es el candidato presidencial del partido Republicano, José Antonio Kast; quien busca establecer para Chile, una fuente de recaudación tributaria “competitiva a nivel global, para que siga habiendo minería en el país”. En este sentido, el proyecto de ley en comento perjudicaría, a juicio del candidato, el crecimiento económico del sector, el cierre de proyectos e inversiones y un impacto negativo en materia laboral.

Por otra parte, quienes apoyan el proyecto recalcan la importancia de que las regiones mineras reciban una compensación suficiente por la extracción de recursos minerales. Bajo esta línea, el candidato presidencial, Gabriel Boric, establece como pilar de sus bases programáticas bajo el acápite Cambios con responsabilidad fiscal, reforma tributaria y fortalecimiento fiscal, un royalty a la gran minería del cobre, que para el candidato; “recupere una proporción significativa de las rentas económicas del cobre…”. Lo anterior, mediante un carga efectiva y progresiva relativa al precio del mineral, estableciendo una tasa sobre las ventas.

Sin perjuicio de las opiniones opuestas al proyecto en cuestión, existe consenso en la necesidad de promover una industria minera sustentable, poniendo el foco en la implementación de una minería “verde”, cambiando así, el modelo de desarrollo actual para efectos de eliminar o paliar las externalidades negativas de la industria.

En conclusión, el sector minero no se opone a discutir acerca de esta compensación que refiere el proyecto de ley, siempre que se haga con la mirada puesta en el futuro y destino de la minería.

 

 

 

 

 

 

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PRENSA/ COLUMNA ESTADO DIARIO “REDUCCIÒN O FORTALECIMIENTO FISCAL: EL FUTURO DE CHILE EN MATERIA TRIBUTARIA”

Por Javier Valdivieso, socio AVC Partners.

 

José Antonio Kast y Gabriel Boric se perfilan como los candidatos presidenciales con mejores resultados electorales. Es entonces, de suma importancia analizar las propuestas en materia tributaria que cada uno de ellos establece como base de su programa fiscal.

La política tributaria tiene un rol fundamental en la sociedad, constituyendo la principal fuente de financiamiento para el aparato estatal. Su dirección e implementación, tiene impacto en diversas aristas económicas y sociales, incidiendo directamente en la redistribución de un país.

Ambos candidatos presidenciales, orientan su política impositiva bajo un prisma totalmente disímil y opuesto entre sí.

Francisco Javier Valdivieso

El candidato Republicano contempla una agenda de reactivación económica y de crecimiento, buscando redirigir su política tributaria bajo 3 lineamientos. El primero, reintegrar plenamente el sistema tributario, buscando que los contribuyentes finales descuenten el 100% del impuesto pagado por sus empresas relacionadas. Segundo, la reducción y eliminación de ciertos impuestos, (reducción del impuesto de 1° categoría, impuesto cero a pymes -ventas anuales menores a 25.000 UF-, reinversión de utilidades no tributables, rebaja de IVA a 17% y la eliminación de ciertos impuestos, (territorial, herencias, donaciones y operaciones de crédito, entre otras). Tercero, un incipiente crecimiento económico, fundado en un Estado de Derecho sólido y un marco normativo estable.

 Para el candidato referido, la integración de estas propuestas formulará un “ciclo virtuoso” en materia macroeconómica, permitiendo hacer frente a las necesidades del país en materia fiscal.

Por su parte, el presidenciable de Apruebo Dignidad dirige su política tributaria basándose en un incremento de la recaudación fiscal actual en 8 puntos porcentuales del PIB, en un plazo de 8 años. Lo anterior con el objeto de “enfrentar los desafíos sociales, medioambientales y productivos” que vive el país.

A diferencia del candidato del Partido Republicano, Boric busca desintegrar el sistema impositivo, separando la tributación de las empresas y la de sus dueños, exigiendo un “esfuerzo adicional para los contribuyentes de ingresos y patrimonios más altos”. A su vez, establece como pilares de recaudación adicional, la eliminación de exenciones (ganancias de capital, IVA en la construcción y otros beneficios para DFL2), un nuevo Royalty Minero, el desarrollo de impuestos verdes que desincentiven encadenamientos productivos y la reducción de la evasión tributaria.

De una rápida lectura a la estrategia de ambos presidenciables, se evidencia una indudable polaridad tributaria en sus propuestas: mientras que el candidato republicano plantea una reducción sustantiva de impuestos, el candidato de Apruebo Dignidad busca incrementar de forma sostenida la base impositiva.

En este sentido, ambas propuestas programáticas no han estado exentas de críticas. Chile se encuentra atravesando una inestable situación económica y social, lo cual ha aumentado la deuda fiscal, y con un eventual incremento de garantías sociales eventualmente impulsadas por la Convención Constitucional, supondría la necesidad de un financiamiento adicional. Es en este marco, que diversos actores han manifestado su escepticismo a la propuesta republicana, toda vez que “no parecería razonable, dada la situación del país, reducir los impuestos”.

Otros, aluden al Derecho Comparado para desvirtuar las propuestas del presidencial de Apruebo Dignidad, argumentando que no existen experiencias internacionales que reflejen trayectorias institucionales exitosas con aumentos tan sustanciales como el planteado por el candidato.

En suma, pareciera a juicio del suscrito, que ambas propuestas configuran una imagen social y económica del país marcada por la ideología política de sus respectivos candidatos y erosionadas por los acontecimientos experimentados en los últimos años. Su éxito, entonces, depende de factores económicos imprevisibles a la fecha y por lo tanto, son de carácter cortoplacista, lo que evidentemente constituye un problema para la estabilidad y permanencia de un sistema tributario para los próximos años.

Francisco Javier Valdivieso Cifuentes es Socio AVC Partners, especializado en derecho corporativo y negocios.

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Columna: Exenciones tributarias y la generación dorada

Por Jaime Castillo M. Socio – AVC Partners

Con el proyecto de Ley corta de pensiones en la Cámara, uno se remonta al origen, motivos y beneficios de las exenciones que hoy en día se pretender modificar o eliminar.

 

En materia de acciones con presencia bursátil, nos remontamos a noviembre del año 2001, cuando a través de la Ley 19.768 se incorporó el artículo 18 ter en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) que estableció francamente que las ganancias de capital obtenidas por estos instrumentos no quedaban gravadas con los impuestos establecidos en la LIR con ello se realzó e impulsó la industria del mercado accionario local por los años venideros. Ya después hubo modificaciones vía MK II y MK III en donde entraron también otros instrumentos al partido.

 

Para todos es indiscutible que las reformas en materia de ganancias de capitales han sido un aliciente para el crecimiento del país, cuestión que ahora los economistas deberán reformular, estimar y cuantificar a propósito del nuevo impuesto (5%) que se propone grave a las utilidades que son generadas por este tipo de instrumentos, más aún cuando ya hay voces en el parlamento que piden que el tributo sea aumentado.

 

En materia de IVA a la construcción, el proyecto en curso propone la extinción del derecho que tienen las empresas constructoras a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios (PPO) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación. Se propone eliminar el mencionado derecho para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 01 de enero 2024.

 

Por otra parte, el proyecto de Ley corta no se olvidó de aquellos inversionistas menores que son propietarios como personas naturales de inmuebles DFL 2 que reciben rentas de arrendamiento las cuales se encontraban exentas de impuestos y propuso la utilización de este beneficio para personas naturales hasta el máximo de 2 viviendas por personas a contar del 01.01.2022 independientemente de su fecha de adquisición. No se vislumbra en el proyecto en cuestión la modificación del número 3 del artículo 39 de la LIR, por tanto, se mantiene la exención a nivel de impuesto de primera categoría de este tipo de rentas para las personas naturales, pero de aprobarse este articulado deberán computarse íntegramente en la base para el cálculo del Impuesto Global Complementario sin crédito.

 

La pregunta que sobrevuela inmediatamente en esta materia es que podrán hacer los inversionistas menores ante el incumplimiento de los arrendatarios en sus pagos, por lo visto nada – la ley es muy corta – y deberán igualmente tributar por esas rentas devengadas que a veces por meses o años no perciben e incorporarlas a otras rentas como; sueldos, honorarios, intereses y otras para determinar correctamente su Impuesto Global Complementario.

 

Como ven, estas exenciones formaron parte del crecimiento de nuestro país, beneficiaron a pequeños inversionistas inmobiliarios y también numerosas familias para acceder a una vivienda y están ad-portas de su recambio, esperemos que al igual que nuestra gloriosa generación dorada de futbol, broten nuevas ideas, alineamientos y estrategias para que el recambio normativo en estas materias dé continuidad al desarrollo y crecimiento de nuestro país.

El Mercurio Legal

 

 

 

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