Distintos cuerpos legales (C.T., Art. 33 bis N掳2, LIR Art. 41 A N掳6, Art 41 G letra F)聽 establecen la obligaci贸n de los contribuyentes de informar al SII, sobre sus inversiones en el extranjero, incluyendo informaci贸n relevante sobre el monto de la inversi贸n u operaci贸n- aun cuando no generen rentas ni resulten gravadas con impuestos-, el pa铆s en que fue realizada, sus rentas e impuestos asociados, as铆 como costos, gastos e ingresos respecto de establecimientos permanentes y entidades extranjeras controladas, seg煤n corresponda al tipo de inversi贸n u operaci贸n.
Dicha obligaci贸n, es formalizada a trav茅s de la Declaraci贸n Jurada N掳1929, la cual debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversi贸n en el exterior. Dicha declaraci贸n es de car谩cter anual debiendo ser presentada con plazo m谩ximo 30 de junio de cada a帽o y en el cual, se registrar谩n todas las operaciones realizadas en el exterior y que refieran a cantidades que correspondan al a帽o anterior.
El incumplimiento al deber de informar dichas inversiones considera multas que van de las 10 UTA con un tope m谩ximo de 100 UTA, o incluso, sanciones correspondientes al triple del impuesto eludido si la contravenci贸n tiene como consecuencia la evasi贸n del impuesto, (circular SII N掳48 del 2022)