Distintos cuerpos legales (C.T., Art. 33 bis N°2, LIR Art. 41 A N°6, Art 41 G letra F)  establecen la obligación de los contribuyentes de informar al SII, sobre sus inversiones en el extranjero, incluyendo información relevante sobre el monto de la inversión u operación- aun cuando no generen rentas ni resulten gravadas con impuestos-, el país en que fue realizada, sus rentas e impuestos asociados, así como costos, gastos e ingresos respecto de establecimientos permanentes y entidades extranjeras controladas, según corresponda al tipo de inversión u operación.

Dicha obligación, es formalizada a través de la Declaración Jurada N°1929, la cual debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversión en el exterior. Dicha declaración es de carácter anual debiendo ser presentada con plazo máximo 30 de junio de cada año y en el cual, se registrarán todas las operaciones realizadas en el exterior y que refieran a cantidades que correspondan al año anterior.

El incumplimiento al deber de informar dichas inversiones considera multas que van de las 10 UTA con un tope máximo de 100 UTA, o incluso, sanciones correspondientes al triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto, (circular SII N°48 del 2022)

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