Como es de público conocimiento, la Ley 21.420 que “Reduce o elimina exenciones tributarias”, le otorgó un carácter general al gravamen del IVA en la prestación de servicios, salvo exceptuadas prestaciones.

Una de las excepciones explicitadas por la norma, dice relación con -Los Servicios Profesionales prestados por sociedades profesionales- que cumplan básicamente con los siguientes requisitos:

  • Ser una sociedad de personas (se excluye S.A y SpA) y cuyo objeto exclusivo, sea la prestación de servicios o asesorías profesionales.
  • Los socios deben ser personas naturales u otras sociedades de profesionales y deben ejercer sus profesiones para la sociedad de forma directa.
  • Los socios de la compañía deben contar con profesiones, y éstas deben ser afines o complementarias.
  • Dichas compañías deben estar registradas como sociedad de profesionales ante el SII.

De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley citada, los servicios estarían afectos a IVA desde el 1 de enero de 2023. Pues bien, en virtud de la Resolución Ex. del SII N°115, de fecha 30 de noviembre del año 2022, se otorgó un plazo extraordinario de registro para que las sociedades que no contaban con los requisitos previamente señalados, pudiesen modificar su situación, cumplir con los requisitos que dicta la norma y así acceder a la exención de IVA, estableciendo el plazo máximo para registrarlas, el día 30 de junio de 2023.

Dicho lo anterior, el día 30 de mayo pasado, fue emitida por el SII la Resolución Ex. N°63, en donde se resuelve nuevamente, ampliar el plazo de vigencia para el registro, del día 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre del mismo año, para que así, las Sociedades Profesionales que no se hayan inscrito ante el SII, cumplan con los requerimientos y puedan eximiéndose de los efectos dispuestos por la Ley N°21.420.

Por tanto, la ampliación del plazo facultará en palabras del Servicio “a las sociedades de profesionales que aún no han podido implementar un sistema de facturación o de emisión de boletas no afectas o exentas, seguir emitiendo boletas de honorarios electrónica hasta el 31 de diciembre de 2023.”

Cabe señalar, que no basta para las sociedades contribuyentes que busquen acogerse a este procedimiento extraordinario, cumplan con los requisitos legales, sino que, además, deben formalizar el trámite ante el SII, ingresando la respectiva petición administrativa bajo la materia “Registro de Sociedades de Profesionales”, acompañando los antecedentes y documentación (escritura social, títulos profesionales) que acrediten la respectiva petición.

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