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Eliminaci贸n de exenciones tributarias e impuesto a bienes de lujo.

Por V铆ctor Tabilo Marentis.
El pasado 26 de enero la C谩mara de Diputados aprob贸 el proyecto de ley que financia la Pensi贸n Garantizada Universal, eliminando algunas exenciones tributarias y estableciendo un impuesto a ciertos bienes de lujo.
En el proyecto de ley aprobado, la C谩mara ratific贸 los cambios efectuados por el Senado, por lo que el texto se convertir谩 en ley en los pr贸ximos d铆as.
Exenciones tributarias: Se aprob贸 modificar o eliminar los siguientes puntos:

  1. Se actualiza la base de聽c谩lculo del sistema de patentes de concesiones mineras聽de exploraci贸n聽y explotaci贸n.
  2. Se afectar谩 con un聽impuesto con tasa de 10%, que tendr谩 el car谩cter de impuesto 煤nico a la renta, el mayor valor obtenido en la venta en Bolsa de acciones con presencia burs谩til.聽La exenci贸n existente se mantiene vigente para inversionistas institucionales respecto de los cuales no constituir谩 renta el mayor valor obtenido en la enajenaci贸n de estas acciones. Esta modificaci贸n entrar谩 en vigor 6 meses despu茅s de su publicaci贸n en el Diario Oficial, por lo tanto, aplicar谩n a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.
  3. Se afecta con IVA a la prestaci贸n de ciertos servicios y se acord贸 la reducci贸n transitoria por dos a帽os y posterior eliminaci贸n del cr茅dito especial de IVA que tienen las empresas constructoras, eliminaci贸n que regir谩 a contar del 1 de enero del a帽o 2025. Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios quedan exentos de IVA, pero los servicios de laboratorio no se incluyen en esa exenci贸n.
  4. Se aprob贸聽terminar con los beneficios tributarios del DFL 2 a partir de la tercera vivienda para quienes hayan adquirido propiedades antes del a帽o 2011, quienes contar谩n con dichos beneficios hasta el 31 de diciembre del a帽o 2022.
  5. Se aprob贸 gravar con聽impuesto a la herencia, los beneficios obtenidos en contratos de seguros de vida聽celebrados desde la publicaci贸n de la ley.
  6. Se聽elimina el cr茅dito por inversiones en activo fijo del art铆culo 33 bis de la LIR respecto de las grandes empresas. Esta modificaci贸n entrar谩 en vigor 6 meses despu茅s de su publicaci贸n en el Diario Oficial.
  7. Se聽homologa el tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable. Financieramente, el adquirente de un bien se hace due帽o de este y aplica normas de depreciaci贸n, pero tributariamente se considera como un arrendatario que deduce como gasto el arrendamiento. El Congreso aprob贸 terminar con esta divergencia y que el tratamiento tributario del leasing sea equivalente a su tratamiento financiero contable. Esta modificaci贸n entrar谩 en vigencia y se aplicar谩 a los contratos de arrendamiento con opci贸n de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1 de enero de 2023.

Respecto del impuesto a bienes de lujo:聽
Se aprob贸 la aplicaci贸n de un nuevo impuesto de una tasa del 2% sobre el valor de tasaci贸n fiscal o de mercado, para autos, aviones, helic贸pteros y yates, que tengan una tasaci贸n fiscal superior a 40 millones de pesos aproximadamente, para los autos; y un valor de 80 millones de pesos aproximadamente para el resto de los bienes.
El impuesto se devengar谩 anualmente al 1掳 de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del a帽o anterior. El giro y pago de este impuesto se realizar谩 durante el mes de abril de cada a帽o.