Eliminación de exenciones tributarias e impuesto a bienes de lujo.

Por Víctor Tabilo Marentis. El pasado 26 de enero la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que financia la Pensión Garantizada Universal, eliminando algunas exenciones tributarias y estableciendo un impuesto a ciertos bienes de lujo. En el proyecto de ley aprobado, la Cámara ratificó los cambios efectuados por el Senado, por lo que el texto se convertirá en ley en los próximos días. Exenciones tributarias: Se aprobó modificar o eliminar los siguientes puntos:
  1. Se actualiza la base de cálculo del sistema de patentes de concesiones mineras de exploración y explotación.
  2. Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta, el mayor valor obtenido en la venta en Bolsa de acciones con presencia bursátil. La exención existente se mantiene vigente para inversionistas institucionales respecto de los cuales no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de estas acciones. Esta modificación entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.
  3. Se afecta con IVA a la prestación de ciertos servicios y se acordó la reducción transitoria por dos años y posterior eliminación del crédito especial de IVA que tienen las empresas constructoras, eliminación que regirá a contar del 1 de enero del año 2025. Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios quedan exentos de IVA, pero los servicios de laboratorio no se incluyen en esa exención.
  4. Se aprobó terminar con los beneficios tributarios del DFL 2 a partir de la tercera vivienda para quienes hayan adquirido propiedades antes del año 2011, quienes contarán con dichos beneficios hasta el 31 de diciembre del año 2022.
  5. Se aprobó gravar con impuesto a la herencia, los beneficios obtenidos en contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.
  6. Se elimina el crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis de la LIR respecto de las grandes empresas. Esta modificación entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
  7. Se homologa el tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable. Financieramente, el adquirente de un bien se hace dueño de este y aplica normas de depreciación, pero tributariamente se considera como un arrendatario que deduce como gasto el arrendamiento. El Congreso aprobó terminar con esta divergencia y que el tratamiento tributario del leasing sea equivalente a su tratamiento financiero contable. Esta modificación entrará en vigencia y se aplicará a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1 de enero de 2023.
Respecto del impuesto a bienes de lujo:  Se aprobó la aplicación de un nuevo impuesto de una tasa del 2% sobre el valor de tasación fiscal o de mercado, para autos, aviones, helicópteros y yates, que tengan una tasación fiscal superior a 40 millones de pesos aproximadamente, para los autos; y un valor de 80 millones de pesos aproximadamente para el resto de los bienes. El impuesto se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. El giro y pago de este impuesto se realizará durante el mes de abril de cada año.
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