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Impuesto a los “súper ricos”

Por Javier Valdivieso

Con motivo al debate parlamentario referente al financiamiento de la Pensión Garantizada Universal o “PGU” se ha elevado a la palestra legislativa el llamado impuesto a los “Súper Ricos”.

Recordemos que el citado proyecto de ley -cuyo costo fiscal asciende aproximadamente a 0,9% del PIB y que fue recientemente aprobado por la Cámara de Diputados pasando al Senado- busca mejorar    las pensiones mediante un aporte garantizado de $185.000 mensual, destinado al 80% de la población más vulnerable, extendiendo en parte dicha pensión también para quienes estén entre el 80% y 90% más vulnerable.

Es en este contexto y, específicamente con el objetivo de solventar la carga fiscal que implica este proyecto, con fecha 5 de enero, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó, junto con la eliminación de ciertas exenciones tributarias, el impuesto al patrimonio de los «Súper Ricos».

La indicación establece un tributo de carácter anual sobre los patrimonios de las personas naturales con domicilio o residencia en Chile que superen los US$5.000.000 o su equivalente, al 31 de diciembre de cada año calendario.

Dicho impuesto se aplicará con una tasa del 1.5% sobre aquella parte del patrimonio que exceda los US$5.000.000 y de 2.5%, sobre aquella que exceda de US$22.000.000. El patrimonio será determinado de conformidad a las siguientes normas:

  1. Se considerará el total de los bienes de dominio de los contribuyentes, incluyendo muebles e inmuebles, derechos, valores y beneficios, según sus precios de mercado, ya sea que el bien se encuentre en Chile o en el exterior, incluyendo cuotas de comunidades hereditarias. Para efectos de establecer si el patrimonio se encuentra afecto al citado tributo, se sumará a dicho patrimonio el de sus relacionados y, por tanto, el patrimonio propio se computará a continuación del de aquellos (se entenderá por relacionados, el cónyuge o conviviente civil y sus hijos no emancipados legalmente).
  2. Para la valoración de los bienes raíces, se considerará el valor comercial acreditado mediante tasación comercial. Se considera una determinación alternativa para inmuebles no agrícolas: 2 veces el valor del avalúo fiscal del mismo.
  3. Las acciones y derechos en sociedades anónimas, de personas o cualquier otro tipo de entidad con o sin personalidad jurídica constituida en Chile, se valorará también de acuerdo con el mercado. En caso de que no pueda determinarse dicho valor, se considerará la cantidad mayor entre el valor adquisición reajustado (conforme normas Art. 17 N°8 LIR) y el valor de su capital propio tributario al término del año comercial respectivo, en la proporción que corresponda al porcentaje de las acciones o derechos que posea.
  4. En el caso de acciones, derechos, bonos y demás títulos de crédito, valores, constituidas en Chile o el extranjero, el valor de tales activos será el precio promedio que se registre en tales mercados dentro del segundo semestre del año calendario que se trate.
  5. El SII tendrá facultades de impugnar y/o tasar los valores de los bienes afectos que incluye el patrimonio (art. 64 Código Tributario).
  6. En la determinación del patrimonio afecto con este impuesto, se podrán deducir las deudas u obligaciones exigibles directamente a la persona natural al término del año comercial respectivo, siempre que se encuentren fehacientemente acreditadas.
  7. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año calendario y deberá ser declarado y pagado dentro de los seis meses siguientes a la fecha del devengo (facultad de ampliar el plazo para pagar y declarar mediante solicitud).
  8. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto, de acuerdo con sus facultades generales.

Finalmente, resulta pertinente señalar que la indicación en comento no fue acogida positivamente por parte del Gobierno. Los ministros de las carteras ministeriales SEGPRES y Hacienda anunciaron reserva de constitucionalidad confirmando que de aprobarse esta norma se recurrirá al Tribunal Constitucional, ya que ésta se encontraría fuera de los márgenes constitucionales por crear un tributo por iniciativa parlamentaria.

Este lunes 10 de enero, la sala de la Cámara de Diputados votará el informe financiero de la Pensión Garantizada Universal, incluyendo esta iniciativa impositiva a los altos patrimonios.