Por Jaime Castillo, socio fundador de AVC Partners
El Senado el pasado 11 de mayo aprob贸 proyecto de Ley que pone 茅nfasis en el reporte que deben efectuar las entidades financieras y otros organismos al SII seg煤n el nuevo art铆culo 85 bis del C贸digo Tributario.
Dichas entidades deber谩n reportar anualmente al SII informaci贸n acerca cuentas corrientes bancarias, dep贸sitos a plazo, dep贸sitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educaci贸n Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al art铆culo 35, N掳 1, de su ley org谩nica.
Se establece que las entidades financieras deber谩n informar el saldo o valor, as铆 como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de los activos, 煤nicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento (49 millones aprox. a la fecha).
Esta nueva normativa orientada a la obligaci贸n de informar al SII se aplicar谩 respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicaci贸n de la ley en el Diario Oficial.
Es as铆 como en la proximidad la lupa del SII entrar谩 vigor con el claro prop贸sito de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes, sean estos personas naturales o personas jur铆dicas o patrimonios de afectaci贸n, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el pa铆s.
Jaime Castillo M.
Socio tributario
AVC Partners