Por instrucción reciente de la Circular Nª 31 Fecha 20 Julio 2023, el SII revierte criterio establecido en la Circular Nª 39 del año 2022, que establecía la obligación de efectuar PPM por los ingresos provenientes de ventas de acciones y otros instrumentos regulados en el artículo 107 LIR.

En efecto, el SII bajo nuevo análisis, sostiene que las empresas acogidas al régimen tributario de la letra A) y D) de la LIR, no tienen la obligación de efectuar PPM por los ingresos derivados de la enajenación de títulos regulados en el artículo 107 LIR (acciones, cuotas de fondos inversión y de FFMM). No obstante, el contribuyente si está facultado para efectuar PPM en carácter de voluntarios.

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