Tras 12 a帽os, el tratado para eliminar la doble tributaci贸n entre Chile y Estados Unidos da un paso relevante en su tramitaci贸n
Por Sebasti谩n Valdenegro,
Fuente: DF TAX
El pasado 29 de marzo, el comit茅 de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano aprob贸 el convenio con Chile, envi谩ndolo a Sala. Eso s铆, los senadores incorporaron reservas que podr铆an obligar a ingresar un nuevo proyecto al Congreso chileno.
Un viejo anhelo de las administraciones fiscales de Estados Unidos y Chile en las 煤ltimas d茅cadas ha sido eliminar la doble imposici贸n que afecta a contribuyentes en ambos pa铆ses. Ambos gobiernos suscribieron un acuerdo en esa l铆nea el a帽o 2010 para que fuera ratificado por ambos congresos.
Sin embargo, a 12 a帽os de aquello, el movimiento ha sido escaso, pero en los 煤ltimos d铆as se abri贸 una luz de esperanza.
Esto porque聽el pasado 29 de marzo, el comit茅 de Relaciones Exterior del Senado norteamericano aprob贸 el convenio para eliminar la doble tributaci贸n y prevenir la evasi贸n fiscal en relaci贸n al impuesto a la renta y al patrimonio, envi谩ndolo a la Sala de la corporaci贸n para que se pronuncie.
Para aprobarse necesita dos tercios de los votos. El texto ya fue ratificado por el Congreso chileno en 2015.
El avance del pacto ha sido motivo de inter茅s por parte de los actores privados, principalmente la C谩mara Chilena-Norteamericana de Comercio (AmCham), que ha realizado gestiones ante las autoridades de Hacienda de los respectivos gobiernos para abogar por la pronta aprobaci贸n de la iniciativa.
“Esta aprobaci贸n del convenio marca un hito muy relevante en su tramitaci贸n legislativa en Estados Unidos luego que desde su firma el a帽o 2010 estuviese a la espera de alcanzar consensos pol铆ticos”, se帽al贸 el estudio Carey en una alerta legal enviada a sus clientes.
Las implicancias
Un an谩lisis elaborado por EY Chile aterriza los efectos pr谩cticos del tratado para los contribuyentes chilenos en suelo norteamerican o y viceversa.
As铆,聽el convenio contiene siete principales disposiciones.聽La primera es la聽reducci贸n de las tasas de retenci贸n de impuestos sobre dividendos pagados desde Estados Unidos a Chile por intereses y regal铆as.
Una segunda implicancia se relaciona con una tasa de retenci贸n reducida del impuesto sobre ganancias de capital asociadas a la venta de determinadas acciones, aplicable en el pa铆s fuente de dichas rentas.
La definici贸n de establecimiento permanente considera que existe uno a partir de la prestaci贸n de servicios en determinadas circunstancias, y en los casos en que una instalaci贸n es utilizada para la exploraci贸n terrestre de recursos naturales si dura m谩s de tres meses, entre otros.
Una cuarta disposici贸n es un art铆culo de limitaci贸n de beneficios que incluye el concepto de “sede principal de direcci贸n efectiva y control”.
Tambi茅n, se incluyen聽disposiciones que permiten el intercambio de informaci贸n entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y Chile.聽Esto es clave, ya que actualmente, y conforme a la ley Fatca, determinada informaci贸n financiera de contribuyentes americanos es reportada de manera autom谩tica al Internal Revenue Service (IRS, s铆mil norteamericano del SII).
“Por el contrario, la informaci贸n financiera de contribuyentes chilenos con inversiones en Estados Unidos no es informada al SII. Con la entrada en vigencia del convenio, y sujeto a la disposiciones del citado art铆culo 27, ser谩 posible la entrega al SII de informaci贸n de chilenos con inversiones en Estados Unidos”, explica el socio de Mena Alessandri & Asociados, Andr茅s Alessandri.
En sexto lugar, se incorporan reglas que califican a los ingresos por intereses y regal铆as como ingresos originados en el pa铆s de residencia del pagador o, alternativamente, si el pagador tiene un establecimiento permanente respecto del cual la responsabilidad legal del pago se haya generado, ingresos que se entender铆an originados en la ubicaci贸n del establecimiento.
Por 煤ltimo, se dispone una prueba de lugar de uso para obtener ingresos por regal铆as en los casos en que no se apliquen la residencia del pagador y las reglas de establecimiento permanente descritas anteriormente.
Mena considera que la aprobaci贸n es un “avance”, ya que el convenio permite evitar la doble tributaci贸n y rebaja los impuestos pagaderos en Estados Unidos al momento de hacer inversiones y negocios all谩.
“De la misma manera,聽incentiva la inversi贸n de empresas americanas en Chile. El intercambio de informaci贸n apunta a evitar la elusi贸n y evasi贸n y que los impuestos devengados se paguen correctamente”,聽agrega.
Otro factor de relevancia es que聽los contribuyentes extranjeros en Chile que residen en un pa铆s con el que se ha firmado o aprobado un convenio de doble tributaci贸n tendr谩n una tasa m谩xima personal de impuestos de un 35%, versus el 44,45% para los chilenos en virtud de la reforma tributaria del 2014聽y la reducci贸n a un 65% del cr茅dito por impuesto corporativo que se puede utilizar en el Global Complementario. O sea, a dichos contribuyentes se les mantiene un 100% de integraci贸n entre el gravamen personal y el corporativo.
Los peros…
En la aprobaci贸n en la comisi贸n especializada,聽los senadores norteamericanos plantearon dos “reservas” al texto del convenio.
La primera es que ninguna de las disposiciones del convenio se podr谩 interpretar como un impedimento a la imposici贸n del聽Tax on Base Erosion Payments of Taxpayers with Substantial Gross Receipts聽(una norma de la reforma tributaria estadounidense del 2017) que grava a las entidades residentes en Estados Unidos, o las utilidades de entidades residentes en Chile que son atribuibles a un establecimiento permanente en Estados Unidos; y la segunda es que se reemplace el p谩rrafo primero del art铆culo 23, que regula los m茅todos para eliminar la doble imposici贸n desde la perspectiva de Estados Unidos para hacerlo consistente con el sistema de cr茅ditos por impuestos pagados actualmente vigente bajo la ley estadounidense.
El socio adjunto de impuestos de EY Chile, V铆ctor Fenner, dice que esto no es menor, ya que este es un acuerdo bilateral cuyo texto definitivo debe ser aprobado 铆ntegramente por ambas partes. “En este contexto, el Congreso deber铆a discutir y aprobar los cambios (reservas) que eventualmente sean introducidos por el Senado estadounidense, ya que ellas modifican el texto del convenio que fue aprobado el 2015″.
Por su parte, el gerente senior de Impuestos Internacionales y Transacciones de la firma, Nicol谩s Orezzoli,聽 plantea que tambi茅n es posible que, a ra铆z de las reservas introducidas, ambos gobiernos establezcan un protocolo (como ya lo hicieron ambas partes en 2010). “Una tercera v铆a podr铆a ser una aprobaci贸n t谩cita, ya que el art铆culo 20 de la Convenci贸n de Viena establece que si un Estado efect煤a una reserva, y el otro no formula ninguna objeci贸n a la misma dentro de los 12 meses siguientes a su notificaci贸n formal, entonces se entiende aceptada”.