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Artículo 5° Ley IVA, establecía que el IVA; gravaba tanto los servicios prestados como los utilizados en Chile. La ley delimitaba la aplicación del IVA desde dos perspectivas:

a) Si la actividad que genera el servicio se realiza en Chile, estará gravada con IVA.

b) Si el servicio se utiliza en Chile, también estará gravado con IVA.

Modificaciones:

  • Se modifica reemplazando “digital” por “remota”.
  • Amplían el régimen simplificado a todos los prestadores extranjeros que realicen servicios a personas no contribuyentes de IVA en Chile.
  • El término “remoto” se aplica a todos los servicios prestados a distancia, sin limitarse a medios digitales.

 

Artículo 8° Ley IVA, gravaba la venta de bienes corporales que forman parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que haya derecho a crédito fiscal por su adquisición. Bajo ciertas circunstancias, estas ventas no están afectas al IVA.

Modificaciones: La Ley permite gravar con IVA las ventas de activos inmovilizados tras una reorganización empresarial, si ésta, tiene como objetivo evitar el pago del impuesto.

Condiciones:

  • Debe haber habido una reorganización empresarial (fusión, división, transformación, etc.).
  • Los bienes deben ingresar al patrimonio de una persona distinta a la que tenía derecho a crédito fiscal.
  • Los bienes son vendidos sin estar afectos a IVA, si no se soportó el impuesto en su adquisición.
  • El principal objeto de la reorganización debe ser evitar el pago del IVA.

 

Artículo 20° Ley IVA 

Modificaciones específicas:

  • Autoriza al Servicio a tasar ventas o servicios realizados si no se puede determinar claramente el impuesto, utilizando antecedentes disponibles o comparando con contribuyentes similares.
  • Permite a los contribuyentes solicitar al Servicio esta estimación cuando no puedan determinar su impuesto, con ciertas condiciones y solo una vez. El Servicio debe estimar el crédito fiscal.
  • Establece la condonación de intereses y multas si el impuesto determinado se paga dentro de tres meses y el contribuyente ha iniciado actividades.

Casos en que se puede ejercer la facultad:

  1. Requerimiento del Servicio: El Servicio puede estimar el impuesto previa citación al contribuyente.
  2. Solicitud voluntaria del contribuyente: Contribuyentes pueden solicitar esta estimación si no pueden determinar su impuesto y cumplen ciertos requisitos.
  3. Reglas comunes: La estimación se formaliza en una resolución y puede aplicar a otros impuestos adicionales.

 

Artículo 8° Ley IVA 

Modificaciones específicas de la nueva normativa:

  • Se extendió el régimen de tributación simplificada a todos los prestadores extranjeros que ofrezcan servicios a residentes en Chile que no sean contribuyentes de IVA.
  • También se incluyó la obligación para vendedores extranjeros de registrarse en este régimen si venden bienes muebles cuyo valor no exceda de USD 500 a compradores no contribuyentes de IVA. Los vendedores extranjeros que vendan bienes de bajo valor deberán registrarse a partir del 24 de octubre de 2025.

 

Artículo 83° Ley IVA 

Se establecen dos casos en que es aplicable la fiscalización especial previa (en adelante “FEP”), y versan sobre las solicitudes de devolución de impuestos en el contexto de las exportaciones.

Proporción de exportaciones: Si las exportaciones representan una proporción significativamente superior del total de ventas y servicios en un período, comparado con el promedio de los últimos 12 períodos o desde el inicio de actividades (si es menos de 12 meses), se aplica una fiscalización especial previa (FEP). Si el contribuyente no justifica el monto de la devolución solicitada, se ajustará el reembolso basándose en el crédito fiscal proporcional al valor de las exportaciones en relación con las ventas totales.

Monto superior al valor FOB: Si la devolución solicitada es mayor al valor FOB de los bienes o servicios exportados en el período, también se aplica una FEP. Si el contribuyente no justifica la devolución, el Servicio ajustará el monto basado en el promedio de las últimas 12 devoluciones o desde el inicio de actividades.