Skip to main content

IMPUESTO ÚNICO AL MERCADO DE CAPITALES

Por Javier Valdivieso, Socio AVC Partners.

Como es de público conocimiento, el día 4 de febrero del presente año fue publicada la Ley N°21.420 la cual “Reduce o elimina exenciones tributarias”. Para tal efecto, la norma en comento modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos; la Ley de La Renta (LIR).

 

Es en este contexto, que resulta pertinente abocarnos a las modificaciones realizadas al art. 107 de la LIR, norma que regula la tributación a la utilidad obtenida en la enajenación de ciertas acciones con presencia bursátil y a otros instrumentos.

 

Recordemos que previo a la modificación normativa ya señalada, el art.107 de la LIR otorgaba la calificación de ingreso no renta, al mayor valor obtenido en la enajenación (o rescate) de instrumentos de valor, en la medida que se cumplieran ciertos requisitos; beneficio o exención que se arrastraba desde el año 2001 y cuyo objetivo inicial, era incentivar el mercado de capitales chileno.

 

La nueva norma que entra en vigencia el 1° de septiembre de 2022, elimina la calificación de ingreso no renta y establece un impuesto único con tasa de 10% a la utilidad que se obtenga en las enajenaciones de acciones e instrumentos con presencia bursátil -bajo determinados requisitos- que se efectúen a partir de septiembre del 2022, sin importar cuándo se hayan adquirido dichas acciones o instrumentos; eximiendo así del citado impuesto, sólo a la utilidad obtenida de las citadas enajenaciones efectuadas por
“inversionistas institucionales”, entendiéndose por estos; bancos, compañías de seguro, AFP, entre otras.

 

Para tales efectos, se establece los siguientes requisitos:

 

i. Que las acciones o valores hayan sido adquiridas en la bolsa de valores, en oferta pública de        adquisición de acciones, en una colocación de acciones de primera emisión, por canje de valores de oferta pública convertibles en acciones o bien, por rescate, y

 

ii. Que la enajenación sea efectuada en bolsa de valores o en oferta pública de adquisición de acciones

 

Ahora bien, la nueva norma tributaria dispone que para efectos de determinar y calcular el mayor valor tributable (resultado afecto a tasa 10%), 3 opciones:

 

i. El Precio de cierre oficial de los valores (acciones, cuotas) al 31 de diciembre del año en que fueron adquiridos, en orden de antigüedad, sin reajuste alguno;

 

ii. El valor de adquisición determinado con arreglo a normas generales de la LIR; y

 

iii. El Precio de cierre oficial al 31 de diciembre de 2021.

 

Es importante mencionar, que los contribuyentes SIN domicilio o residencia en Chile sólo podrán considerar el costo determinado según normas generales de la LIR, reflejando en la letra b) anterior, siendo, por tanto, sujetos a retención por parte del agente o corredor de bolsa respectivo.

 

Recientemente, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ha impartido instrucciones con el objetivo de determinar el precio de cierre de las acciones o cuotas enajenadas al 31 de diciembre de 2021, lo que permitirá, determinar con mayor certeza, que opción tomar.

 

Les dejamos el link.

https://www.cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa_tramite _ver_archivo.php?id=2022080829&seq=2#:~:text=La%20propuesta%20norma tiva%20establece%20las,bolsas%20al%2030%20de%20diciembre .