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ALERTA: “IMPUESTO SUSTITUTIVO” PLAZO 30 ABRIL 2022

Informamos de un importante beneficio tributario, que sólo puede ejercerse hasta el 30 de abril del presente año.

Si su empresa registra al cierre del año 2016, un saldo positivo del antiguamente llamado “Fondo de Utilidades Tributable” (FUT) – actualmente registro STUT- estaría en condiciones de ejercer el derecho que otorga la franquicia de la Ley de Modernización Tributaria 2020.

Ésta opción, consiste en pagar de forma anticipada, por una sola vez y en calidad de único, un impuesto sustitutivo al FUT con tasa del 30% descontando los créditos acumulados (impuesto pagado por su empresa con anterioridad), lo que puede arrojar una tasa efectiva notablemente inferior a la tasa marginal actual de cada socio o accionista.

Es relevante comentar que dicha franquicia se puede ejercer, ya sea por el total del saldo acumulado en el registro, o bien de forma parcial. 

El monto acogido al beneficio queda anotado en un registro especial que no prescribe, y permite retirar las rentas en la medida que la empresa cuente con flujos o activos disponibles para pagar a los socios, sin estos queden afectos a impuestos finales (global complementario o adicional).

Estos montos pueden ser retirados en cualquier momento y no es necesario retirarlos después que otras rentas afectas a impuesto.

En caso de no ejercer esta opción, las rentas registradas en el antiguo FUT, deberán pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional con su respectivo crédito, cuando sean efectivamente retiradas por los socios o accionistas de la empresa.

Nuestra oficina está en condiciones de asesorarlo para que pueda acceder a esta franquicia.

Si tiene interés en revisar cuál sería su tasa efectiva, el impuesto a pagar y el monto liberado a distribuir a los socios, contáctenos para orientarlo en esta operación,

Francisco Javier Valdivieso Cifuentes

jvaldivieso@190.110.125.140

Tel: +56232025320

Cel: +56994457333