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“Universal guaranteed pension and its financing” the executive’s proposal.

Por Javier Valdivieso, socio AVC Partners.

Con el objeto de destrabar el conflicto en el Congreso, el ejecutivo ha entregado una nueva batería de indicaciones normativas que permitan financiar de forma permanente la “Pensión Garantizada Universal” o “PGU”.

Recordemos que este proyecto impulsado por el Presidente Sebastián Piñera, el cual permitirá aumentar significativamente y de forma mensual las pensiones al 80% más vulnerable de la población, tiene un costo fiscal aproximado de 0.95% del PIB.

En primer término, el proyecto de indicaciones original del Ejecutivo constaba de las siguientes modificaciones a nuestro sistema impositivo; principalmente en lo que respecta a modificaciones o derechamente a la eliminación de exenciones tributarias.

  • Mercado de Capitales: Gravar mayor valor con un impuesto único de tasa 10% sobre enajenación de instrumentos con presencia Bursátil.
  • Mercado Inmobiliario: Reducción transitoria y posterior eliminación del crédito especial a las empresas Constructoras en el IVA.
  • Eliminación beneficios tributarios a la 3° vivienda DFL 2. (límite de 2 viviendas por persona. Además, deben ser de dominio de personas naturales).
  • IVA: Afectación de IVA a todos los servicios. (Se mantienen exenciones de IVA a los servicios prestados por personas naturales, están exentos los ingresos de sociedades de profesionales. Se mantienen las exenciones de IVA a los servicios de educación y de transporte de pasajeros.)
  • Impuesto a la herencia para seguros de vida. Se elimina la exención del Impuesto a las Herencias y Donaciones para esta figura.

Luego del tenso debate suscitado con el Parlamento, a las presiones para crear un impuesto a los “Super Ricos”, y a las negociaciones llevadas a cabo, el Gobierno entregó nuevas medidas de recaudación fiscal, las cuales se sintetizan en:

  1. Se elimina el crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis LIR respecto de las grandes empresas. (6 a 4% de la inversión constituye crédito contra el impuesto de 1° Categoría). Se entenderá “grandes empresas” a los contribuyentes con promedio de ventas anuales que superen las UF 100 000.
  2. Se homologa el tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable. Es decir, de su tratamiento como arrendamiento con opción de compra, a la adquisición de una propiedad, susceptible de depreciación, y tributariamente considerado como gasto.
  3. Se elimina el tratamiento tributario especial de los excedentes de libre disposición. Lo anterior, de los excedentes remanentes en la AFP luego de la pensión. (actualmente se puede retirar no afecto a tributación, una sola vez 800 UTM o retirar hasta 200 UTM por año, con tope de 1.200 UTM).
  4. Se aumenta la tasa marginal de la sobretasa de impuesto territorial para el tramo más alto, (0,275% a 0,425% para el tramo superior de avalúos fiscales, sobre $900.000.000).
  5. Incorporación de un impuesto a bienes de lujo, de tasa 2% sobre el valor de tasación fiscal o valor de mercado -según corresponda- sobre la propiedad de helicópteros, aviones, yates y automóviles (éstos últimos de un valor de tasación de $40.000.000). Dicho tributo no afectará a empresas productivas.
  6. Se moderniza el sistema de concesiones mineras (patentes de exploración y explotación). Se aumenta plazo de duración de patente de exploración a 4 años sin renovación. Se aumenta valor patente 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea. Respecto a la patente de explotación, su duración se mantiene indefinida, pero se aumenta su valor de la patente no metálica a nivel de la patente metálica, es decir, a 1/10 UTM. Adicionalmente, se crea escala progresiva al valor de la patente de explotación para concesiones que no demuestren trabajos.

Cabe señalar, que éstas nuevas medidas propuestas han sido miradas por algunos con cierto recelo por su falta de evidencia empírica en sus resultados de recaudación fiscal, la existencia en algunos casos de doble tributación, y a la posibilidad de desincentivar ciertos encadenamientos productivos, cuestión que ciertamente influirá en la discusión legislativa dentro de los próximos días.

 

Contacto

Javier Valdivieso, socio AVC Partners

mail:jvaldivieso@avcpartners.cl

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Tax on the “super rich”

Por Javier Valdivieso

Con motivo al debate parlamentario referente al financiamiento de la Pensión Garantizada Universal o “PGU” se ha elevado a la palestra legislativa el llamado impuesto a los “Súper Ricos”.

Recordemos que el citado proyecto de ley -cuyo costo fiscal asciende aproximadamente a 0,9% del PIB y que fue recientemente aprobado por la Cámara de Diputados pasando al Senado- busca mejorar    las pensiones mediante un aporte garantizado de $185.000 mensual, destinado al 80% de la población más vulnerable, extendiendo en parte dicha pensión también para quienes estén entre el 80% y 90% más vulnerable.

Es en este contexto y, específicamente con el objetivo de solventar la carga fiscal que implica este proyecto, con fecha 5 de enero, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó, junto con la eliminación de ciertas exenciones tributarias, el impuesto al patrimonio de los «Súper Ricos».

La indicación establece un tributo de carácter anual sobre los patrimonios de las personas naturales con domicilio o residencia en Chile que superen los US$5.000.000 o su equivalente, al 31 de diciembre de cada año calendario.

Dicho impuesto se aplicará con una tasa del 1.5% sobre aquella parte del patrimonio que exceda los US$5.000.000 y de 2.5%, sobre aquella que exceda de US$22.000.000. El patrimonio será determinado de conformidad a las siguientes normas:

  1. Se considerará el total de los bienes de dominio de los contribuyentes, incluyendo muebles e inmuebles, derechos, valores y beneficios, según sus precios de mercado, ya sea que el bien se encuentre en Chile o en el exterior, incluyendo cuotas de comunidades hereditarias. Para efectos de establecer si el patrimonio se encuentra afecto al citado tributo, se sumará a dicho patrimonio el de sus relacionados y, por tanto, el patrimonio propio se computará a continuación del de aquellos (se entenderá por relacionados, el cónyuge o conviviente civil y sus hijos no emancipados legalmente).
  2. Para la valoración de los bienes raíces, se considerará el valor comercial acreditado mediante tasación comercial. Se considera una determinación alternativa para inmuebles no agrícolas: 2 veces el valor del avalúo fiscal del mismo.
  3. Las acciones y derechos en sociedades anónimas, de personas o cualquier otro tipo de entidad con o sin personalidad jurídica constituida en Chile, se valorará también de acuerdo con el mercado. En caso de que no pueda determinarse dicho valor, se considerará la cantidad mayor entre el valor adquisición reajustado (conforme normas Art. 17 N°8 LIR) y el valor de su capital propio tributario al término del año comercial respectivo, en la proporción que corresponda al porcentaje de las acciones o derechos que posea.
  4. En el caso de acciones, derechos, bonos y demás títulos de crédito, valores, constituidas en Chile o el extranjero, el valor de tales activos será el precio promedio que se registre en tales mercados dentro del segundo semestre del año calendario que se trate.
  5. El SII tendrá facultades de impugnar y/o tasar los valores de los bienes afectos que incluye el patrimonio (art. 64 Código Tributario).
  6. En la determinación del patrimonio afecto con este impuesto, se podrán deducir las deudas u obligaciones exigibles directamente a la persona natural al término del año comercial respectivo, siempre que se encuentren fehacientemente acreditadas.
  7. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año calendario y deberá ser declarado y pagado dentro de los seis meses siguientes a la fecha del devengo (facultad de ampliar el plazo para pagar y declarar mediante solicitud).
  8. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto, de acuerdo con sus facultades generales.

Finalmente, resulta pertinente señalar que la indicación en comento no fue acogida positivamente por parte del Gobierno. Los ministros de las carteras ministeriales SEGPRES y Hacienda anunciaron reserva de constitucionalidad confirmando que de aprobarse esta norma se recurrirá al Tribunal Constitucional, ya que ésta se encontraría fuera de los márgenes constitucionales por crear un tributo por iniciativa parlamentaria.

Este lunes 10 de enero, la sala de la Cámara de Diputados votará el informe financiero de la Pensión Garantizada Universal, incluyendo esta iniciativa impositiva a los altos patrimonios.

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