Opinion: magnifying glass on bank balances and assets.

Jaime Castillo, socio fundador de AVC Partners

El Senado el pasado 11 de mayo aprobó proyecto de Ley que pone énfasis en el reporte que deben efectuar las entidades financieras y otros organismos al SII según el nuevo artículo 85 bis del Código Tributario.

Dichas entidades deberán reportar anualmente al SII información acerca cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.

Se establece que las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de los activos, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de
fomento (49 millones aprox. a la fecha).

Esta nueva normativa orientada a la obligación de informar al SII se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Es así como en la proximidad la lupa del SII entrará vigor con el claro propósito de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes, sean estos personas naturales o personas jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

Jaime Castillo M.
Socio tributario
AVC Partners

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