noviembre 2022

Reduction and elimination of VAT exemptions

Con fecha 4 de febrero del año en curso fue publicada la ley N°21.420. Uno de los elementos de mayor relevancia dispuestos en la norma, dice relación con la modificación al Impuesto a las Ventas y Servicios.

La ley hace extensible la aplicación del IVA a la prestación de servicios de forma universal. Es decir, el IVA ya no sólo gravará a ciertos servicios específicos (como a los servicios de prestados por corredores, comisionistas, agentes de aduanas, que no sean personas naturales, entre otros); sino que la norma adopta ahora, un carácter general, entendiendo que todos los servicios (salvo ciertas excepciones) se encuentran gravados con el citado tributo. Esta modificación incluye los servicios profesionales los cuales también estarán gravados con este impuesto.

Lo anterior implicará para la empresa prestadora de servicios, -como lo sería aquella que presta servicios contables o legales-, la obligación de recargar con un 19% el precio de sus servicios. Esto traerá aparejado, a nuestro juicio, dos importantes inconvenientes: primero, respecto a que la empresa prestadora de servicios no soporta en forma sustancial  IVA crédito fiscal para la generación de sus prestaciones de servicios, puesto que éstos generalmente estas subordinados al recurso humano , por  tanto, no sería posible para ellos aplicar el mecanismo “crédito-débito fiscal”  lo que significará un mayor costo y, en segundo lugar, podría generar un déficit en los “flujos” ya que estos contribuyentes, ahora gravados con IVA, deberán enterar en arcas fiscales el IVA y, probablemente, el pago de los servicios no será coetáneo con la emisión de la factura como suele ocurrir en el ámbito comercial.

Una de las excepciones a la norma señalada, se refiere a los servicios prestados a honorarios, quedando, por tanto, comprendidas en ésta las sociedades de profesionales -que sólo prestan servicios de profesionales y que correspondan a sociedades de personas- excluyéndose las sociedades anónimas y sociedades por acciones.

En consecuencia, la prestación de servicios de asesoría, consultoría, gestión, administración, y otros, estarán gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2023, salvo que dichos servicios sean prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo; o que sean prestados por sociedades de personas y sus socios sean profesionales.

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Opinion: Wealth tax, the government’s new bet

“…Para algunos expertos, este nuevo impuesto a la riqueza recogería algunas de las contraindicaciones señaladas en su oportunidad respecto al impuesto a los “Super Ricos”, evitando así personalizar y destinar el tributo a cierto sector particular, otorgándole una aplicación general. Para otros, el gravamen en comento sufre de las mismas deficiencias que el impuesto que reemplaza…”

Puedes leer la columna completa  AQUÍ

 

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Opinion: magnifying glass on bank balances and assets.

Jaime Castillo, socio fundador de AVC Partners

El Senado el pasado 11 de mayo aprobó proyecto de Ley que pone énfasis en el reporte que deben efectuar las entidades financieras y otros organismos al SII según el nuevo artículo 85 bis del Código Tributario.

Dichas entidades deberán reportar anualmente al SII información acerca cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.

Se establece que las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de los activos, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de
fomento (49 millones aprox. a la fecha).

Esta nueva normativa orientada a la obligación de informar al SII se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Es así como en la proximidad la lupa del SII entrará vigor con el claro propósito de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes, sean estos personas naturales o personas jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

Jaime Castillo M.
Socio tributario
AVC Partners

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Alert: “substitute tax” deadline April 30, 2022

Por AVC Partners

Informamos de un importante beneficio tributario, que sólo puede ejercerse hasta el 30 de abril del presente año.

Si su empresa registra al cierre del año 2016, un saldo positivo del antiguamente llamado “Fondo de Utilidades Tributable” (FUT) – actualmente registro STUT- estaría en condiciones de ejercer el derecho que otorga la franquicia de la Ley de Modernización Tributaria 2020.

Ésta opción, consiste en pagar de forma anticipada, por una sola vez y en calidad de único, un impuesto sustitutivo al FUT con tasa del 30% descontando los créditos acumulados (impuesto pagado por su empresa con anterioridad), lo que puede arrojar una tasa efectiva notablemente inferior a la tasa marginal actual de cada socio o accionista.

Es relevante comentar que dicha franquicia se puede ejercer, ya sea por el total del saldo acumulado en el registro, o bien de forma parcial. 

El monto acogido al beneficio queda anotado en un registro especial que no prescribe, y permite retirar las rentas en la medida que la empresa cuente con flujos o activos disponibles para pagar a los socios, sin estos queden afectos a impuestos finales (global complementario o adicional).

Estos montos pueden ser retirados en cualquier momento y no es necesario retirarlos después que otras rentas afectas a impuesto.

En caso de no ejercer esta opción, las rentas registradas en el antiguo FUT, deberán pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional con su respectivo crédito, cuando sean efectivamente retiradas por los socios o accionistas de la empresa.

Nuestra oficina está en condiciones de asesorarlo para que pueda acceder a esta franquicia.

Si tiene interés en revisar cuál sería su tasa efectiva, el impuesto a pagar y el monto liberado a distribuir a los socios, contáctenos para orientarlo en esta operación,

Francisco Javier Valdivieso Cifuentes

Correo: jvaldivieso@190.110.125.140

Tel: +56232025320

Cel: +56994457333

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Tax news: 77% of residential properties were exempt from paying taxes after real estate reappraisal

Por DF,

Ya están publicados y disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos los valores actualizados de las contribuciones resultantes de la entrada en vigencia del Reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, el cual, de acuerdo con la Ley de Impuesto territorial, correspondió aplicar este año. En esta oportunidad el proceso consideró la actualización masiva y simultánea de los avalúos fiscales de 7,4 millones de propiedades.

Para el efecto, el SII habilitó un Portal de Reavalúo 2022 donde los contribuyentes pueden conocer el detalle del nuevo avalúo de su propiedad; si su bien raíz está afecto o exento del Impuesto Territorial; el valor de las contribuciones; si tiene el beneficio del alza gradual de las mismas y si el propietario cuenta con el beneficio de rebaja de contribuciones que favorece a los adultos mayores vulnerables económicamente.En paralelo, se despacharán por carta al domicilio y correo electrónico del propietario, los boletines con las cuotas correspondientes al primer semestre.

El SII tiene la obligación legal de reavaluar cada 4 años los bienes raíces de todas las comunas del país para que la actualización del catastro reflejelos aumentos (plusvalías) o disminuciones (minusvalías) que han experimentado las propiedades en el período, asociados a temas como la implementación de nuevos servicios (metro, áreas verdes, hospitales, entre otros) o, en el sentido inverso, a la instalación de basurales o sitios eriazos en el entorno de un área determinada.

Con ello, se disminuyen las distorsiones y se mejora la equidad tributaria en el cobro del tributo, precisamente porque la tasación fiscal corresponde a la base imponible para el cálculo del Impuesto.

Bajan tasas y aumenta el monto exento para viviendas

Entre los principales resultados de este proceso a nivel nacional destaca que el avalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas aumentó en un 23,4%, pasando de un total de más de $327 billones a $404 billones. En el caso de los predios con destino habitacional, el incremento fue del 22,1%, pasando de más de $191 billones, en diciembre de 2021, a $233 billones para este semestre.

Para resguardar el impacto del proceso de reavalúo en los contribuyentes, la autoridad aplicó diversas medidas contempladas en la Ley y otras en uso de sus facultades. Las tasas del Impuesto Territorial, definidas por el Ejecutivo en el Decreto Supremo N° 437, se fijaron en 0,893% para los bienes raíces con destino habitacional en la parte de su avalúo afecto hasta $169.144.585, y en 1,042% sobre el avalúo que excede dicho valor.

Para las propiedades no habitacionales, como las destinadas a comercio, bodegas, estacionamientos o sitios no edificados, entre otras, la tasa quedó en 1,042% sobre el avalúo afecto.

Cabe destacar que estas tasas establecidas para este Reavalúo corresponden a las más bajas de la historia.

Por su parte, el monto exento de contribuciones para los bienes raíces con destino habitacional subió de $38,7 millones a $47,4 millones, con lo cual, en la práctica, 4.231.966 propiedades no pagarán contribuciones.

Producto de las medidas señaladas, el giro de contribuciones del total de propiedades No Agrícolas aumenta un 6,24% a nivel nacional, pero se verifica un leve decremento de -0,03% para el universo de predios destinados a la habitación.Es decir, las propiedades Habitacionales en su conjunto mantienen el giro total nacional del impuesto respecto al que les correspondía pagar previo a este Reavalúo, con lo que el alza total de contribuciones para las viviendas es de un cero por ciento.

En todo caso, para aquellas propiedades que al primer semestre de aplicación del reavalúo resulten con aumentos de contribuciones mayores al 25% respecto de las anteriormente vigentes, se establece un mecanismo de incremento gradual que opera automáticamente. Los contribuyentes beneficiados tienen un incremento inicial máximo de 25% en la primera cuota. Este monto se continuará incrementando en un máximo de 10% semestral hasta llegar al tope de sus contribuciones. La ley establece que este beneficio se aplica a los predios cuya cuota de contribuciones sea superior a $9.415, y garantiza que ningún contribuyente que pasa de exento a afecto pague una cuota trimestral superior a este monto.

Asimismo, los predios que pasen de exentos a afectos no pagarán más de $18.830 durante el primer semestre de entrada en vigencia del reavalúo. Esta cuota puede incrementarse hasta un 10% semestre a semestre, hasta alcanzar el monto total de la misma o hasta la aplicación del próximo reavalúo.

El siguiente paso, de acuerdo a lo establecido en la ley, consiste en la exhibición de los Roles de Avalúo por parte de las respectivas comunas durante 30 días. Cumplido ese periodo, los propietarios, sus representantes legales y las municipalidades que no estén de acuerdo con el nuevo avalúo de su propiedad pueden presentar un recurso de reposición administrativa ante el SII, a través de Internet, en Servicios On Line, Avalúo y Contribuciones de bienes raíces, opción Solicitudes, indicando el grupo “Reposición administrativa por Reavalúo”, y seleccionando la causal específica.

Otra opción es presentar un reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Los plazos para pedir las revisiones se cuentan a partir del término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, y son de 30 días para presentar un recurso de reposición administrativa y de 180 días para reclamar ante los TTA.

Finalmente, cabe reiterar que lo recaudado por concepto de Impuesto Territorial se distribuye íntegramente entre las Municipalidades, cuyos recursos son destinados al financiamiento de bienes y servicios que mejoran la calidad de vida en las comunas, permitiendo a los municipios realizar avances en áreas como programas sociales, alumbrado público, áreas verdes y zonas de recreación, entre otras.

Para conocer el detalle de los resultados de estos procesos, visita el Portal de Reavalúo 2022, en el cual podrá conocer los fundamentos del proceso, y además revisar los detalles de sus propiedades, en la aplicación Mi Revalúo.

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Tax news: progress in the treaty to eliminate double taxation between Chile and the US.

Por DF,

El pasado 29 de marzo, el comité de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano aprobó el convenio con Chile, enviándolo a Sala. Eso sí, los senadores incorporaron reservas que podrían obligar a ingresar un nuevo proyecto al Congreso chileno.

Un viejo anhelo de las administraciones fiscales de Estados Unidos y Chile en las últimas décadas ha sido eliminar la doble imposición que afecta a contribuyentes en ambos países. Ambos gobiernos suscribieron un acuerdo en esa línea el año 2010 para que fuera ratificado por ambos congresos.

Sin embargo, a 12 años de aquello, el movimiento ha sido escaso, pero en los últimos días se abrió una luz de esperanza.

Esto porque el pasado 29 de marzo, el comité de Relaciones Exterior del Senado norteamericano aprobó el convenio para eliminar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, enviándolo a la Sala de la corporación para que se pronuncie.

Para aprobarse necesita dos tercios de los votos. El texto ya fue ratificado por el Congreso chileno en 2015.

El avance del pacto ha sido motivo de interés por parte de los actores privados, principalmente la Cámara Chilena-Norteamericana de Comercio (AmCham), que ha realizado gestiones ante las autoridades de Hacienda de los respectivos gobiernos para abogar por la pronta aprobación de la iniciativa.

«Esta aprobación del convenio marca un hito muy relevante en su tramitación legislativa en Estados Unidos luego que desde su firma el año 2010 estuviese a la espera de alcanzar consensos políticos», señaló el estudio Carey en una alerta legal enviada a sus clientes.

LAS IMPLICANCIAS

Un análisis elaborado por EY Chile aterriza los efectos prácticos del tratado para los contribuyentes chilenos en suelo norteamerican o y viceversa.

Así, el convenio contiene siete principales disposiciones. La primera es la reducción de las tasas de retención de impuestos sobre dividendos pagados desde Estados Unidos a Chile por intereses y regalías.

Una segunda implicancia se relaciona con una tasa de retención reducida del impuesto sobre ganancias de capital asociadas a la venta de determinadas acciones, aplicable en el país fuente de dichas rentas.

La definición de establecimiento permanente considera que existe uno a partir de la prestación de servicios en determinadas circunstancias, y en los casos en que una instalación es utilizada para la exploración terrestre de recursos naturales si dura más de tres meses, entre otros.

Una cuarta disposición es un artículo de limitación de beneficios que incluye el concepto de «sede principal de dirección efectiva y control».

También, se incluyen disposiciones que permiten el intercambio de información entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y Chile. Esto es clave, ya que actualmente, y conforme a la ley Fatca, determinada información financiera de contribuyentes americanos es reportada de manera automática al Internal Revenue Service (IRS, símil norteamericano del SII).

«Por el contrario, la información financiera de contribuyentes chilenos con inversiones en Estados Unidos no es informada al SII. Con la entrada en vigencia del convenio, y sujeto a la disposiciones del citado artículo 27, será posible la entrega al SII de información de chilenos con inversiones en Estados Unidos», explica el socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri.

En sexto lugar, se incorporan reglas que califican a los ingresos por intereses y regalías como ingresos originados en el país de residencia del pagador o, alternativamente, si el pagador tiene un establecimiento permanente respecto del cual la responsabilidad legal del pago se haya generado, ingresos que se entenderían originados en la ubicación del establecimiento.

Por último, se dispone una prueba de lugar de uso para obtener ingresos por regalías en los casos en que no se apliquen la residencia del pagador y las reglas de establecimiento permanente descritas anteriormente.

Mena considera que la aprobación es un «avance», ya que el convenio permite evitar la doble tributación y rebaja los impuestos pagaderos en Estados Unidos al momento de hacer inversiones y negocios allá.

«De la misma manera, incentiva la inversión de empresas americanas en Chile. El intercambio de información apunta a evitar la elusión y evasión y que los impuestos devengados se paguen correctamente», agrega.

Otro factor de relevancia es que los contribuyentes extranjeros en Chile que residen en un país con el que se ha firmado o aprobado un convenio de doble tributación tendrán una tasa máxima personal de impuestos de un 35%, versus el 44,45% para los chilenos en virtud de la reforma tributaria del 2014 y la reducción a un 65% del crédito por impuesto corporativo que se puede utilizar en el Global Complementario. O sea, a dichos contribuyentes se les mantiene un 100% de integración entre el gravamen personal y el corporativo.

LOS PEROS…

En la aprobación en la comisión especializada, los senadores norteamericanos plantearon dos «reservas» al texto del convenio.

La primera es que ninguna de las disposiciones del convenio se podrá interpretar como un impedimento a la imposición del Tax on Base Erosion Payments of Taxpayers with Substantial Gross Receipts (una norma de la reforma tributaria estadounidense del 2017) que grava a las entidades residentes en Estados Unidos, o las utilidades de entidades residentes en Chile que son atribuibles a un establecimiento permanente en Estados Unidos; y la segunda es que se reemplace el párrafo primero del artículo 23, que regula los métodos para eliminar la doble imposición desde la perspectiva de Estados Unidos para hacerlo consistente con el sistema de créditos por impuestos pagados actualmente vigente bajo la ley estadounidense.

El socio adjunto de impuestos de EY Chile, Víctor Fenner, dice que esto no es menor, ya que este es un acuerdo bilateral cuyo texto definitivo debe ser aprobado íntegramente por ambas partes. «En este contexto, el Congreso debería discutir y aprobar los cambios (reservas) que eventualmente sean introducidos por el Senado estadounidense, ya que ellas modifican el texto del convenio que fue aprobado el 2015″.

Por su parte, el gerente senior de Impuestos Internacionales y Transacciones de la firma, Nicolás Orezzoli,  plantea que también es posible que, a raíz de las reservas introducidas, ambos gobiernos establezcan un protocolo (como ya lo hicieron ambas partes en 2010). «Una tercera vía podría ser una aprobación tácita, ya que el artículo 20 de la Convención de Viena establece que si un Estado efectúa una reserva, y el otro no formula ninguna objeción a la misma dentro de los 12 meses siguientes a su notificación formal, entonces se entiende aceptada».

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AVC adds a new lawyer to its commercial team

Por AVC Partners

Felices de anunciar la incorporación del abogado Víctor Tabilo al equipo comercial de AVC Partners.

Víctor es abogado y Magíster en Derecho de la Empresa de la Universidad de Los Andes. Se especializa en asuntos comerciales, societarios e inmobiliarios. Ha centrado su práctica principalmente en el derecho corporativo y comercial, mediante la asesoría a grandes y medianas empresas del sector privado, empresas familiares, y corporaciones.

Su práctica se centra principalmente en el derecho corporativo y comercial, mediante la asesoría a grandes y medianas empresas del sector privado, empresas familiares, y corporaciones.

Ha ejercido la docencia universitaria en diversas universidades privadas en materias de derecho comercial.

Anteriormente se desempeño como abogado asociado en Saldivia, Contreras, Inalaf, Wurth y Compañía Abogados y hasta el año 2021 en SIV Abogados.

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Elimination of the capital gains exemption on the sale of valuable instruments with a stock market presence.

Por Javier Valdivieso, socio de AVC Partners.

La reciente Ley 21.420 enmienda el antiguo artículo 107 de la Ley de la Renta (LIR). 

En efecto, la nueva norma modifica el Art. 107 de la LIR, estableciendo en lo sustantivo, un gravamen único del 10% a la ganancia de capital o mayor valor que se produce en la venta y/o enajenación de los instrumentos bursátiles mencionados en dicho articulado(acciones de S.A. abiertas constituidas en Chile, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos; todos consistentes en valores con presencia bursátil), en la eventualidad que cumplan los requisitos establecidos en la misma norma, los cuales no fueron modificados.

Ahora bien, para el fin de determinar el mayor valor en la enajenación de valores ya señalado, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, podrán a su elección considerar:

  1. El precio de cierre oficial de los instrumentos bursátiles al 31.12 del año en que fueron adquiridos en orden de antigüedad;
  2. El valor de adquisición u aporte bajo las normas generales de la LIR, o bien;
  3. El precio de cierre oficial al 31.12.2021 (norma de carácter transitoria, y respecto de valores adquiridos con anterioridad a la vigencia de la norma descrita).

Por su parte, los contribuyentes sin residencia en Chile sólo podrán considerar el costo determinado según normas generales de la LIR, señalado en el punto ii anterior. En dicho evento, el nuevo tributo será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile.

En caso de que el contribuyente enajenante tenga pérdidas tributarias en el ejercicio de la enajenación del instrumento bursátil o en los siguientes, éstas serán susceptibles de deducir debidamente reajustadas conforme con el IPC del periodo comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio que corresponda; para lo cual, deberán estar debidamente acreditadas ante el SII.

Resulta pertinente también comentar que la norma modificada establece una excepción al nuevo gravamen impuesto, el cual no aplicará y, por lo tanto, no constituirá renta, a las ganancias de capital que obtengan los llamados “inversionistas institucionales”.

Finalmente, cabe hacer presente que las modificaciones al Art. 107 de la LIR ya descritas, entrarán en vigencia a contar del mes de septiembre del 2022, aplicándose dicho tributo a las operaciones efectuadas a partir de dicho mes.

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Elimination of tax exemptions and tax on luxury goods.

Por Víctor Tabilo Marentis. El pasado 26 de enero la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que financia la Pensión Garantizada Universal, eliminando algunas exenciones tributarias y estableciendo un impuesto a ciertos bienes de lujo. En el proyecto de ley aprobado, la Cámara ratificó los cambios efectuados por el Senado, por lo que el texto se convertirá en ley en los próximos días. Exenciones tributarias: Se aprobó modificar o eliminar los siguientes puntos:
  1. Se actualiza la base de cálculo del sistema de patentes de concesiones mineras de exploración y explotación.
  2. Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta, el mayor valor obtenido en la venta en Bolsa de acciones con presencia bursátil. La exención existente se mantiene vigente para inversionistas institucionales respecto de los cuales no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de estas acciones. Esta modificación entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.
  3. Se afecta con IVA a la prestación de ciertos servicios y se acordó la reducción transitoria por dos años y posterior eliminación del crédito especial de IVA que tienen las empresas constructoras, eliminación que regirá a contar del 1 de enero del año 2025. Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios quedan exentos de IVA, pero los servicios de laboratorio no se incluyen en esa exención.
  4. Se aprobó terminar con los beneficios tributarios del DFL 2 a partir de la tercera vivienda para quienes hayan adquirido propiedades antes del año 2011, quienes contarán con dichos beneficios hasta el 31 de diciembre del año 2022.
  5. Se aprobó gravar con impuesto a la herencia, los beneficios obtenidos en contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.
  6. Se elimina el crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis de la LIR respecto de las grandes empresas. Esta modificación entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
  7. Se homologa el tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable. Financieramente, el adquirente de un bien se hace dueño de este y aplica normas de depreciación, pero tributariamente se considera como un arrendatario que deduce como gasto el arrendamiento. El Congreso aprobó terminar con esta divergencia y que el tratamiento tributario del leasing sea equivalente a su tratamiento financiero contable. Esta modificación entrará en vigencia y se aplicará a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1 de enero de 2023.
Respecto del impuesto a bienes de lujo:  Se aprobó la aplicación de un nuevo impuesto de una tasa del 2% sobre el valor de tasación fiscal o de mercado, para autos, aviones, helicópteros y yates, que tengan una tasación fiscal superior a 40 millones de pesos aproximadamente, para los autos; y un valor de 80 millones de pesos aproximadamente para el resto de los bienes. El impuesto se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. El giro y pago de este impuesto se realizará durante el mes de abril de cada año.

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