Tras 12 años, el tratado para eliminar la doble tributación entre Chile y Estados Unidos da un paso relevante en su tramitación

Por Sebastián Valdenegro,

Fuente: DF TAX

El pasado 29 de marzo, el comité de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano aprobó el convenio con Chile, enviándolo a Sala. Eso sí, los senadores incorporaron reservas que podrían obligar a ingresar un nuevo proyecto al Congreso chileno.

Un viejo anhelo de las administraciones fiscales de Estados Unidos y Chile en las últimas décadas ha sido eliminar la doble imposición que afecta a contribuyentes en ambos países. Ambos gobiernos suscribieron un acuerdo en esa línea el año 2010 para que fuera ratificado por ambos congresos.

Sin embargo, a 12 años de aquello, el movimiento ha sido escaso, pero en los últimos días se abrió una luz de esperanza.

Esto porque el pasado 29 de marzo, el comité de Relaciones Exterior del Senado norteamericano aprobó el convenio para eliminar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, enviándolo a la Sala de la corporación para que se pronuncie.

Para aprobarse necesita dos tercios de los votos. El texto ya fue ratificado por el Congreso chileno en 2015.

El avance del pacto ha sido motivo de interés por parte de los actores privados, principalmente la Cámara Chilena-Norteamericana de Comercio (AmCham), que ha realizado gestiones ante las autoridades de Hacienda de los respectivos gobiernos para abogar por la pronta aprobación de la iniciativa.

“Esta aprobación del convenio marca un hito muy relevante en su tramitación legislativa en Estados Unidos luego que desde su firma el año 2010 estuviese a la espera de alcanzar consensos políticos”, señaló el estudio Carey en una alerta legal enviada a sus clientes.

Las implicancias

Un análisis elaborado por EY Chile aterriza los efectos prácticos del tratado para los contribuyentes chilenos en suelo norteamerican o y viceversa.

Así, el convenio contiene siete principales disposiciones. La primera es la reducción de las tasas de retención de impuestos sobre dividendos pagados desde Estados Unidos a Chile por intereses y regalías.

Una segunda implicancia se relaciona con una tasa de retención reducida del impuesto sobre ganancias de capital asociadas a la venta de determinadas acciones, aplicable en el país fuente de dichas rentas.

La definición de establecimiento permanente considera que existe uno a partir de la prestación de servicios en determinadas circunstancias, y en los casos en que una instalación es utilizada para la exploración terrestre de recursos naturales si dura más de tres meses, entre otros.

Una cuarta disposición es un artículo de limitación de beneficios que incluye el concepto de “sede principal de dirección efectiva y control”.

También, se incluyen disposiciones que permiten el intercambio de información entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y Chile. Esto es clave, ya que actualmente, y conforme a la ley Fatca, determinada información financiera de contribuyentes americanos es reportada de manera automática al Internal Revenue Service (IRS, símil norteamericano del SII).

“Por el contrario, la información financiera de contribuyentes chilenos con inversiones en Estados Unidos no es informada al SII. Con la entrada en vigencia del convenio, y sujeto a la disposiciones del citado artículo 27, será posible la entrega al SII de información de chilenos con inversiones en Estados Unidos”, explica el socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri.

En sexto lugar, se incorporan reglas que califican a los ingresos por intereses y regalías como ingresos originados en el país de residencia del pagador o, alternativamente, si el pagador tiene un establecimiento permanente respecto del cual la responsabilidad legal del pago se haya generado, ingresos que se entenderían originados en la ubicación del establecimiento.

Por último, se dispone una prueba de lugar de uso para obtener ingresos por regalías en los casos en que no se apliquen la residencia del pagador y las reglas de establecimiento permanente descritas anteriormente.

Mena considera que la aprobación es un “avance”, ya que el convenio permite evitar la doble tributación y rebaja los impuestos pagaderos en Estados Unidos al momento de hacer inversiones y negocios allá.

“De la misma manera, incentiva la inversión de empresas americanas en Chile. El intercambio de información apunta a evitar la elusión y evasión y que los impuestos devengados se paguen correctamente”, agrega.

Otro factor de relevancia es que los contribuyentes extranjeros en Chile que residen en un país con el que se ha firmado o aprobado un convenio de doble tributación tendrán una tasa máxima personal de impuestos de un 35%, versus el 44,45% para los chilenos en virtud de la reforma tributaria del 2014 y la reducción a un 65% del crédito por impuesto corporativo que se puede utilizar en el Global Complementario. O sea, a dichos contribuyentes se les mantiene un 100% de integración entre el gravamen personal y el corporativo.

Los peros…

En la aprobación en la comisión especializada, los senadores norteamericanos plantearon dos “reservas” al texto del convenio.

La primera es que ninguna de las disposiciones del convenio se podrá interpretar como un impedimento a la imposición del Tax on Base Erosion Payments of Taxpayers with Substantial Gross Receipts (una norma de la reforma tributaria estadounidense del 2017) que grava a las entidades residentes en Estados Unidos, o las utilidades de entidades residentes en Chile que son atribuibles a un establecimiento permanente en Estados Unidos; y la segunda es que se reemplace el párrafo primero del artículo 23, que regula los métodos para eliminar la doble imposición desde la perspectiva de Estados Unidos para hacerlo consistente con el sistema de créditos por impuestos pagados actualmente vigente bajo la ley estadounidense.

El socio adjunto de impuestos de EY Chile, Víctor Fenner, dice que esto no es menor, ya que este es un acuerdo bilateral cuyo texto definitivo debe ser aprobado íntegramente por ambas partes. “En este contexto, el Congreso debería discutir y aprobar los cambios (reservas) que eventualmente sean introducidos por el Senado estadounidense, ya que ellas modifican el texto del convenio que fue aprobado el 2015″.

Por su parte, el gerente senior de Impuestos Internacionales y Transacciones de la firma, Nicolás Orezzoli,  plantea que también es posible que, a raíz de las reservas introducidas, ambos gobiernos establezcan un protocolo (como ya lo hicieron ambas partes en 2010). “Una tercera vía podría ser una aprobación tácita, ya que el artículo 20 de la Convención de Viena establece que si un Estado efectúa una reserva, y el otro no formula ninguna objeción a la misma dentro de los 12 meses siguientes a su notificación formal, entonces se entiende aceptada”.

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