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AVC suma a nuevo abogado para su equipo comercial

Por AVC Partners

Felices de anunciar la incorporación del abogado Víctor Tabilo al equipo comercial de AVC Partners.

Víctor es abogado y Magíster en Derecho de la Empresa de la Universidad de Los Andes. Se especializa en asuntos comerciales, societarios e inmobiliarios. Ha centrado su práctica principalmente en el derecho corporativo y comercial, mediante la asesoría a grandes y medianas empresas del sector privado, empresas familiares, y corporaciones.

Su práctica se centra principalmente en el derecho corporativo y comercial, mediante la asesoría a grandes y medianas empresas del sector privado, empresas familiares, y corporaciones.

Ha ejercido la docencia universitaria en diversas universidades privadas en materias de derecho comercial.

Anteriormente se desempeño como abogado asociado en Saldivia, Contreras, Inalaf, Wurth y Compañía Abogados y hasta el año 2021 en SIV Abogados.

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Noticia / Tributaria: Seguros con ahorro: pago retroactivo de impuestos abre nueva disputa entre aseguradoras y el SII

Por DF

Las aseguradoras de vida de Principal, MetLife, Security y Penta criticaron el proyecto de circular del Servicio de Impuestos Internos que contiene las instrucciones sobre los tributos de estas pólizas. Se anticipa una nueva disputa legal entre las partes.

La disputa entre la industria aseguradora de vida con el Servicio de Impuestos Internos (SII) por la tributación de los Seguros con Cuenta Única de Inversión (CUI), más conocidos como seguros con ahorro, está lejos de terminar, incluso tras el rechazo de la Corte Suprema en 2021 a los reclamos del sector.

A inicios de 2022, el conflicto tiene un nuevo capítulo, ya que a fines de enero la oficina de gestión normativa del organismo público puso en consulta una circular con instrucciones respecto del pago de impuestos de estas pólizas.

El camino legal que ya ha sido parte de las conversaciones de algunos abogados de las compañías de seguros de vida es el de un juicio ordinario, con el objetivo de que se declare la nulidad de la circular del Servicio de Impuestos Internos, en caso de no resolver sus preocupaciones.

El período de consulta se cerró el 9 de febrero, período de tiempo que dejó más de 90 opiniones y comentarios al documento publicado por el SII.

La circular de la controversia

De acuerdo con fuentes cercanas a la industria, uno de los puntos que más preocupa a las aseguradoras es una supuesta retroactividad que establecería la circular.

Ello, porque el documento plantea que los impuestos serían aplicables a contar de la fecha de emisión norma sobre los dineros percibidos por los beneficiarios de las pólizas que se contraten con posterioridad a su publicación, así como las que se encuentren vigentes en ese momento. Este último punto encendió las alarmas en el sector, ya que impactaría a los seguros con ahorro contratados bajo un esquema sin tributos.

La preocupación se reflejó en que varias aseguradoras hicieron notar sus diferencias con el SII en sus respectivas observaciones enviadas a la entidad.

“Este punto en particular no parece procedente, toda vez que afectaría a contribuyentes que celebraron sus contratos bajo la vigencia de una normativa legal determinada que contemplaba un tratamiento tributario específico. En general, los cambios tributarios relevantes, por principios de protección de intereses patrimoniales y derechos adquiridos, afecta a contratos celebrados bajo imperio de una nueva normativa, no a contratos ya celebrados, precisamente para evitar afectar la fe pública y transparencia del mercado”, apuntó Principal Seguros de Vida en su comentario.

“Se aprecia que el proyecto de circular producirá efectos retroactivos, por cuanto señala que se gravará con Impuesto a la Renta las cantidades que se perciban por pólizas celebradas con anterioridad a su vigencia, modificando el régimen tributario vigente al momento de su suscripción”, argumentó Penta.

Para esta última aseguradora la propuesta tendrá incluso un problema práctico “imposible de resolver”, cuando no se cuente con la información necesaria para efectuar las retenciones en pólizas antiguas.

De hecho, desde Security indicaron que este punto comete una infracción al Artículo 3° del Código Tributario y el Artículo 22º de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes.

La estrategia legal vía juicio ordinario

Fuentes cercanas al sector afirman que las compañías de seguros de vida están evaluando legalmente el proyecto de circular con sus respectivos equipos jurídicos.

Por ahora, las aseguradoras tendrían casi por descartado elevar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones en caso de que la circular contenga este y otros puntos que son de su preocupación.

Lo anterior, luego del “portazo” que sufrió la industria el año pasado cuando la Corte Suprema afirmó que esa acción judicial no era el camino para resolver esta controversia con el SII.

Así, el camino que ya ha sido parte de las conversaciones de algunos abogados de las aseguradoras es el de un juicio ordinario, con el objetivo de que se declare la nulidad del acto del Servicio de Impuestos Internos.

En ese sentido, desde MetLife le hicieron ver al SII que, pese a haber comentado el proyecto de la circular, se reserva el derecho a eventuales acciones judiciales.

“Los comentarios enviados a través de la presente a vuestro Servicio de ningún modo significan una renuncia al derecho que le asiste a MetLife de iniciar o ejercer las acciones que considere pertinente en relación con la circular en comento”, advirtieron.

Desde el SII han señalado que todavía no se vislumbra una fecha para emitir el documento final, ya que todavía está en proceso el análisis de los comentarios.

Eso sí, existe la convicción de que la propuesta normativa descarta la retroactividad de la tributación, a diferencia de lo que plantean las compañías de seguros. Ello, porque los impuestos serán aplicables a contar de la fecha de emisión de la norma sobre las cantidades percibidas.

Fuente: Diario Financiero

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Eliminación exención ganancias de capital en venta de instrumentos de valor con presencia bursátil.

Por Javier Valdivieso, socio de AVC Partners.

La reciente Ley 21.420 enmienda el antiguo artículo 107 de la Ley de la Renta (LIR). 

En efecto, la nueva norma modifica el Art. 107 de la LIR, estableciendo en lo sustantivo, un gravamen único del 10% a la ganancia de capital o mayor valor que se produce en la venta y/o enajenación de los instrumentos bursátiles mencionados en dicho articulado(acciones de S.A. abiertas constituidas en Chile, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos; todos consistentes en valores con presencia bursátil), en la eventualidad que cumplan los requisitos establecidos en la misma norma, los cuales no fueron modificados.

Ahora bien, para el fin de determinar el mayor valor en la enajenación de valores ya señalado, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, podrán a su elección considerar:

  1. El precio de cierre oficial de los instrumentos bursátiles al 31.12 del año en que fueron adquiridos en orden de antigüedad;
  2. El valor de adquisición u aporte bajo las normas generales de la LIR, o bien;
  3. El precio de cierre oficial al 31.12.2021 (norma de carácter transitoria, y respecto de valores adquiridos con anterioridad a la vigencia de la norma descrita).

Por su parte, los contribuyentes sin residencia en Chile sólo podrán considerar el costo determinado según normas generales de la LIR, señalado en el punto ii anterior. En dicho evento, el nuevo tributo será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile.

En caso de que el contribuyente enajenante tenga pérdidas tributarias en el ejercicio de la enajenación del instrumento bursátil o en los siguientes, éstas serán susceptibles de deducir debidamente reajustadas conforme con el IPC del periodo comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio que corresponda; para lo cual, deberán estar debidamente acreditadas ante el SII.

Resulta pertinente también comentar que la norma modificada establece una excepción al nuevo gravamen impuesto, el cual no aplicará y, por lo tanto, no constituirá renta, a las ganancias de capital que obtengan los llamados “inversionistas institucionales”.

Finalmente, cabe hacer presente que las modificaciones al Art. 107 de la LIR ya descritas, entrarán en vigencia a contar del mes de septiembre del 2022, aplicándose dicho tributo a las operaciones efectuadas a partir de dicho mes.

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ALERTA: “IMPUESTO SUSTITUTIVO” PLAZO 30 ABRIL 2022

Informamos de un importante beneficio tributario, que sólo puede ejercerse hasta el 30 de abril del presente año.

Si su empresa registra al cierre del año 2016, un saldo positivo del antiguamente llamado “Fondo de Utilidades Tributable” (FUT) – actualmente registro STUT- estaría en condiciones de ejercer el derecho que otorga la franquicia de la Ley de Modernización Tributaria 2020.

Ésta opción, consiste en pagar de forma anticipada, por una sola vez y en calidad de único, un impuesto sustitutivo al FUT con tasa del 30% descontando los créditos acumulados (impuesto pagado por su empresa con anterioridad), lo que puede arrojar una tasa efectiva notablemente inferior a la tasa marginal actual de cada socio o accionista.

Es relevante comentar que dicha franquicia se puede ejercer, ya sea por el total del saldo acumulado en el registro, o bien de forma parcial. 

El monto acogido al beneficio queda anotado en un registro especial que no prescribe, y permite retirar las rentas en la medida que la empresa cuente con flujos o activos disponibles para pagar a los socios, sin estos queden afectos a impuestos finales (global complementario o adicional).

Estos montos pueden ser retirados en cualquier momento y no es necesario retirarlos después que otras rentas afectas a impuesto.

En caso de no ejercer esta opción, las rentas registradas en el antiguo FUT, deberán pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional con su respectivo crédito, cuando sean efectivamente retiradas por los socios o accionistas de la empresa.

Nuestra oficina está en condiciones de asesorarlo para que pueda acceder a esta franquicia.

Si tiene interés en revisar cuál sería su tasa efectiva, el impuesto a pagar y el monto liberado a distribuir a los socios, contáctenos para orientarlo en esta operación,

Francisco Javier Valdivieso Cifuentes

jvaldivieso@190.110.125.140

Tel: +56232025320

Cel: +56994457333

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NOTICIA TRIBUTARIA: 77% DE LAS PROPIEDADES HABITACIONALES QUEDARON EXENTAS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES TRAS REAVALÚO DE BIENES RAÍCES

Ya están publicados y disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos los valores actualizados de las contribuciones resultantes de la entrada en vigencia del Reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, el cual, de acuerdo con la Ley de Impuesto territorial, correspondió aplicar este año. En esta oportunidad el proceso consideró la actualización masiva y simultánea de los avalúos fiscales de 7,4 millones de propiedades.

Para el efecto, el SII habilitó un Portal de Reavalúo 2022 donde los contribuyentes pueden conocer el detalle del nuevo avalúo de su propiedad; si su bien raíz está afecto o exento del Impuesto Territorial; el valor de las contribuciones; si tiene el beneficio del alza gradual de las mismas y si el propietario cuenta con el beneficio de rebaja de contribuciones que favorece a los adultos mayores vulnerables económicamente.En paralelo, se despacharán por carta al domicilio y correo electrónico del propietario, los boletines con las cuotas correspondientes al primer semestre.

El SII tiene la obligación legal de reavaluar cada 4 años los bienes raíces de todas las comunas del país para que la actualización del catastro reflejelos aumentos (plusvalías) o disminuciones (minusvalías) que han experimentado las propiedades en el período, asociados a temas como la implementación de nuevos servicios (metro, áreas verdes, hospitales, entre otros) o, en el sentido inverso, a la instalación de basurales o sitios eriazos en el entorno de un área determinada.

Con ello, se disminuyen las distorsiones y se mejora la equidad tributaria en el cobro del tributo, precisamente porque la tasación fiscal corresponde a la base imponible para el cálculo del Impuesto.

Bajan tasas y aumenta el monto exento para viviendas

Entre los principales resultados de este proceso a nivel nacional destaca que el avalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas aumentó en un 23,4%, pasando de un total de más de $327 billones a $404 billones. En el caso de los predios con destino habitacional, el incremento fue del 22,1%, pasando de más de $191 billones, en diciembre de 2021, a $233 billones para este semestre.

Para resguardar el impacto del proceso de reavalúo en los contribuyentes, la autoridad aplicó diversas medidas contempladas en la Ley y otras en uso de sus facultades. Las tasas del Impuesto Territorial, definidas por el Ejecutivo en el Decreto Supremo N° 437, se fijaron en 0,893% para los bienes raíces con destino habitacional en la parte de su avalúo afecto hasta $169.144.585, y en 1,042% sobre el avalúo que excede dicho valor.

Para las propiedades no habitacionales, como las destinadas a comercio, bodegas, estacionamientos o sitios no edificados, entre otras, la tasa quedó en 1,042% sobre el avalúo afecto.

Cabe destacar que estas tasas establecidas para este Reavalúo corresponden a las más bajas de la historia.

Por su parte, el monto exento de contribuciones para los bienes raíces con destino habitacional subió de $38,7 millones a $47,4 millones, con lo cual, en la práctica, 4.231.966 propiedades no pagarán contribuciones.

Producto de las medidas señaladas, el giro de contribuciones del total de propiedades No Agrícolas aumenta un 6,24% a nivel nacional, pero se verifica un leve decremento de -0,03% para el universo de predios destinados a la habitación.Es decir, las propiedades Habitacionales en su conjunto mantienen el giro total nacional del impuesto respecto al que les correspondía pagar previo a este Reavalúo, con lo que el alza total de contribuciones para las viviendas es de un cero por ciento.

En todo caso, para aquellas propiedades que al primer semestre de aplicación del reavalúo resulten con aumentos de contribuciones mayores al 25% respecto de las anteriormente vigentes, se establece un mecanismo de incremento gradual que opera automáticamente. Los contribuyentes beneficiados tienen un incremento inicial máximo de 25% en la primera cuota. Este monto se continuará incrementando en un máximo de 10% semestral hasta llegar al tope de sus contribuciones. La ley establece que este beneficio se aplica a los predios cuya cuota de contribuciones sea superior a $9.415, y garantiza que ningún contribuyente que pasa de exento a afecto pague una cuota trimestral superior a este monto.

 

Asimismo, los predios que pasen de exentos a afectos no pagarán más de $18.830 durante el primer semestre de entrada en vigencia del reavalúo. Esta cuota puede incrementarse hasta un 10% semestre a semestre, hasta alcanzar el monto total de la misma o hasta la aplicación del próximo reavalúo.

 

El siguiente paso, de acuerdo a lo establecido en la ley, consiste en la exhibición de los Roles de Avalúo por parte de las respectivas comunas durante 30 días. Cumplido ese periodo, los propietarios, sus representantes legales y las municipalidades que no estén de acuerdo con el nuevo avalúo de su propiedad pueden presentar un recurso de reposición administrativa ante el SII, a través de Internet, en Servicios On Line, Avalúo y Contribuciones de bienes raíces, opción Solicitudes, indicando el grupo “Reposición administrativa por Reavalúo”, y seleccionando la causal específica.

 

Otra opción es presentar un reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Los plazos para pedir las revisiones se cuentan a partir del término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, y son de 30 días para presentar un recurso de reposición administrativa y de 180 días para reclamar ante los TTA.

 

Finalmente, cabe reiterar que lo recaudado por concepto de Impuesto Territorial se distribuye íntegramente entre las Municipalidades, cuyos recursos son destinados al financiamiento de bienes y servicios que mejoran la calidad de vida en las comunas, permitiendo a los municipios realizar avances en áreas como programas sociales, alumbrado público, áreas verdes y zonas de recreación, entre otras.

 

Para conocer el detalle de los resultados de estos procesos, visita el Portal de Reavalúo 2022, en el cual podrá conocer los fundamentos del proceso, y además revisar los detalles de sus propiedades, en la aplicación Mi Revalúo.

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NOTICIA TRIBUTARIA: AVANCES EN TRATADO PARA ELIMINAR DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE CHILE Y EEUU.

Tras 12 años, el tratado para eliminar la doble tributación entre Chile y Estados Unidos da un paso relevante en su tramitación

Por Sebastián Valdenegro,

Fuente: DF TAX

El pasado 29 de marzo, el comité de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano aprobó el convenio con Chile, enviándolo a Sala. Eso sí, los senadores incorporaron reservas que podrían obligar a ingresar un nuevo proyecto al Congreso chileno.

Un viejo anhelo de las administraciones fiscales de Estados Unidos y Chile en las últimas décadas ha sido eliminar la doble imposición que afecta a contribuyentes en ambos países. Ambos gobiernos suscribieron un acuerdo en esa línea el año 2010 para que fuera ratificado por ambos congresos.

Sin embargo, a 12 años de aquello, el movimiento ha sido escaso, pero en los últimos días se abrió una luz de esperanza.

Esto porque el pasado 29 de marzo, el comité de Relaciones Exterior del Senado norteamericano aprobó el convenio para eliminar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, enviándolo a la Sala de la corporación para que se pronuncie.

Para aprobarse necesita dos tercios de los votos. El texto ya fue ratificado por el Congreso chileno en 2015.

El avance del pacto ha sido motivo de interés por parte de los actores privados, principalmente la Cámara Chilena-Norteamericana de Comercio (AmCham), que ha realizado gestiones ante las autoridades de Hacienda de los respectivos gobiernos para abogar por la pronta aprobación de la iniciativa.

“Esta aprobación del convenio marca un hito muy relevante en su tramitación legislativa en Estados Unidos luego que desde su firma el año 2010 estuviese a la espera de alcanzar consensos políticos”, señaló el estudio Carey en una alerta legal enviada a sus clientes.

Las implicancias

Un análisis elaborado por EY Chile aterriza los efectos prácticos del tratado para los contribuyentes chilenos en suelo norteamerican o y viceversa.

Así, el convenio contiene siete principales disposiciones. La primera es la reducción de las tasas de retención de impuestos sobre dividendos pagados desde Estados Unidos a Chile por intereses y regalías.

Una segunda implicancia se relaciona con una tasa de retención reducida del impuesto sobre ganancias de capital asociadas a la venta de determinadas acciones, aplicable en el país fuente de dichas rentas.

La definición de establecimiento permanente considera que existe uno a partir de la prestación de servicios en determinadas circunstancias, y en los casos en que una instalación es utilizada para la exploración terrestre de recursos naturales si dura más de tres meses, entre otros.

Una cuarta disposición es un artículo de limitación de beneficios que incluye el concepto de “sede principal de dirección efectiva y control”.

También, se incluyen disposiciones que permiten el intercambio de información entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y Chile. Esto es clave, ya que actualmente, y conforme a la ley Fatca, determinada información financiera de contribuyentes americanos es reportada de manera automática al Internal Revenue Service (IRS, símil norteamericano del SII).

“Por el contrario, la información financiera de contribuyentes chilenos con inversiones en Estados Unidos no es informada al SII. Con la entrada en vigencia del convenio, y sujeto a la disposiciones del citado artículo 27, será posible la entrega al SII de información de chilenos con inversiones en Estados Unidos”, explica el socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri.

En sexto lugar, se incorporan reglas que califican a los ingresos por intereses y regalías como ingresos originados en el país de residencia del pagador o, alternativamente, si el pagador tiene un establecimiento permanente respecto del cual la responsabilidad legal del pago se haya generado, ingresos que se entenderían originados en la ubicación del establecimiento.

Por último, se dispone una prueba de lugar de uso para obtener ingresos por regalías en los casos en que no se apliquen la residencia del pagador y las reglas de establecimiento permanente descritas anteriormente.

Mena considera que la aprobación es un “avance”, ya que el convenio permite evitar la doble tributación y rebaja los impuestos pagaderos en Estados Unidos al momento de hacer inversiones y negocios allá.

“De la misma manera, incentiva la inversión de empresas americanas en Chile. El intercambio de información apunta a evitar la elusión y evasión y que los impuestos devengados se paguen correctamente”, agrega.

Otro factor de relevancia es que los contribuyentes extranjeros en Chile que residen en un país con el que se ha firmado o aprobado un convenio de doble tributación tendrán una tasa máxima personal de impuestos de un 35%, versus el 44,45% para los chilenos en virtud de la reforma tributaria del 2014 y la reducción a un 65% del crédito por impuesto corporativo que se puede utilizar en el Global Complementario. O sea, a dichos contribuyentes se les mantiene un 100% de integración entre el gravamen personal y el corporativo.

Los peros…

En la aprobación en la comisión especializada, los senadores norteamericanos plantearon dos “reservas” al texto del convenio.

La primera es que ninguna de las disposiciones del convenio se podrá interpretar como un impedimento a la imposición del Tax on Base Erosion Payments of Taxpayers with Substantial Gross Receipts (una norma de la reforma tributaria estadounidense del 2017) que grava a las entidades residentes en Estados Unidos, o las utilidades de entidades residentes en Chile que son atribuibles a un establecimiento permanente en Estados Unidos; y la segunda es que se reemplace el párrafo primero del artículo 23, que regula los métodos para eliminar la doble imposición desde la perspectiva de Estados Unidos para hacerlo consistente con el sistema de créditos por impuestos pagados actualmente vigente bajo la ley estadounidense.

El socio adjunto de impuestos de EY Chile, Víctor Fenner, dice que esto no es menor, ya que este es un acuerdo bilateral cuyo texto definitivo debe ser aprobado íntegramente por ambas partes. “En este contexto, el Congreso debería discutir y aprobar los cambios (reservas) que eventualmente sean introducidos por el Senado estadounidense, ya que ellas modifican el texto del convenio que fue aprobado el 2015″.

Por su parte, el gerente senior de Impuestos Internacionales y Transacciones de la firma, Nicolás Orezzoli,  plantea que también es posible que, a raíz de las reservas introducidas, ambos gobiernos establezcan un protocolo (como ya lo hicieron ambas partes en 2010). “Una tercera vía podría ser una aprobación tácita, ya que el artículo 20 de la Convención de Viena establece que si un Estado efectúa una reserva, y el otro no formula ninguna objeción a la misma dentro de los 12 meses siguientes a su notificación formal, entonces se entiende aceptada”.

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NOTICIA/ SEGUROS CON AHORRO: PAGO RETROACTIVO DE IMPUESTOS ABRE NUEVA DISPUTA ENTRE ASEGURADORAS Y EL SII

Por Daniel Vizcarra

 

Las aseguradoras de vida de Principal, MetLife, Security y Penta criticaron el proyecto de circular del Servicio de Impuestos Internos que contiene las instrucciones sobre los tributos de estas pólizas. Se anticipa una nueva disputa legal entre las partes.

La disputa entre la industria aseguradora de vida con el Servicio de Impuestos Internos (SII) por la tributación de los Seguros con Cuenta Única de Inversión (CUI), más conocidos como seguros con ahorro, está lejos de terminar, incluso tras el rechazo de la Corte Suprema en 2021 a los reclamos del sector.

A inicios de 2022, el conflicto tiene un nuevo capítulo, ya que a fines de enero la oficina de gestión normativa del organismo público puso en consulta una circular con instrucciones respecto del pago de impuestos de estas pólizas.

El camino legal que ya ha sido parte de las conversaciones de algunos abogados de las compañías de seguros de vida es el de un juicio ordinario, con el objetivo de que se declare la nulidad de la circular del Servicio de Impuestos Internos, en caso de no resolver sus preocupaciones.

El período de consulta se cerró el 9 de febrero, período de tiempo que dejó más de 90 opiniones y comentarios al documento publicado por el SII.

La circular de la controversia

De acuerdo con fuentes cercanas a la industria, uno de los puntos que más preocupa a las aseguradoras es una supuesta retroactividad que establecería la circular.

Ello, porque el documento plantea que los impuestos serían aplicables a contar de la fecha de emisión norma sobre los dineros percibidos por los beneficiarios de las pólizas que se contraten con posterioridad a su publicación, así como las que se encuentren vigentes en ese momento. Este último punto encendió las alarmas en el sector, ya que impactaría a los seguros con ahorro contratados bajo un esquema sin tributos.

La preocupación se reflejó en que varias aseguradoras hicieron notar sus diferencias con el SII en sus respectivas observaciones enviadas a la entidad.

“Este punto en particular no parece procedente, toda vez que afectaría a contribuyentes que celebraron sus contratos bajo la vigencia de una normativa legal determinada que contemplaba un tratamiento tributario específico. En general, los cambios tributarios relevantes, por principios de protección de intereses patrimoniales y derechos adquiridos, afecta a contratos celebrados bajo imperio de una nueva normativa, no a contratos ya celebrados, precisamente para evitar afectar la fe pública y transparencia del mercado”, apuntó Principal Seguros de Vida en su comentario.

“Se aprecia que el proyecto de circular producirá efectos retroactivos, por cuanto señala que se gravará con Impuesto a la Renta las cantidades que se perciban por pólizas celebradas con anterioridad a su vigencia, modificando el régimen tributario vigente al momento de su suscripción”, argumentó Penta.

Para esta última aseguradora la propuesta tendrá incluso un problema práctico “imposible de resolver”, cuando no se cuente con la información necesaria para efectuar las retenciones en pólizas antiguas.

De hecho, desde Security indicaron que este punto comete una infracción al Artículo 3° del Código Tributario y el Artículo 22º de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes.

La estrategia legal vía juicio ordinario

Fuentes cercanas al sector afirman que las compañías de seguros de vida están evaluando legalmente el proyecto de circular con sus respectivos equipos jurídicos.

Por ahora, las aseguradoras tendrían casi por descartado elevar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones en caso de que la circular contenga este y otros puntos que son de su preocupación.

Lo anterior, luego del “portazo” que sufrió la industria el año pasado cuando la Corte Suprema afirmó que esa acción judicial no era el camino para resolver esta controversia con el SII.

Así, el camino que ya ha sido parte de las conversaciones de algunos abogados de las aseguradoras es el de un juicio ordinario, con el objetivo de que se declare la nulidad del acto del Servicio de Impuestos Internos.

En ese sentido, desde MetLife le hicieron ver al SII que, pese a haber comentado el proyecto de la circular, se reserva el derecho a eventuales acciones judiciales.

“Los comentarios enviados a través de la presente a vuestro Servicio de ningún modo significan una renuncia al derecho que le asiste a MetLife de iniciar o ejercer las acciones que considere pertinente en relación con la circular en comento”, advirtieron.

Desde el SII han señalado que todavía no se vislumbra una fecha para emitir el documento final, ya que todavía está en proceso el análisis de los comentarios.

Eso sí, existe la convicción de que la propuesta normativa descarta la retroactividad de la tributación, a diferencia de lo que plantean las compañías de seguros. Ello, porque los impuestos serán aplicables a contar de la fecha de emisión de la norma sobre las cantidades percibidas.

Fuente: Diario Financiero

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Eliminación de exenciones tributarias e impuesto a bienes de lujo.

Por Víctor Tabilo Marentis. El pasado 26 de enero la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que financia la Pensión Garantizada Universal, eliminando algunas exenciones tributarias y estableciendo un impuesto a ciertos bienes de lujo. En el proyecto de ley aprobado, la Cámara ratificó los cambios efectuados por el Senado, por lo que el texto se convertirá en ley en los próximos días. Exenciones tributarias: Se aprobó modificar o eliminar los siguientes puntos:
  1. Se actualiza la base de cálculo del sistema de patentes de concesiones mineras de exploración y explotación.
  2. Se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta, el mayor valor obtenido en la venta en Bolsa de acciones con presencia bursátil. La exención existente se mantiene vigente para inversionistas institucionales respecto de los cuales no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de estas acciones. Esta modificación entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.
  3. Se afecta con IVA a la prestación de ciertos servicios y se acordó la reducción transitoria por dos años y posterior eliminación del crédito especial de IVA que tienen las empresas constructoras, eliminación que regirá a contar del 1 de enero del año 2025. Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios quedan exentos de IVA, pero los servicios de laboratorio no se incluyen en esa exención.
  4. Se aprobó terminar con los beneficios tributarios del DFL 2 a partir de la tercera vivienda para quienes hayan adquirido propiedades antes del año 2011, quienes contarán con dichos beneficios hasta el 31 de diciembre del año 2022.
  5. Se aprobó gravar con impuesto a la herencia, los beneficios obtenidos en contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.
  6. Se elimina el crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis de la LIR respecto de las grandes empresas. Esta modificación entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
  7. Se homologa el tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable. Financieramente, el adquirente de un bien se hace dueño de este y aplica normas de depreciación, pero tributariamente se considera como un arrendatario que deduce como gasto el arrendamiento. El Congreso aprobó terminar con esta divergencia y que el tratamiento tributario del leasing sea equivalente a su tratamiento financiero contable. Esta modificación entrará en vigencia y se aplicará a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1 de enero de 2023.
Respecto del impuesto a bienes de lujo:  Se aprobó la aplicación de un nuevo impuesto de una tasa del 2% sobre el valor de tasación fiscal o de mercado, para autos, aviones, helicópteros y yates, que tengan una tasación fiscal superior a 40 millones de pesos aproximadamente, para los autos; y un valor de 80 millones de pesos aproximadamente para el resto de los bienes. El impuesto se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. El giro y pago de este impuesto se realizará durante el mes de abril de cada año.

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“PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y SU FINANCIAMIENTO” LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO.

Por Javier Valdivieso, socio AVC Partners.

Con el objeto de destrabar el conflicto en el Congreso, el ejecutivo ha entregado una nueva batería de indicaciones normativas que permitan financiar de forma permanente la “Pensión Garantizada Universal” o “PGU”.

Recordemos que este proyecto impulsado por el Presidente Sebastián Piñera, el cual permitirá aumentar significativamente y de forma mensual las pensiones al 80% más vulnerable de la población, tiene un costo fiscal aproximado de 0.95% del PIB.

En primer término, el proyecto de indicaciones original del Ejecutivo constaba de las siguientes modificaciones a nuestro sistema impositivo; principalmente en lo que respecta a modificaciones o derechamente a la eliminación de exenciones tributarias.

 

    • Mercado de Capitales: Gravar mayor valor con un impuesto único de tasa 10% sobre enajenación de instrumentos con presencia Bursátil.
    • Mercado Inmobiliario: Reducción transitoria y posterior eliminación del crédito especial a las empresas Constructoras en el IVA.
    • Eliminación beneficios tributarios a la 3° vivienda DFL 2. (límite de 2 viviendas por persona. Además, deben ser de dominio de personas naturales).
    • IVA: Afectación de IVA a todos los servicios. (Se mantienen exenciones de IVA a los servicios prestados por personas naturales, están exentos los ingresos de sociedades de profesionales. Se mantienen las exenciones de IVA a los servicios de educación y de transporte de pasajeros.)
    • Impuesto a la herencia para seguros de vida. Se elimina la exención del Impuesto a las Herencias y Donaciones para esta figura.

 

Luego del tenso debate suscitado con el Parlamento, a las presiones para crear un impuesto a los “Super Ricos”, y a las negociaciones llevadas a cabo, el Gobierno entregó nuevas medidas de recaudación fiscal, las cuales se sintetizan en:

 

    1. Se elimina el crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis LIR respecto de las grandes empresas. (6 a 4% de la inversión constituye crédito contra el impuesto de 1° Categoría). Se entenderá “grandes empresas” a los contribuyentes con promedio de ventas anuales que superen las UF 100 000.
    2. Se homologa el tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable. Es decir, de su tratamiento como arrendamiento con opción de compra, a la adquisición de una propiedad, susceptible de depreciación, y tributariamente considerado como gasto.
    3. Se elimina el tratamiento tributario especial de los excedentes de libre disposición. Lo anterior, de los excedentes remanentes en la AFP luego de la pensión. (actualmente se puede retirar no afecto a tributación, una sola vez 800 UTM o retirar hasta 200 UTM por año, con tope de 1.200 UTM).
    4. Se aumenta la tasa marginal de la sobretasa de impuesto territorial para el tramo más alto, (0,275% a 0,425% para el tramo superior de avalúos fiscales, sobre $900.000.000).
    5. Incorporación de un impuesto a bienes de lujo, de tasa 2% sobre el valor de tasación fiscal o valor de mercado -según corresponda- sobre la propiedad de helicópteros, aviones, yates y automóviles (éstos últimos de un valor de tasación de $40.000.000). Dicho tributo no afectará a empresas productivas.
    6. Se moderniza el sistema de concesiones mineras (patentes de exploración y explotación). Se aumenta plazo de duración de patente de exploración a 4 años sin renovación. Se aumenta valor patente 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea. Respecto a la patente de explotación, su duración se mantiene indefinida, pero se aumenta su valor de la patente no metálica a nivel de la patente metálica, es decir, a 1/10 UTM. Adicionalmente, se crea escala progresiva al valor de la patente de explotación para concesiones que no demuestren trabajos.

Cabe señalar, que éstas nuevas medidas propuestas han sido miradas por algunos con cierto recelo por su falta de evidencia empírica en sus resultados de recaudación fiscal, la existencia en algunos casos de doble tributación, y a la posibilidad de desincentivar ciertos encadenamientos productivos, cuestión que ciertamente influirá en la discusión legislativa dentro de los próximos días.

 

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Javier Valdivieso, socio AVC Partners

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“PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y SU FINANCIAMIENTO” LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO. Leer más »

NOTICIA/ Equipos tributarios de Boric y Kast analizan modificar fechas de la Operación Renta

Entre las ideas en carpeta, se considera extender el plazo de algunas declaraciones juradas desde marzo a junio.

Los comandos de los candidatos presidenciales que se enfrentarán este domingo en la segunda vuelta continúan entregando señales al sector privado respecto a las políticas que implementarán en un potencial gobierno.

Y la más reciente se dio en la arena tributaria. El viernes pasado, el Colegio de Contadores convocó a un foro a asesores de la carta de Apruebo Dignidad, Gabriel Boric, y del Frente Social Cristiano, José Antonio Kast, para abordar principalmente sus reformas tributarias.

Sin embargo, hubo un tema que se tomó el debate: la Operación Renta, proceso anual de declaración de impuestos y que le ha traído más de un dolor de cabeza a los contadores en los últimos años.

Así, los representantes de ambas candidaturas coincidieron en la posibilidad de postergar las fechas del proceso, en especial respecto a las declaraciones juradas de renta.

La asesora tributaria de Kast, Magdalena Brzovic, señaló en el foro que uno de los ejes de la reforma fiscal del exdiputado es simplificar el sistema impositivo, por lo que se evaluará trasladar la Operación Renta desde abril a junio

“Evaluamos, oyendo a este Colegio de Contadores, después de una encuesta que ustedes realizaron y que nosotros analizamos en profundidad, ver la opción de finalmente trasladar la Operación Renta desde el mes de abril al mes de junio“, aseguró la abogada.

A su vez, planteó también que analizarán modificaciones al formulario 22, que es el principal registro que le entregan los contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos (SII).

“Ojalá el formulario 22 sea solo un formulario donde se declare la renta líquida, el resultado tributario de la empresa y se pague el impuesto”, planteó la profesional, quien expuso junto a otro de los asesores del comando de Kast, el abogado Carlos Boada.

Respecto a las declaraciones juradas, cuyo plazo de entrega es anterior al formulario 22, fijó como criterio que aquellas donde hay un error o incumplimiento no impidan que el contribuyente reciba su eventual devolución de impuestos.

Por el lado de Boric, uno de los representantes en el foro fue el abogado Diego Riquelme, quien manifestó que están “abiertos” a modificar las fechas del proceso.

“Yo no creo que haya que ser inflexibles en decir que la Operación Renta no se va a mover del mes de abril. Yo creo que eso hay que conversarlo, hay que congeniar bien la posición que tengan justamente los operadores del sistema tributario, por el lado privado y que son fundamentalmente contadores y asesores tributarios, y por el otro lado el Servicio de Impuestos Internos para llegar a la mejor gestión”, argumentó el experto, quien fue acompañado por Sergio Henríquez como asesores del diputado por Magallanes.

Riquelme afirmó que un cambio no solo pasa por modificar las fechas de la Operación Renta, sino que también se podrían “repensar” las declaraciones juradas, en el sentido de ver si son necesarias todas o si es necesario que se presenten en marzo.

“Porque uno también podría extender o dividir el plazo de declaraciones juradas entre marzo y junio. Hay muchas que hoy se presentan en junio, pero quizá podrían ser más las que se presenten en junio, de forma de efectivamente descomprimir”, apuntó el experto.

En esta línea, se hizo cargo de las críticas que ha manifestado el Colegio de Contadores a los plazos del proceso.

“Cualquiera que vea cómo opera la Operación Renta sabe que es una locura que parte en enero y termina en mayo con bastante desgaste. ¿Hay algo que hacer ahí? Sí. ¿Estamos dispuestos a hacerlo? Ningún problema. No tengo una fecha concreta, podría ser junio que tiene sentido porque vencen otras declaraciones juradas, pero evidentemente es algo que sí hemos conversado internamente dentro del equipo. Uno de nuestros principios es simplificar lo que más se pueda el sistema tributario”, cerró.

Cómo funciona el proceso

La Operación Renta es el proceso mediante la cual los contribuyentes realizan su declaración anual de impuestos, principalmente a través del formulario 22 en el mes de abril.

Sin embargo, el proceso comienza un poco antes para los contribuyentes socios de empresas, quienes deben entregar al SII un set de declaraciones juradas -o DDJJ, como se conocen coloquialmente- con información respecto a una serie de partidas, con hitos que comienzan a cumplirse a partir del primero de marzo.

El pasado 11 de noviembre, el SII publicó la resolución N° 128, en la que entrega las fechas y lineamientos de las principales DDJJ a entregar entre el primero de marzo y el 30 de junio próximo.

Entre estas, destacan la DJ 1903 sobre declaración anual de cotizaciones de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuya entrega expira el primero de marzo.

Luego, el 24 de ese mes es el plazo límite para la DJ 1832 sobre donaciones; un día más tarde se debe remitir la DJ 1947 sobre base imponible de Primera Categoría para contribuyentes del régimen Propyme.

El 28 de marzo vence la entrega de las DJ 1887 y 1879, que versan sobre sueldos, remuneraciones y retenciones de trabajadores dependientes e independientes. El 30 de dicho mes es el último día para enviar la información de la DJ 1943 sobre contribuyentes acogidos a regímenes como la renta presunta y contabilidad simplificada.

Mientras que el 30 de junio se cierra el período para llenar la DJ 1929 sobre operaciones anuales en el exterior, siendo una de las principales que entregan los socios de empresas.

Fuente: DF Tax,

Por Sebastián Valdenegro.

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