Noticias

OPINION: NUEVAS MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA POTENCIAR LA INVERSIÓN

Por Javier Valdivieso, socio de AVC Partners

 

Esta semana, el Gobierno ha presentado su plan “INVIRTAMOS EN CHILE” con el cual busca incentivar a través de 6 puntos centrales, el crecimiento y la inversión en nuestro país para el próximo año. Debemos tener presente, que Chile se ha visto enfrentado a una importante desaceleración económica y a fuertes alzas inflacionarias que han empujado al Ejecutivo a desarrollar políticas que permitan palear la grave situación económica imperante en la nación.

 

Si bien, la batería de medidas que se intenta impulsar, las cuales van de estímulos de índole tributaria, a la promoción de inversión extranjera, así como el aumento de inversión pública, han sido tomadas incorporando elementos de ciertas instituciones y gremios, entre ellos, la Cámara Chilena de la Construcción y la SOFOFA, hay algunos expertos que han expresado que dichas medidas son aún insuficientes para revertir la situación económica el país en un corto plazo. 

 

En este contexto, es que resulta importante referirse a los beneficios de índole tributaria que se busca implementar con el objeto de aumentar la inversión privada, cuyos elementos esenciales se resumen a continuación:

 

A. Beneficio a las Sociedades con Rentas Pasivas. En este punto, recordemos que las sociedades de rentas pasivas son exclusivamente aquellas cuyo objeto refiere a aportar capital y obtener de dicho aporte, una determinada rentabilidad o dividendo, no desarrollando por su naturaleza, actividades comerciales. El beneficio de esta indicación dice relación con que se fijará una nueva tasa impositiva para las rentas de capital pendientes de tributación, acotando la tasa tributable al diferimiento de impuestos personales, toda vez que el impuesto sólo aplicará a las rentas pendientes de tributación y no a la totalidad de utilidades acumuladas en la sociedad. Se hace presente, que la reforma tributaria presentada este año al Congreso establecía una tasa a estas sociedades de inversión de 1,8% sobre las utilidades que acumulen y posterguen sus pagos de impuestos a las rentas del capital. 

B. Fondo Concursable para Proyectos de carácter Verde: Se creará un fondo concursable con un total de US$500 millones que las empresas podrán utilizar en contra de su impuesto de Primera Categoría como crédito tributario. Dicho fondo será asignado y podrá ser usado en su parte adjudicada, respecto de proyectos de inversión que tengan un alto efecto multiplicador y con un diseño sostenible y respetuoso del medio ambiente. El gobierno, además, ha manifestado que el fondo, será concursable a través de un “mecanismo competitivo al que podrá postular cualquier empresa que tenga un proyecto de inversión que pueda materializarse a partir de 2023.”

C. Depreciación semi instantánea durante 2023 para nuestros proyectos de inversión: Este mecanismo, establecerá un plazo extraordinario de depreciación semi-instantánea para el año calendario 2023, similar al beneficio transitorio dispuesto en la Ley N°21.210 de Modernización Tributaria. Mediante lo anterior, los contribuyentes podrán descontar de impuestos de forma acelerada parte del gasto realizado en activo fijo -tales como maquinaria, mobiliario-. En consecuencia, el 50% del monto de las nuevas inversiones en activo fijo durante el año calendario 2023, serán consideradas para efectos tributarios como gasto, mientras que el 50% restante contará con depreciación acelerada.

D. Postergación en el tratamiento de las pérdidas tributarias: La reforma tributaria presentada a este año a tramitación parlamentaria, establece que si bien, las pérdidas tributarias podrán utilizarse de forma permanente, en cada ejercicio sólo podrá deducirse hasta un tope del 50% de la RLI. Esta nueva indicación, posterga este tratamiento tributario, estableciendo que hasta el 2024 podrán imputarse pérdidas por la totalidad de la renta líquida imponible; en 2025, podrán utilizarse pérdidas por hasta el 80% de la RLI; el 2026, por el 65%, y desde 2027 en adelante entrará en vigencia el límite del uso de pérdidas ya citado, el que asciende al 50% de la RLI por cada ejercicio.

E. Rebajar la tasa Ad-Valorem para nuevos proyectos Mineros del Cobre: Los nuevos proyectos de minería del cobre no estarán sujetos al elemento “ad-Valorem” del Royalty por un período de 5 años. Dicho beneficio será extensible tanto a nuevos proyectos como a aquellos de expansión.

F. Reducción en el impuesto de primera categoría para las Pymes por dos años (sistema Pro-Pyme General): Como es de público conocimiento, La Ley de Modernización Tributaria (Ley 21.210) incorporó a contar del 1.01.2020, nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría. Uno de ellos, el sistema Pro-Pyme General, tributaba de forma especial y transitoria, con una tasa del 10%, para las rentas que se obtuviesen durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022. (25% para los años siguientes). Ahora bien, el beneficio tributario en comento establece para estos contribuyentes, una tasa del 15% para las rentas obtenidas en el año 2023 y una tasa de 20%, para el año 2024. Posteriormente, la tasa será la de 25%.  

G. Eliminar cambios en tributación de contratos de leasing: Cabe hacer presente, que la ley de modernización tributaria modificó el sistema de tributación de estos contratos, imposibilitando que el arrendatario rebajara como gasto las cuotas pagadas o devengadas dentro del ejercicio: por su parte, el arrendador del inmueble no tendría la posibilidad de depreciar aquellos bienes que estén registrados como activo. Con el presente incentivo, el arrendatario estará nuevamente facultado para rebajar como gasto deducible las cuotas pagadas o devengadas dentro del ejercicio, y por su parte, el arrendador tendrá la posibilidad de depreciar aquellos bienes que estén registrados como activo.

 

Debemos considerar que estas medidas centrales del ejecutivo, se espera sean parte de las indicaciones que se presentarán al proyecto de reforma tributaria que fue presentado al parlamento durante julio de este año y en consecuencia, se deberá espera para dimensionar el efecto e implementación de dichas medidas. 

 

Javier Valdivieso
Socio
AVC Partners

OPINION: NUEVAS MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA POTENCIAR LA INVERSIÓN Leer más »

IMPUESTO ÚNICO AL MERCADO DE CAPITALES

Por Javier Valdivieso, Socio AVC Partners.

Como es de público conocimiento, el día 4 de febrero del presente año fue publicada la Ley N°21.420 la cual “Reduce o elimina exenciones tributarias”. Para tal efecto, la norma en comento modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos; la Ley de La Renta (LIR).

 

Es en este contexto, que resulta pertinente abocarnos a las modificaciones realizadas al art. 107 de la LIR, norma que regula la tributación a la utilidad obtenida en la enajenación de ciertas acciones con presencia bursátil y a otros instrumentos.

 

Recordemos que previo a la modificación normativa ya señalada, el art.107 de la LIR otorgaba la calificación de ingreso no renta, al mayor valor obtenido en la enajenación (o rescate) de instrumentos de valor, en la medida que se cumplieran ciertos requisitos; beneficio o exención que se arrastraba desde el año 2001 y cuyo objetivo inicial, era incentivar el mercado de capitales chileno.

 

La nueva norma que entra en vigencia el 1° de septiembre de 2022, elimina la calificación de ingreso no renta y establece un impuesto único con tasa de 10% a la utilidad que se obtenga en las enajenaciones de acciones e instrumentos con presencia bursátil -bajo determinados requisitos- que se efectúen a partir de septiembre del 2022, sin importar cuándo se hayan adquirido dichas acciones o instrumentos; eximiendo así del citado impuesto, sólo a la utilidad obtenida de las citadas enajenaciones efectuadas por
“inversionistas institucionales”, entendiéndose por estos; bancos, compañías de seguro, AFP, entre otras.

 

Para tales efectos, se establece los siguientes requisitos:

 

i. Que las acciones o valores hayan sido adquiridas en la bolsa de valores, en oferta pública de        adquisición de acciones, en una colocación de acciones de primera emisión, por canje de valores de oferta pública convertibles en acciones o bien, por rescate, y

 

ii. Que la enajenación sea efectuada en bolsa de valores o en oferta pública de adquisición de acciones

 

Ahora bien, la nueva norma tributaria dispone que para efectos de determinar y calcular el mayor valor tributable (resultado afecto a tasa 10%), 3 opciones:

 

i. El Precio de cierre oficial de los valores (acciones, cuotas) al 31 de diciembre del año en que fueron adquiridos, en orden de antigüedad, sin reajuste alguno;

 

ii. El valor de adquisición determinado con arreglo a normas generales de la LIR; y

 

iii. El Precio de cierre oficial al 31 de diciembre de 2021.

 

Es importante mencionar, que los contribuyentes SIN domicilio o residencia en Chile sólo podrán considerar el costo determinado según normas generales de la LIR, reflejando en la letra b) anterior, siendo, por tanto, sujetos a retención por parte del agente o corredor de bolsa respectivo.

 

Recientemente, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ha impartido instrucciones con el objetivo de determinar el precio de cierre de las acciones o cuotas enajenadas al 31 de diciembre de 2021, lo que permitirá, determinar con mayor certeza, que opción tomar.

 

Les dejamos el link.

https://www.cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa_tramite _ver_archivo.php?id=2022080829&seq=2#:~:text=La%20propuesta%20norma tiva%20establece%20las,bolsas%20al%2030%20de%20diciembre .

IMPUESTO ÚNICO AL MERCADO DE CAPITALES Leer más »

NOTICIA TRIBUTARIA: DELEGACIÓN DE LA OCDE ACOMPAÑARÁ AL MINISTERIO DE HACIENDA EN TRAMITACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA

En las próximas semanas, la OCDE dará a conocer públicamente un estudio comparativo de carga tributaria de Chile y otros países, el cual ha sido un tema de debate recurrente entre los expertos.

 

En el marco de la Reunión del Consejo Ministerial 2022 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el ministro de Hacienda, Mario Marcel, profundizó sobre temas de interés local como la reforma tributaria, además de otros asuntos globales como la transformación verde y los desafíos económicos tras la pandemia.

 

Entre los encuentros, destacó la reunión con el equipo tributario de la OCDE conformado por el director del Centro Tributario y de Administración (CTP) de la OCDE, Pascal Saint-Amans, con el director adjunto Grace Pere-Navarro, y con el jefe de la División de Política Tributaria y Estadísticas, David Bradbury. Marcel estuvo acompañado por el embajador de nuestro país en la OCDE, Francisco Saffie.

 

De acuerdo con un comunicado de su despacho, el objetivo de esta cita fue informar sobre el proceso que está realizando Chile para redactar la reforma tributaria e intercambiar ideas sobre el contenido y los fundamentos de la iniciativa. A partir de aquí, informó la autoridad, surgieron dos acuerdos relacionados con la materia.

 

En primer lugar, se va a conformar una pequeña delegación “para acompañar al Ministerio de Hacienda durante la tramitación de la reforma tributaria, de tal manera de poder ir chequeando con ellos diversos temas que vayan surgiendo en ese proceso”.

 

Y, por otro lado, en las próximas semanas, la OCDE dará a conocer públicamente un estudio comparativo de carga tributaria de Chile y otros países, el cual ha sido un tema de debate recurrente entre los expertos.

 

Pensiones y gobernanza

 

Además de estos encuentros, surgió una reunión bilateral con el equipo de pensiones del organismo multilateral. “Hablamos de varios de los temas que han surgido en la preparación de la reforma, como la administración de inversiones de fondos de capitalización, la incorporación de los trabajadores independientes y las modalidades de pensión en un sistema multipilares”, relató el secretario de Estado.

 

En tanto, con los de gobernanza sustuvo un diálogo  acerca del estudio que desarrolla la OCDE, desde el año pasado, sobre confianza en instituciones. “Lamentablemente, el gobierno del exPresidente (Sebastián) Piñera no quiso participar, pero a nosotros sí nos interesa y estaremos presentes en el próximo ciclo. La confianza interpersonal y confianza en las instituciones tiene extraordinaria relevancia para Chile, porque son cruciales para el desarrollo del país y la convivencia social”, comentó el ministro.

 

Fuente: Diario Financiero

NOTICIA TRIBUTARIA: DELEGACIÓN DE LA OCDE ACOMPAÑARÁ AL MINISTERIO DE HACIENDA EN TRAMITACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Leer más »

REDUCCIÓN Y ELIMINACIÓN DE EXENCIONES IVA

IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

Con fecha 4 de febrero del año en curso fue publicada la ley N°21.420. Uno de los elementos de mayor relevancia dispuestos en la norma, dice relación con la modificación al Impuesto a las Ventas y Servicios.

La ley hace extensible la aplicación del IVA a la prestación de servicios de forma universal. Es decir, el IVA ya no sólo gravará a ciertos servicios específicos (como a los servicios de prestados por corredores, comisionistas, agentes de aduanas, que no sean personas naturales, entre otros); sino que la norma adopta ahora, un carácter general, entendiendo que todos los servicios (salvo ciertas excepciones) se encuentran gravados con el citado tributo. Esta modificación incluye los servicios profesionales los cuales también estarán gravados con este impuesto.

Lo anterior implicará para la empresa prestadora de servicios, -como lo sería aquella que presta servicios contables o legales-, la obligación de recargar con un 19% el precio de sus servicios. Esto traerá aparejado, a nuestro juicio, dos importantes inconvenientes: primero, respecto a que la empresa prestadora de servicios no soporta en forma sustancial  IVA crédito fiscal para la generación de sus prestaciones de servicios, puesto que éstos generalmente estas subordinados al recurso humano , por  tanto, no sería posible para ellos aplicar el mecanismo “crédito-débito fiscal”  lo que significará un mayor costo y, en segundo lugar, podría generar un déficit en los “flujos” ya que estos contribuyentes, ahora gravados con IVA, deberán enterar en arcas fiscales el IVA y, probablemente, el pago de los servicios no será coetáneo con la emisión de la factura como suele ocurrir en el ámbito comercial.

Una de las excepciones a la norma señalada, se refiere a los servicios prestados a honorarios, quedando, por tanto, comprendidas en ésta las sociedades de profesionales -que sólo prestan servicios de profesionales y que correspondan a sociedades de personas- excluyéndose las sociedades anónimas y sociedades por acciones.

En consecuencia, la prestación de servicios de asesoría, consultoría, gestión, administración, y otros, estarán gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2023, salvo que dichos servicios sean prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo; o que sean prestados por sociedades de personas y sus socios sean profesionales.

REDUCCIÓN Y ELIMINACIÓN DE EXENCIONES IVA Leer más »

OPINION: LUPA A LOS SALDOS Y ACTIVOS BANCARIOS.

Por Jaime Castillo, socio fundador de AVC Partners

 

El Senado el pasado 11 de mayo aprobó proyecto de Ley que pone énfasis en el reporte que deben efectuar las entidades financieras y otros organismos al SII según el nuevo artículo 85 bis del Código Tributario.

 

Dichas entidades deberán reportar anualmente al SII información acerca cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.

 

Se establece que las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de los activos, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento (49 millones aprox. a la fecha).

 

Esta nueva normativa orientada a la obligación de informar al SII se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

 

Es así como en la proximidad la lupa del SII entrará vigor con el claro propósito de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes, sean estos personas naturales o personas jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

 

Jaime Castillo M.
Socio tributario
AVC Partners

OPINION: LUPA A LOS SALDOS Y ACTIVOS BANCARIOS. Leer más »

Alerta: “impuesto sustitutivo” plazo 30 abril 2022

Por AVC Partners

Informamos de un importante beneficio tributario, que sólo puede ejercerse hasta el 30 de abril del presente año.

Si su empresa registra al cierre del año 2016, un saldo positivo del antiguamente llamado “Fondo de Utilidades Tributable” (FUT) – actualmente registro STUT- estaría en condiciones de ejercer el derecho que otorga la franquicia de la Ley de Modernización Tributaria 2020.

Ésta opción, consiste en pagar de forma anticipada, por una sola vez y en calidad de único, un impuesto sustitutivo al FUT con tasa del 30% descontando los créditos acumulados (impuesto pagado por su empresa con anterioridad), lo que puede arrojar una tasa efectiva notablemente inferior a la tasa marginal actual de cada socio o accionista.

Es relevante comentar que dicha franquicia se puede ejercer, ya sea por el total del saldo acumulado en el registro, o bien de forma parcial. 

El monto acogido al beneficio queda anotado en un registro especial que no prescribe, y permite retirar las rentas en la medida que la empresa cuente con flujos o activos disponibles para pagar a los socios, sin estos queden afectos a impuestos finales (global complementario o adicional).

Estos montos pueden ser retirados en cualquier momento y no es necesario retirarlos después que otras rentas afectas a impuesto.

En caso de no ejercer esta opción, las rentas registradas en el antiguo FUT, deberán pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional con su respectivo crédito, cuando sean efectivamente retiradas por los socios o accionistas de la empresa.

Nuestra oficina está en condiciones de asesorarlo para que pueda acceder a esta franquicia.

Si tiene interés en revisar cuál sería su tasa efectiva, el impuesto a pagar y el monto liberado a distribuir a los socios, contáctenos para orientarlo en esta operación,

Francisco Javier Valdivieso Cifuentes

Correo: jvaldivieso@190.110.125.140

Tel: +56232025320

Cel: +56994457333

Alerta: “impuesto sustitutivo” plazo 30 abril 2022 Leer más »

Noticia tributaria: 77% de las propiedades habitacionales quedaron exentas del pago de contribuciones tras reavalúo de bienes raíces

Por DF,

Ya están publicados y disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos los valores actualizados de las contribuciones resultantes de la entrada en vigencia del Reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, el cual, de acuerdo con la Ley de Impuesto territorial, correspondió aplicar este año. En esta oportunidad el proceso consideró la actualización masiva y simultánea de los avalúos fiscales de 7,4 millones de propiedades.

Para el efecto, el SII habilitó un Portal de Reavalúo 2022 donde los contribuyentes pueden conocer el detalle del nuevo avalúo de su propiedad; si su bien raíz está afecto o exento del Impuesto Territorial; el valor de las contribuciones; si tiene el beneficio del alza gradual de las mismas y si el propietario cuenta con el beneficio de rebaja de contribuciones que favorece a los adultos mayores vulnerables económicamente.En paralelo, se despacharán por carta al domicilio y correo electrónico del propietario, los boletines con las cuotas correspondientes al primer semestre.

El SII tiene la obligación legal de reavaluar cada 4 años los bienes raíces de todas las comunas del país para que la actualización del catastro reflejelos aumentos (plusvalías) o disminuciones (minusvalías) que han experimentado las propiedades en el período, asociados a temas como la implementación de nuevos servicios (metro, áreas verdes, hospitales, entre otros) o, en el sentido inverso, a la instalación de basurales o sitios eriazos en el entorno de un área determinada.

Con ello, se disminuyen las distorsiones y se mejora la equidad tributaria en el cobro del tributo, precisamente porque la tasación fiscal corresponde a la base imponible para el cálculo del Impuesto.

Bajan tasas y aumenta el monto exento para viviendas

Entre los principales resultados de este proceso a nivel nacional destaca que el avalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas aumentó en un 23,4%, pasando de un total de más de $327 billones a $404 billones. En el caso de los predios con destino habitacional, el incremento fue del 22,1%, pasando de más de $191 billones, en diciembre de 2021, a $233 billones para este semestre.

Para resguardar el impacto del proceso de reavalúo en los contribuyentes, la autoridad aplicó diversas medidas contempladas en la Ley y otras en uso de sus facultades. Las tasas del Impuesto Territorial, definidas por el Ejecutivo en el Decreto Supremo N° 437, se fijaron en 0,893% para los bienes raíces con destino habitacional en la parte de su avalúo afecto hasta $169.144.585, y en 1,042% sobre el avalúo que excede dicho valor.

Para las propiedades no habitacionales, como las destinadas a comercio, bodegas, estacionamientos o sitios no edificados, entre otras, la tasa quedó en 1,042% sobre el avalúo afecto.

Cabe destacar que estas tasas establecidas para este Reavalúo corresponden a las más bajas de la historia.

Por su parte, el monto exento de contribuciones para los bienes raíces con destino habitacional subió de $38,7 millones a $47,4 millones, con lo cual, en la práctica, 4.231.966 propiedades no pagarán contribuciones.

Producto de las medidas señaladas, el giro de contribuciones del total de propiedades No Agrícolas aumenta un 6,24% a nivel nacional, pero se verifica un leve decremento de -0,03% para el universo de predios destinados a la habitación.Es decir, las propiedades Habitacionales en su conjunto mantienen el giro total nacional del impuesto respecto al que les correspondía pagar previo a este Reavalúo, con lo que el alza total de contribuciones para las viviendas es de un cero por ciento.

En todo caso, para aquellas propiedades que al primer semestre de aplicación del reavalúo resulten con aumentos de contribuciones mayores al 25% respecto de las anteriormente vigentes, se establece un mecanismo de incremento gradual que opera automáticamente. Los contribuyentes beneficiados tienen un incremento inicial máximo de 25% en la primera cuota. Este monto se continuará incrementando en un máximo de 10% semestral hasta llegar al tope de sus contribuciones. La ley establece que este beneficio se aplica a los predios cuya cuota de contribuciones sea superior a $9.415, y garantiza que ningún contribuyente que pasa de exento a afecto pague una cuota trimestral superior a este monto.

Asimismo, los predios que pasen de exentos a afectos no pagarán más de $18.830 durante el primer semestre de entrada en vigencia del reavalúo. Esta cuota puede incrementarse hasta un 10% semestre a semestre, hasta alcanzar el monto total de la misma o hasta la aplicación del próximo reavalúo.

El siguiente paso, de acuerdo a lo establecido en la ley, consiste en la exhibición de los Roles de Avalúo por parte de las respectivas comunas durante 30 días. Cumplido ese periodo, los propietarios, sus representantes legales y las municipalidades que no estén de acuerdo con el nuevo avalúo de su propiedad pueden presentar un recurso de reposición administrativa ante el SII, a través de Internet, en Servicios On Line, Avalúo y Contribuciones de bienes raíces, opción Solicitudes, indicando el grupo “Reposición administrativa por Reavalúo”, y seleccionando la causal específica.

Otra opción es presentar un reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Los plazos para pedir las revisiones se cuentan a partir del término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, y son de 30 días para presentar un recurso de reposición administrativa y de 180 días para reclamar ante los TTA.

Finalmente, cabe reiterar que lo recaudado por concepto de Impuesto Territorial se distribuye íntegramente entre las Municipalidades, cuyos recursos son destinados al financiamiento de bienes y servicios que mejoran la calidad de vida en las comunas, permitiendo a los municipios realizar avances en áreas como programas sociales, alumbrado público, áreas verdes y zonas de recreación, entre otras.

Para conocer el detalle de los resultados de estos procesos, visita el Portal de Reavalúo 2022, en el cual podrá conocer los fundamentos del proceso, y además revisar los detalles de sus propiedades, en la aplicación Mi Revalúo.

Noticia tributaria: 77% de las propiedades habitacionales quedaron exentas del pago de contribuciones tras reavalúo de bienes raíces Leer más »

Noticia tributaria: avances en tratado para eliminar doble tributación entre Chile y EEUU.

Por DF,

El pasado 29 de marzo, el comité de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano aprobó el convenio con Chile, enviándolo a Sala. Eso sí, los senadores incorporaron reservas que podrían obligar a ingresar un nuevo proyecto al Congreso chileno.

Un viejo anhelo de las administraciones fiscales de Estados Unidos y Chile en las últimas décadas ha sido eliminar la doble imposición que afecta a contribuyentes en ambos países. Ambos gobiernos suscribieron un acuerdo en esa línea el año 2010 para que fuera ratificado por ambos congresos.

Sin embargo, a 12 años de aquello, el movimiento ha sido escaso, pero en los últimos días se abrió una luz de esperanza.

Esto porque el pasado 29 de marzo, el comité de Relaciones Exterior del Senado norteamericano aprobó el convenio para eliminar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, enviándolo a la Sala de la corporación para que se pronuncie.

Para aprobarse necesita dos tercios de los votos. El texto ya fue ratificado por el Congreso chileno en 2015.

El avance del pacto ha sido motivo de interés por parte de los actores privados, principalmente la Cámara Chilena-Norteamericana de Comercio (AmCham), que ha realizado gestiones ante las autoridades de Hacienda de los respectivos gobiernos para abogar por la pronta aprobación de la iniciativa.

«Esta aprobación del convenio marca un hito muy relevante en su tramitación legislativa en Estados Unidos luego que desde su firma el año 2010 estuviese a la espera de alcanzar consensos políticos», señaló el estudio Carey en una alerta legal enviada a sus clientes.

LAS IMPLICANCIAS

Un análisis elaborado por EY Chile aterriza los efectos prácticos del tratado para los contribuyentes chilenos en suelo norteamerican o y viceversa.

Así, el convenio contiene siete principales disposiciones. La primera es la reducción de las tasas de retención de impuestos sobre dividendos pagados desde Estados Unidos a Chile por intereses y regalías.

Una segunda implicancia se relaciona con una tasa de retención reducida del impuesto sobre ganancias de capital asociadas a la venta de determinadas acciones, aplicable en el país fuente de dichas rentas.

La definición de establecimiento permanente considera que existe uno a partir de la prestación de servicios en determinadas circunstancias, y en los casos en que una instalación es utilizada para la exploración terrestre de recursos naturales si dura más de tres meses, entre otros.

Una cuarta disposición es un artículo de limitación de beneficios que incluye el concepto de «sede principal de dirección efectiva y control».

También, se incluyen disposiciones que permiten el intercambio de información entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y Chile. Esto es clave, ya que actualmente, y conforme a la ley Fatca, determinada información financiera de contribuyentes americanos es reportada de manera automática al Internal Revenue Service (IRS, símil norteamericano del SII).

«Por el contrario, la información financiera de contribuyentes chilenos con inversiones en Estados Unidos no es informada al SII. Con la entrada en vigencia del convenio, y sujeto a la disposiciones del citado artículo 27, será posible la entrega al SII de información de chilenos con inversiones en Estados Unidos», explica el socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri.

En sexto lugar, se incorporan reglas que califican a los ingresos por intereses y regalías como ingresos originados en el país de residencia del pagador o, alternativamente, si el pagador tiene un establecimiento permanente respecto del cual la responsabilidad legal del pago se haya generado, ingresos que se entenderían originados en la ubicación del establecimiento.

Por último, se dispone una prueba de lugar de uso para obtener ingresos por regalías en los casos en que no se apliquen la residencia del pagador y las reglas de establecimiento permanente descritas anteriormente.

Mena considera que la aprobación es un «avance», ya que el convenio permite evitar la doble tributación y rebaja los impuestos pagaderos en Estados Unidos al momento de hacer inversiones y negocios allá.

«De la misma manera, incentiva la inversión de empresas americanas en Chile. El intercambio de información apunta a evitar la elusión y evasión y que los impuestos devengados se paguen correctamente», agrega.

Otro factor de relevancia es que los contribuyentes extranjeros en Chile que residen en un país con el que se ha firmado o aprobado un convenio de doble tributación tendrán una tasa máxima personal de impuestos de un 35%, versus el 44,45% para los chilenos en virtud de la reforma tributaria del 2014 y la reducción a un 65% del crédito por impuesto corporativo que se puede utilizar en el Global Complementario. O sea, a dichos contribuyentes se les mantiene un 100% de integración entre el gravamen personal y el corporativo.

LOS PEROS…

En la aprobación en la comisión especializada, los senadores norteamericanos plantearon dos «reservas» al texto del convenio.

La primera es que ninguna de las disposiciones del convenio se podrá interpretar como un impedimento a la imposición del Tax on Base Erosion Payments of Taxpayers with Substantial Gross Receipts (una norma de la reforma tributaria estadounidense del 2017) que grava a las entidades residentes en Estados Unidos, o las utilidades de entidades residentes en Chile que son atribuibles a un establecimiento permanente en Estados Unidos; y la segunda es que se reemplace el párrafo primero del artículo 23, que regula los métodos para eliminar la doble imposición desde la perspectiva de Estados Unidos para hacerlo consistente con el sistema de créditos por impuestos pagados actualmente vigente bajo la ley estadounidense.

El socio adjunto de impuestos de EY Chile, Víctor Fenner, dice que esto no es menor, ya que este es un acuerdo bilateral cuyo texto definitivo debe ser aprobado íntegramente por ambas partes. «En este contexto, el Congreso debería discutir y aprobar los cambios (reservas) que eventualmente sean introducidos por el Senado estadounidense, ya que ellas modifican el texto del convenio que fue aprobado el 2015″.

Por su parte, el gerente senior de Impuestos Internacionales y Transacciones de la firma, Nicolás Orezzoli,  plantea que también es posible que, a raíz de las reservas introducidas, ambos gobiernos establezcan un protocolo (como ya lo hicieron ambas partes en 2010). «Una tercera vía podría ser una aprobación tácita, ya que el artículo 20 de la Convención de Viena establece que si un Estado efectúa una reserva, y el otro no formula ninguna objeción a la misma dentro de los 12 meses siguientes a su notificación formal, entonces se entiende aceptada».

Noticia tributaria: avances en tratado para eliminar doble tributación entre Chile y EEUU. Leer más »

AVC Partners siempre a la vanguardia

Por AVC Partners

AVC Partners siempre ha estado a la vanguardia de los cambios legislativos.

La Ley de Inclusión Laboral entró en vigencia con fecha 1º de abril de 2018, sin embargo, ya mucho antes, en el año 2015, AVC Partners incorporó en sus filas al sr. Camilo Zúñiga quien forma parte de la Fundación Avanzar Juntos y cuyo lema es “Por un Empleo Inclusivo”.

En esa línea y siguiendo el espíritu del proyecto de ley que rebajará la jornada laboral a 40 horas semanales, con fecha 22 de marzo de 2022 hemos implementado una nueva jornada laboral para nuestro equipo. Ésta considera una jornada de 37,5 horas semanales de trabajo que se distribuyen de lunes a jueves de 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde y, el día viernes considera como horario de salida las 14.30 horas.

En AVC Partners no sólo nos enfocamos en el trabajo si no que también en el descanso; gracias al nuevo horario nuestro equipo podrá tener más tiempo durante el fin de semana para descansar y disfrutar junto a sus familias y seres queridos.

AVC Partners siempre a la vanguardia Leer más »

es_ESSpanish