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INFORME LEGAL : PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA CAE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Intensa fue la jornada que se vivió el martes pasado en el hemiciclo con motivo a la idea de legislar respecto a una reforma al sistema tributario. Con 73 votos en favor y 71 en contra sumado a 3 abstenciones, se rechazó en la cámara baja la iniciativa.

Recordemos que para avanzar en su tramitación legislativa, el proyecto de reforma requería quórum simple, el que no fue alcanzado principalmente debido a la votación en bloque de la oposición y a la ausencia de algunos diputados cercanos al Gobierno.

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NUEVA LEY REPONE TRATAMIENTO TRIBUTARIO A LOS ARRIENDOS CON LEASING FINANCIERO

Hace aproximadamente un año fue publicada la ley N°21.420 con la finalidad de reducir o eliminar ciertas exenciones tributarias que tenían como objetivo financiar de forma permanente la Pensión Garantizada Universal o “PGU”.

Uno de los elementos que causó más discusión fue el del nuevo tratamiento tributario que la referida la ley implementaba para los contratos de arrendamiento con opción de compra con leasing financiero.

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Alerta Legal: Convenio entre Chile y la India para eliminar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal

Ya ha sido promulgado el “Convenio entre la República de Chile y la República de la India para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal con Relación a los Impuestos sobre la Renta”, así como su respectivo protocolo.

Los objetivos del convenio dicen relación con eliminar la doble tributación en relación con la Ley de impuesto a la Renta, evitar situaciones de evasión o elusión fiscal y promover las economías de ambas naciones.

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AVC PARTNERS OBTIENE SELLO 4O HORAS LABORALES

Muy contentos con el sello de las 40 HORAS que nos otorgó el Ministerio del Trabajo, y que reafirma nuestro compromiso con el bienestar de nuestros trabajadores. Desde el 22 de marzo del 2022 implementamos una nueva jornada laboral para nuestro equipo, que considera 37,5 horas semanales de trabajo, que se distribuyen de lunes a jueves, de 9:00 am a 18:00 pm y el día viernes como horario de de salida a las 14:30 horas.

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INFORME LEGAL : PROYECTO DE LEY SOBRE ROYALTY MINERO AVANZA EN EL SENADO

Con fecha 6 de mayo de 2021 la Cámara de Diputados aprobó con indicaciones, el proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada “royalty minero”, por la explotación de la minería del cobre y del litio en el contexto de la reforma tributaria planteada por el Gobierno del Presidente Boric.

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SII UNIFICA SANCIONES RESPECTO A OMISIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN EL DEBER DE INFORMAR INVERSIÓN EN EL EXTERIOR

Por Francisco Javier Valdivieso, Socio AVC Partners.

 

Con fecha 12 de octubre de este año, el SII emitió la circular N°48 en la cual “Instruye sobre las multas aplicables al incumplimiento de informar inversiones en el exterior y sus rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta y Código Tributario.”

Como su acápite lo indica, la circular en comento tiene por objeto informar y concluir el régimen de sanción aplicable a los incumplimientos establecidos en diferentes cuerpos normativos, todos los cuales, dicen relación con el deber de informar inversiones y operaciones realizadas en el exterior, así como sus rentas relacionadas.

A continuación, se analiza las instrucciones del SII, distinguiendo respectivamente, la obligación del contribuyente en la materia:

 

1 ) Obligación de informar el monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre, mediante la presentación de una declaración jurada, hasta el 30 de junio de cada año comercial, respecto de todos los montos invertidos en el extranjero durante el año comercial anterior: (Artículo 33 bis, N°N2 Código Tributario)

2 ) Obligación de informar tipo de inversión, rentas obtenidas e impuestos extranjeros  asociados, de las que se produzcan rentas con derecho a crédito. (Artículo 41 A N°6 de la  LIR)

3 ) Obligación de informar respecto de los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país. (Artículo 41 G letra F de la LIR)

4 ) El retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la  determinación o liquidación de un impuesto. (Artículo 97 N°1 G letra F de la LIR). 

5 ) La declaración jurada presentada en forma incompleta o errónea (Genérica) Art. 109 del  Código Tributario:

CONCLUSIONES:

Como es posible observar, el SII tiene como objetivo principal al emitir la Circular extractada y analizada en la presente minuta, ilustrar y reunir en un solo acto administrativo, las instrucciones y deberes de informar del contribuyente, así como sus sanciones en caso de contravención, materia que anteriormente se encontraba diseminada en distintos cuerpos normativos.

Además, deja de manifiesto la interpretación del Servicio en lo que respecta al principio de especialidad, es decir, la interpretación jurídica relativa a la sanción generada cuando un contribuyente efectúa 2 o más infracciones en la falta de presentación, extemporaneidad o parcialidad en sus presentaciones relativas al deber de informar, zanjando la controversia en el sentido que sólo se aplicará 1 sanción, la cual corresponde a la más grave contemplada en la norma.

 

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SII IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Por Javier Valdivieso, Socio AVC Partners.

 

SII IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con fecha 27 de octubre fue emitida por el SII la circular N°50, la cual imparte instrucciones referentes al IVA que gravará los servicios a partir de enero de 2023. A continuación, se sintetizan sus principales elementos.

 

A) Carácter general a la definición de “Servicio” gravado.

 

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 21.420 los servicios prestados o utilizados dentro del territorio nacional, salvo excepciones, quedarán siempre sujetos a IVA, aún cuando el beneficiario del servicio no tenga domicilio o residencia en Chile o incluso si los servicios son prestados en el extranjero, pero sean utilizados en Chile, salvo que dichos servicios se encuentren afectos al impuesto adicional.

 

B) Exención a sociedades de profesionales:

 

Una de las excepciones de especial relevancia dispuestas por la norma y por la Circular con
respecto al carácter general del tributo citado, se refiere a los servicios o asesorías que presten
sociedades de profesionales. Lo anterior se resume en que se encuentran exentos los ingresos que obtengan las “sociedades de profesionales”, ya sea que tributen en 1° o 2° categoría, siempre y cuando se sometan a ciertos requisitos:

i)      Debe tratarse de una sociedad de personas. Es decir, sociedades de responsabilidad limitada o Ltda. (se exceptúan las EIRL o empresas unipersonales). Además, queda de manifiesto que No pueden ser sociedades de capital (S.A. o SpA). Es importante también precisar, que estas sociedades pueden también tener como socios, otras sociedades de profesionales, siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos que las sociedades que integran.

ii)      El objeto y giro debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Lo anterior, se refiere a que la sociedad -en los hechos- debe prestar servicios profesionales, sin perjuicio que los estatutos establezcan otros objetos sociales adicionales.

iii)     Los servicios deben ser prestados por sus socios quienes deben ser profesionales: Es
decir, debe existir intermediación directa de sus socios.

iv)      Los servicios deben ser prestados por todos sus socios. Esto se refiere a que no puede haber socios de capital. Cabe señalar en este requisito, que no importa como se remunere a los socios de la sociedad de personas, puede ser a través de contratos de trabajo, retiros etc., lo sustantivo es que efectivamente realicen prestaciones profesionales en la sociedad.

v)        Las profesiones de los respectivos socios que componen la compañía de personas deben
ser iguales, similares, afines o complementarias: Se debe entender complementarias cuando interactúan acciones o prestaciones multidisciplinarias para la prestación de un determinado servicio.

 

C) Tributación de éstas sociedades de Personas:

 

Las sociedades de profesionales tributan por regla general, bajo el régimen de 2° categoría (N°2 del art. 42 LIR) y sus socios, por tanto, tributan con el impuesto final que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior y tal como la misma norma permite, las sociedades de profesionales pueden optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la 1° categoría debiendo en este caso, emitir facturas o boletas por la prestación de sus servicios no afectas o exentas de IVA. Para lo anterior, dicha opción debe ser ejercida dentro de los 2 meses en que la sociedad inicie actividades; o bien, dentro de los primeros 3 meses del año comercial en que se quiere ejercer este sistema de tributación. Sin perjuicio de lo anterior, una vez optado el régimen de 1° categoría, el contribuyente no podrá volver a acogerse a la tributación de 2°, ya que ejercer dicha opción es irreversible.

 

D) Contribuyentes que busquen reorganizarse como sociedad de profesionales para tributar de acuerdo con la nueva normativa, exentos de IVA en sus servicios.

 

Es relevante mencionar, que la opinión del SII plasmada en la circular en comento deja de manifiesto que “una sociedad se reorganice o reestructure para tributar como sociedad de profesionales para quedar exenta de IVA por sus servicios, en sí mismo, no configura abuso o simulación”. Lo anterior es de gran importancia, ya que se trata de un dictamen de carácter vinculante para el SII estableciendo que, el hecho de que los contribuyentes se organicen a través de sociedades de personas con el fin de quedar exentos del pago de IVA por sus servicios, no constituye en sí, un acto elusivo o simulado, no siendo por tanto aplicable, la norma anti elusiva establecida en el artículo 4 bis del Código Tributario; lo anterior es sin perjuicio que otros elementos y acciones conexas del contribuyente podrían configurar acciones elusivas pudiendo ser sujetas a revisión por parte del servicio.

 

E) Exención a los Servicios médicos ambulatorios.

 

Otro servicio exento de IVA referido en la circular, el que refiere en específico a “Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”. Por lo tanto, en términos generales, las prestaciones de salud efectuadas o no por clínicas, hospitales, laboratorios y otros, se encontrarán gravadas con IVA, sólo cuando las prestaciones médicas sean ambulatorias, éstas quedarán exentas de IVA, independientemente quien sea el prestador.

 

F) Vigencia.

 

Finalmente, la ley N°21.420 interpretada por la Circular 50 del SII, establece la fecha en que entrarán en vigencia las modificaciones previamente planteadas. El principio rector para lo anterior, es que “las nuevas normas entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicarán a los servicios “prestados” a partir de dicha fecha.”.

Ahora bien, el art.9 N°1 de la LIVS dispone que el IVA en los servicios se devengará, “…en la fecha de emisión de la factura o boleta…” o bien, “…se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio…”.

Por tanto, el SII ha dispuesto para efectos de unificar la vigencia de la norma, que el IVA será aplicado respecto de los servicios cuyo tributo se devengue a contar del 1° de enero de 2023. Lo anterior, con la sola excepción de los servicios comprendidos en licitaciones del Estado o compras de carácter público adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, en cuyo caso, las modificaciones a las normas tributarias ya planteadas no serán aplicables.

 

Para acceder a circular completa
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu50.pdf

 

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RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL THE LEGAL 500

The Legal 500, empresa con sede en Reino Unido, líder en clasificación de los mejores estudios en más de 150 países, ha seleccionado en su Ranking área “TAX / IMPUESTOS, Latin America 2023”, a nuestra consultora AVC Partners como nuevo miembro de su prestigioso directorio jurídico de categoría mundial.

Hemos sido elegidos entre un gran número de estudios dedicados a la materia, tanto nacionales como internacionales, por lo que nos sentimos profundamente honrados por este gran reconocimiento.  Queremos compartir con ustedes este nombramiento y agradecer por la confianza depositada en nosotros.

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RECONOCIMIENTO RANKING INTERNACIONAL LEADERS LEAGUE EN SU EDICIÓN 2023

Queremos compartir con ustedes el reconocimiento que recibimos recientemente del prestigioso ranking internacional Leaders League en su edición 2023 al equipo de tax de nuestro estudio, liderado por Jaime Castillo Maturana Paula Abugattas Pamela Vásquez y Francisco Javier Valdivieso.

Agradecemos a todos nuestros clientes por la confianza!

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AVANCES EN LA REFORMA TRIBUTARIA: INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY

Por Javier Valdivieso, socio de AVC Partners

 

Intensas jornadas de trabajo se han vivido esta semana, tanto para el Gobierno como para el Congreso en relación a los avances del Proyecto de Reforma Tributaria.

 

El lunes pasado la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra la idea de legislar el proyecto, por lo que continúa su tramitación a la fase de discusión en particular.

 

Recordemos que el pasado 13 de septiembre en Comisión de Hacienda, el ministro Marcel dio a conocer las primeras 27 indicaciones al proyecto de ley, las que recogen propuestas de diferentes sectores y que se refieren principalmente a mejorar y modificar 4 puntos centrales a la propuesta tributaria los que podemos resumir en las siguientes: i) Incentivos a la inversión; ii) antielusión y evasión; iii) impuesto a la renta; iv) Régimen a las Pymes; v) Impuesto al Patrimonio.

 

Sobre el particular, 11 de las 27 indicaciones a la reforma habrían tenido acogida en las distintas bancadas políticas representadas en la comisión de la cámara parlamentaria. Entre ellas estarían las siguientes:

  • El denunciante anónimo tributario: esta nueva figura permite que un tercero que tenga conocimiento de conductas relativas a ilícitos tributarios haga una denuncia de manera anónima, siendo eventualmente beneficiado con un porcentaje de la sanción económica impuesta al infractor. La indicación en comento, restringe esta figura sólo a delitos tributarios. A su vez, las denuncias maliciosas serán sancionadas como delito penal. Además, ésta se complementa con la figura de la “delación compensada”, la que contempla la posibilidad de eximir o reducir las sanciones que establece la ley cuando se entreguen de parte del mismo infractor antecedentes que conduzcan a acreditar la conducta y a determinar a sus responsables.
  • DFL2: Otro punto en donde se aprecia acuerdo, refiere a los arriendos de los inmuebles objeto de esta norma habitacional. En efecto, la indicación en principio consensuada, dice relación con el perfeccionamiento del proyecto inicial en la materia. Se incluyen normas para beneficiar a los adultos mayores; extensión del beneficio tributario a personas que adquieran inmuebles DFL2 entre 2017 y 2021; gasto presunto en arriendo del 10% del ingreso declarado y, por último, exenciones al impuesto a la herencia (sólo un inmueble, no incluye donaciones).
  • Créditos por impuestos pagados en el exterior: Actualmente el sistema de crédito por impuestos en el extranjero (artículo 41 A LIR), tiene como fin no someter una determinada renta a una eventual doble tributación. El proyecto de reforma original buscaba eliminar el crédito por impuestos pagados por rentas extranjeras. La nueva indicación, busca restablecer este “crédito indirecto” siempre y cuando el contribuyente pueda trazar dichas operaciones internacionales.
  • Impuesto a la Riqueza y/o al Patrimonio: Quizás es la figura más controversial del nuevo proyecto de Reforma tributaria y también ha sido objeto de modificaciones en las últimas indicaciones. En primer lugar, se elimina elExit Tax” (impuesto de salida), con el cual se buscaba gravar con un 5% sobre el patrimonio -sobre 6.000 UTA- para aquellos contribuyentes que decidan domiciliarse en otro país. A su vez, se acordó revisar las normas de valorización de activos para efectos de establecer el patrimonio afecto a este tributo con el objeto de simplificar su cálculo. Finalmente, la nueva indicación del Ejecutivo, busca limitar la carga tributaria máxima al cual estará afecto un contribuyente, pudiendo considerar para tales efectos un “techo” o límite máximo para el impuesto a la renta e impuesto al patrimonio.

 

Cabe recalcar, que las indicaciones previamente señaladas no son probablemente las únicas que se incorporarán a la discusión parlamentaria, ya que el plazo para introducirlas expira el próximo 11 de octubre y ya es posible observar nuevos elementos de discusión. Tal es el caso de la figura presentada hace sólo días por un grupo de parlamentarios oficialistas denominada “Impuesto Robin Hood” o “Tasa Robin”, la cual busca incorporar a la propuesta de normativa tributaria, un nuevo impuesto de carácter progresivo a las transacciones financieras, con una tasa tentativa e inicial del 0.6% del monto de la operación.

 

Si bien, el proyecto de Reforma Tributaria avanza en su tramitación, lo cierto es que se aprecia un alto nivel de incertidumbre legislativa ya que, a pesar de existir un aparente consenso en algunas materias, los parlamentarios de oposición votaron en bloque de forma negativa respecto del proyecto de ley y, por tanto, serán evidentemente necesarias nuevas conversaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo para llegar a concretar un nuevo pacto tributario para nuestro país.

 

Javier Valdivieso
Socio
AVC Partners

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