Eliminación exención ganancias de capital en venta de instrumentos de valor con presencia bursátil.

Por Javier Valdivieso, socio de AVC Partners.

La reciente Ley 21.420 enmienda el antiguo artículo 107 de la Ley de la Renta (LIR). 

En efecto, la nueva norma modifica el Art. 107 de la LIR, estableciendo en lo sustantivo, un gravamen único del 10% a la ganancia de capital o mayor valor que se produce en la venta y/o enajenación de los instrumentos bursátiles mencionados en dicho articulado(acciones de S.A. abiertas constituidas en Chile, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos; todos consistentes en valores con presencia bursátil), en la eventualidad que cumplan los requisitos establecidos en la misma norma, los cuales no fueron modificados.

Ahora bien, para el fin de determinar el mayor valor en la enajenación de valores ya señalado, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, podrán a su elección considerar:

  1. El precio de cierre oficial de los instrumentos bursátiles al 31.12 del año en que fueron adquiridos en orden de antigüedad;
  2. El valor de adquisición u aporte bajo las normas generales de la LIR, o bien;
  3. El precio de cierre oficial al 31.12.2021 (norma de carácter transitoria, y respecto de valores adquiridos con anterioridad a la vigencia de la norma descrita).

Por su parte, los contribuyentes sin residencia en Chile sólo podrán considerar el costo determinado según normas generales de la LIR, señalado en el punto ii anterior. En dicho evento, el nuevo tributo será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile.

En caso de que el contribuyente enajenante tenga pérdidas tributarias en el ejercicio de la enajenación del instrumento bursátil o en los siguientes, éstas serán susceptibles de deducir debidamente reajustadas conforme con el IPC del periodo comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio que corresponda; para lo cual, deberán estar debidamente acreditadas ante el SII.

Resulta pertinente también comentar que la norma modificada establece una excepción al nuevo gravamen impuesto, el cual no aplicará y, por lo tanto, no constituirá renta, a las ganancias de capital que obtengan los llamados “inversionistas institucionales”.

Finalmente, cabe hacer presente que las modificaciones al Art. 107 de la LIR ya descritas, entrarán en vigencia a contar del mes de septiembre del 2022, aplicándose dicho tributo a las operaciones efectuadas a partir de dicho mes.

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