Por Javier Valdivieso, Socio AVC Partners.
SII IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Con fecha 27 de octubre fue emitida por el SII la circular N°50, la cual imparte instrucciones referentes al IVA que gravará los servicios a partir de enero de 2023. A continuación, se sintetizan sus principales elementos.
A) Carácter general a la definición de “Servicio” gravado.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 21.420 los servicios prestados o utilizados dentro del territorio nacional, salvo excepciones, quedarán siempre sujetos a IVA, aún cuando el beneficiario del servicio no tenga domicilio o residencia en Chile o incluso si los servicios son prestados en el extranjero, pero sean utilizados en Chile, salvo que dichos servicios se encuentren afectos al impuesto adicional.
B) Exención a sociedades de profesionales:
Una de las excepciones de especial relevancia dispuestas por la norma y por la Circular con
respecto al carácter general del tributo citado, se refiere a los servicios o asesorías que presten
sociedades de profesionales. Lo anterior se resume en que se encuentran exentos los ingresos que obtengan las “sociedades de profesionales”, ya sea que tributen en 1° o 2° categoría, siempre y cuando se sometan a ciertos requisitos:
i) Debe tratarse de una sociedad de personas. Es decir, sociedades de responsabilidad limitada o Ltda. (se exceptúan las EIRL o empresas unipersonales). Además, queda de manifiesto que No pueden ser sociedades de capital (S.A. o SpA). Es importante también precisar, que estas sociedades pueden también tener como socios, otras sociedades de profesionales, siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos que las sociedades que integran.
ii) El objeto y giro debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Lo anterior, se refiere a que la sociedad -en los hechos- debe prestar servicios profesionales, sin perjuicio que los estatutos establezcan otros objetos sociales adicionales.
iii) Los servicios deben ser prestados por sus socios quienes deben ser profesionales: Es
decir, debe existir intermediación directa de sus socios.
iv) Los servicios deben ser prestados por todos sus socios. Esto se refiere a que no puede haber socios de capital. Cabe señalar en este requisito, que no importa como se remunere a los socios de la sociedad de personas, puede ser a través de contratos de trabajo, retiros etc., lo sustantivo es que efectivamente realicen prestaciones profesionales en la sociedad.
v) Las profesiones de los respectivos socios que componen la compañía de personas deben
ser iguales, similares, afines o complementarias: Se debe entender complementarias cuando interactúan acciones o prestaciones multidisciplinarias para la prestación de un determinado servicio.
C) Tributación de éstas sociedades de Personas:
Las sociedades de profesionales tributan por regla general, bajo el régimen de 2° categoría (N°2 del art. 42 LIR) y sus socios, por tanto, tributan con el impuesto final que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior y tal como la misma norma permite, las sociedades de profesionales pueden optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la 1° categoría debiendo en este caso, emitir facturas o boletas por la prestación de sus servicios no afectas o exentas de IVA. Para lo anterior, dicha opción debe ser ejercida dentro de los 2 meses en que la sociedad inicie actividades; o bien, dentro de los primeros 3 meses del año comercial en que se quiere ejercer este sistema de tributación. Sin perjuicio de lo anterior, una vez optado el régimen de 1° categoría, el contribuyente no podrá volver a acogerse a la tributación de 2°, ya que ejercer dicha opción es irreversible.
D) Contribuyentes que busquen reorganizarse como sociedad de profesionales para tributar de acuerdo con la nueva normativa, exentos de IVA en sus servicios.
Es relevante mencionar, que la opinión del SII plasmada en la circular en comento deja de manifiesto que “una sociedad se reorganice o reestructure para tributar como sociedad de profesionales para quedar exenta de IVA por sus servicios, en sí mismo, no configura abuso o simulación”. Lo anterior es de gran importancia, ya que se trata de un dictamen de carácter vinculante para el SII estableciendo que, el hecho de que los contribuyentes se organicen a través de sociedades de personas con el fin de quedar exentos del pago de IVA por sus servicios, no constituye en sí, un acto elusivo o simulado, no siendo por tanto aplicable, la norma anti elusiva establecida en el artículo 4 bis del Código Tributario; lo anterior es sin perjuicio que otros elementos y acciones conexas del contribuyente podrían configurar acciones elusivas pudiendo ser sujetas a revisión por parte del servicio.
E) Exención a los Servicios médicos ambulatorios.
Otro servicio exento de IVA referido en la circular, el que refiere en específico a “Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”. Por lo tanto, en términos generales, las prestaciones de salud efectuadas o no por clínicas, hospitales, laboratorios y otros, se encontrarán gravadas con IVA, sólo cuando las prestaciones médicas sean ambulatorias, éstas quedarán exentas de IVA, independientemente quien sea el prestador.
F) Vigencia.
Finalmente, la ley N°21.420 interpretada por la Circular 50 del SII, establece la fecha en que entrarán en vigencia las modificaciones previamente planteadas. El principio rector para lo anterior, es que “las nuevas normas entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicarán a los servicios “prestados” a partir de dicha fecha.”.
Ahora bien, el art.9 N°1 de la LIVS dispone que el IVA en los servicios se devengará, “…en la fecha de emisión de la factura o boleta…” o bien, “…se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio…”.
Por tanto, el SII ha dispuesto para efectos de unificar la vigencia de la norma, que el IVA será aplicado respecto de los servicios cuyo tributo se devengue a contar del 1° de enero de 2023. Lo anterior, con la sola excepción de los servicios comprendidos en licitaciones del Estado o compras de carácter público adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, en cuyo caso, las modificaciones a las normas tributarias ya planteadas no serán aplicables.
Para acceder a circular completa
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu50.pdf