septiembre 2022

OPINION: NUEVAS MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA POTENCIAR LA INVERSIÓN

Por Javier Valdivieso, socio de AVC Partners

 

Esta semana, el Gobierno ha presentado su plan “INVIRTAMOS EN CHILE” con el cual busca incentivar a través de 6 puntos centrales, el crecimiento y la inversión en nuestro país para el próximo año. Debemos tener presente, que Chile se ha visto enfrentado a una importante desaceleración económica y a fuertes alzas inflacionarias que han empujado al Ejecutivo a desarrollar políticas que permitan palear la grave situación económica imperante en la nación.

 

Si bien, la batería de medidas que se intenta impulsar, las cuales van de estímulos de índole tributaria, a la promoción de inversión extranjera, así como el aumento de inversión pública, han sido tomadas incorporando elementos de ciertas instituciones y gremios, entre ellos, la Cámara Chilena de la Construcción y la SOFOFA, hay algunos expertos que han expresado que dichas medidas son aún insuficientes para revertir la situación económica el país en un corto plazo. 

 

En este contexto, es que resulta importante referirse a los beneficios de índole tributaria que se busca implementar con el objeto de aumentar la inversión privada, cuyos elementos esenciales se resumen a continuación:

 

A. Beneficio a las Sociedades con Rentas Pasivas. En este punto, recordemos que las sociedades de rentas pasivas son exclusivamente aquellas cuyo objeto refiere a aportar capital y obtener de dicho aporte, una determinada rentabilidad o dividendo, no desarrollando por su naturaleza, actividades comerciales. El beneficio de esta indicación dice relación con que se fijará una nueva tasa impositiva para las rentas de capital pendientes de tributación, acotando la tasa tributable al diferimiento de impuestos personales, toda vez que el impuesto sólo aplicará a las rentas pendientes de tributación y no a la totalidad de utilidades acumuladas en la sociedad. Se hace presente, que la reforma tributaria presentada este año al Congreso establecía una tasa a estas sociedades de inversión de 1,8% sobre las utilidades que acumulen y posterguen sus pagos de impuestos a las rentas del capital. 

B. Fondo Concursable para Proyectos de carácter Verde: Se creará un fondo concursable con un total de US$500 millones que las empresas podrán utilizar en contra de su impuesto de Primera Categoría como crédito tributario. Dicho fondo será asignado y podrá ser usado en su parte adjudicada, respecto de proyectos de inversión que tengan un alto efecto multiplicador y con un diseño sostenible y respetuoso del medio ambiente. El gobierno, además, ha manifestado que el fondo, será concursable a través de un “mecanismo competitivo al que podrá postular cualquier empresa que tenga un proyecto de inversión que pueda materializarse a partir de 2023.”

C. Depreciación semi instantánea durante 2023 para nuestros proyectos de inversión: Este mecanismo, establecerá un plazo extraordinario de depreciación semi-instantánea para el año calendario 2023, similar al beneficio transitorio dispuesto en la Ley N°21.210 de Modernización Tributaria. Mediante lo anterior, los contribuyentes podrán descontar de impuestos de forma acelerada parte del gasto realizado en activo fijo -tales como maquinaria, mobiliario-. En consecuencia, el 50% del monto de las nuevas inversiones en activo fijo durante el año calendario 2023, serán consideradas para efectos tributarios como gasto, mientras que el 50% restante contará con depreciación acelerada.

D. Postergación en el tratamiento de las pérdidas tributarias: La reforma tributaria presentada a este año a tramitación parlamentaria, establece que si bien, las pérdidas tributarias podrán utilizarse de forma permanente, en cada ejercicio sólo podrá deducirse hasta un tope del 50% de la RLI. Esta nueva indicación, posterga este tratamiento tributario, estableciendo que hasta el 2024 podrán imputarse pérdidas por la totalidad de la renta líquida imponible; en 2025, podrán utilizarse pérdidas por hasta el 80% de la RLI; el 2026, por el 65%, y desde 2027 en adelante entrará en vigencia el límite del uso de pérdidas ya citado, el que asciende al 50% de la RLI por cada ejercicio.

E. Rebajar la tasa Ad-Valorem para nuevos proyectos Mineros del Cobre: Los nuevos proyectos de minería del cobre no estarán sujetos al elemento “ad-Valorem” del Royalty por un período de 5 años. Dicho beneficio será extensible tanto a nuevos proyectos como a aquellos de expansión.

F. Reducción en el impuesto de primera categoría para las Pymes por dos años (sistema Pro-Pyme General): Como es de público conocimiento, La Ley de Modernización Tributaria (Ley 21.210) incorporó a contar del 1.01.2020, nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría. Uno de ellos, el sistema Pro-Pyme General, tributaba de forma especial y transitoria, con una tasa del 10%, para las rentas que se obtuviesen durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022. (25% para los años siguientes). Ahora bien, el beneficio tributario en comento establece para estos contribuyentes, una tasa del 15% para las rentas obtenidas en el año 2023 y una tasa de 20%, para el año 2024. Posteriormente, la tasa será la de 25%.  

G. Eliminar cambios en tributación de contratos de leasing: Cabe hacer presente, que la ley de modernización tributaria modificó el sistema de tributación de estos contratos, imposibilitando que el arrendatario rebajara como gasto las cuotas pagadas o devengadas dentro del ejercicio: por su parte, el arrendador del inmueble no tendría la posibilidad de depreciar aquellos bienes que estén registrados como activo. Con el presente incentivo, el arrendatario estará nuevamente facultado para rebajar como gasto deducible las cuotas pagadas o devengadas dentro del ejercicio, y por su parte, el arrendador tendrá la posibilidad de depreciar aquellos bienes que estén registrados como activo.

 

Debemos considerar que estas medidas centrales del ejecutivo, se espera sean parte de las indicaciones que se presentarán al proyecto de reforma tributaria que fue presentado al parlamento durante julio de este año y en consecuencia, se deberá espera para dimensionar el efecto e implementación de dichas medidas. 

 

Javier Valdivieso
Socio
AVC Partners

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IMPUESTO ÚNICO AL MERCADO DE CAPITALES

Por Javier Valdivieso, Socio AVC Partners.

Como es de público conocimiento, el día 4 de febrero del presente año fue publicada la Ley N°21.420 la cual “Reduce o elimina exenciones tributarias”. Para tal efecto, la norma en comento modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos; la Ley de La Renta (LIR).

 

Es en este contexto, que resulta pertinente abocarnos a las modificaciones realizadas al art. 107 de la LIR, norma que regula la tributación a la utilidad obtenida en la enajenación de ciertas acciones con presencia bursátil y a otros instrumentos.

 

Recordemos que previo a la modificación normativa ya señalada, el art.107 de la LIR otorgaba la calificación de ingreso no renta, al mayor valor obtenido en la enajenación (o rescate) de instrumentos de valor, en la medida que se cumplieran ciertos requisitos; beneficio o exención que se arrastraba desde el año 2001 y cuyo objetivo inicial, era incentivar el mercado de capitales chileno.

 

La nueva norma que entra en vigencia el 1° de septiembre de 2022, elimina la calificación de ingreso no renta y establece un impuesto único con tasa de 10% a la utilidad que se obtenga en las enajenaciones de acciones e instrumentos con presencia bursátil -bajo determinados requisitos- que se efectúen a partir de septiembre del 2022, sin importar cuándo se hayan adquirido dichas acciones o instrumentos; eximiendo así del citado impuesto, sólo a la utilidad obtenida de las citadas enajenaciones efectuadas por
“inversionistas institucionales”, entendiéndose por estos; bancos, compañías de seguro, AFP, entre otras.

 

Para tales efectos, se establece los siguientes requisitos:

 

i. Que las acciones o valores hayan sido adquiridas en la bolsa de valores, en oferta pública de        adquisición de acciones, en una colocación de acciones de primera emisión, por canje de valores de oferta pública convertibles en acciones o bien, por rescate, y

 

ii. Que la enajenación sea efectuada en bolsa de valores o en oferta pública de adquisición de acciones

 

Ahora bien, la nueva norma tributaria dispone que para efectos de determinar y calcular el mayor valor tributable (resultado afecto a tasa 10%), 3 opciones:

 

i. El Precio de cierre oficial de los valores (acciones, cuotas) al 31 de diciembre del año en que fueron adquiridos, en orden de antigüedad, sin reajuste alguno;

 

ii. El valor de adquisición determinado con arreglo a normas generales de la LIR; y

 

iii. El Precio de cierre oficial al 31 de diciembre de 2021.

 

Es importante mencionar, que los contribuyentes SIN domicilio o residencia en Chile sólo podrán considerar el costo determinado según normas generales de la LIR, reflejando en la letra b) anterior, siendo, por tanto, sujetos a retención por parte del agente o corredor de bolsa respectivo.

 

Recientemente, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ha impartido instrucciones con el objetivo de determinar el precio de cierre de las acciones o cuotas enajenadas al 31 de diciembre de 2021, lo que permitirá, determinar con mayor certeza, que opción tomar.

 

Les dejamos el link.

https://www.cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa_tramite _ver_archivo.php?id=2022080829&seq=2#:~:text=La%20propuesta%20norma tiva%20establece%20las,bolsas%20al%2030%20de%20diciembre .

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