IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

Con fecha 4 de febrero del año en curso fue publicada la ley N°21.420. Uno de los elementos de mayor relevancia dispuestos en la norma, dice relación con la modificación al Impuesto a las Ventas y Servicios.

La ley hace extensible la aplicación del IVA a la prestación de servicios de forma universal. Es decir, el IVA ya no sólo gravará a ciertos servicios específicos (como a los servicios de prestados por corredores, comisionistas, agentes de aduanas, que no sean personas naturales, entre otros); sino que la norma adopta ahora, un carácter general, entendiendo que todos los servicios (salvo ciertas excepciones) se encuentran gravados con el citado tributo. Esta modificación incluye los servicios profesionales los cuales también estarán gravados con este impuesto.

Lo anterior implicará para la empresa prestadora de servicios, -como lo sería aquella que presta servicios contables o legales-, la obligación de recargar con un 19% el precio de sus servicios. Esto traerá aparejado, a nuestro juicio, dos importantes inconvenientes: primero, respecto a que la empresa prestadora de servicios no soporta en forma sustancial  IVA crédito fiscal para la generación de sus prestaciones de servicios, puesto que éstos generalmente estas subordinados al recurso humano , por  tanto, no sería posible para ellos aplicar el mecanismo “crédito-débito fiscal”  lo que significará un mayor costo y, en segundo lugar, podría generar un déficit en los “flujos” ya que estos contribuyentes, ahora gravados con IVA, deberán enterar en arcas fiscales el IVA y, probablemente, el pago de los servicios no será coetáneo con la emisión de la factura como suele ocurrir en el ámbito comercial.

Una de las excepciones a la norma señalada, se refiere a los servicios prestados a honorarios, quedando, por tanto, comprendidas en ésta las sociedades de profesionales -que sólo prestan servicios de profesionales y que correspondan a sociedades de personas- excluyéndose las sociedades anónimas y sociedades por acciones.

En consecuencia, la prestación de servicios de asesoría, consultoría, gestión, administración, y otros, estarán gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2023, salvo que dichos servicios sean prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo; o que sean prestados por sociedades de personas y sus socios sean profesionales.

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