abril 2022

Alerta: “impuesto sustitutivo” plazo 30 abril 2022

Por AVC Partners

Informamos de un importante beneficio tributario, que sólo puede ejercerse hasta el 30 de abril del presente año.

Si su empresa registra al cierre del año 2016, un saldo positivo del antiguamente llamado “Fondo de Utilidades Tributable” (FUT) – actualmente registro STUT- estaría en condiciones de ejercer el derecho que otorga la franquicia de la Ley de Modernización Tributaria 2020.

Ésta opción, consiste en pagar de forma anticipada, por una sola vez y en calidad de único, un impuesto sustitutivo al FUT con tasa del 30% descontando los créditos acumulados (impuesto pagado por su empresa con anterioridad), lo que puede arrojar una tasa efectiva notablemente inferior a la tasa marginal actual de cada socio o accionista.

Es relevante comentar que dicha franquicia se puede ejercer, ya sea por el total del saldo acumulado en el registro, o bien de forma parcial. 

El monto acogido al beneficio queda anotado en un registro especial que no prescribe, y permite retirar las rentas en la medida que la empresa cuente con flujos o activos disponibles para pagar a los socios, sin estos queden afectos a impuestos finales (global complementario o adicional).

Estos montos pueden ser retirados en cualquier momento y no es necesario retirarlos después que otras rentas afectas a impuesto.

En caso de no ejercer esta opción, las rentas registradas en el antiguo FUT, deberán pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional con su respectivo crédito, cuando sean efectivamente retiradas por los socios o accionistas de la empresa.

Nuestra oficina está en condiciones de asesorarlo para que pueda acceder a esta franquicia.

Si tiene interés en revisar cuál sería su tasa efectiva, el impuesto a pagar y el monto liberado a distribuir a los socios, contáctenos para orientarlo en esta operación,

Francisco Javier Valdivieso Cifuentes

Correo: jvaldivieso@190.110.125.140

Tel: +56232025320

Cel: +56994457333

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Noticia tributaria: 77% de las propiedades habitacionales quedaron exentas del pago de contribuciones tras reavalúo de bienes raíces

Por DF,

Ya están publicados y disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos los valores actualizados de las contribuciones resultantes de la entrada en vigencia del Reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, el cual, de acuerdo con la Ley de Impuesto territorial, correspondió aplicar este año. En esta oportunidad el proceso consideró la actualización masiva y simultánea de los avalúos fiscales de 7,4 millones de propiedades.

Para el efecto, el SII habilitó un Portal de Reavalúo 2022 donde los contribuyentes pueden conocer el detalle del nuevo avalúo de su propiedad; si su bien raíz está afecto o exento del Impuesto Territorial; el valor de las contribuciones; si tiene el beneficio del alza gradual de las mismas y si el propietario cuenta con el beneficio de rebaja de contribuciones que favorece a los adultos mayores vulnerables económicamente.En paralelo, se despacharán por carta al domicilio y correo electrónico del propietario, los boletines con las cuotas correspondientes al primer semestre.

El SII tiene la obligación legal de reavaluar cada 4 años los bienes raíces de todas las comunas del país para que la actualización del catastro reflejelos aumentos (plusvalías) o disminuciones (minusvalías) que han experimentado las propiedades en el período, asociados a temas como la implementación de nuevos servicios (metro, áreas verdes, hospitales, entre otros) o, en el sentido inverso, a la instalación de basurales o sitios eriazos en el entorno de un área determinada.

Con ello, se disminuyen las distorsiones y se mejora la equidad tributaria en el cobro del tributo, precisamente porque la tasación fiscal corresponde a la base imponible para el cálculo del Impuesto.

Bajan tasas y aumenta el monto exento para viviendas

Entre los principales resultados de este proceso a nivel nacional destaca que el avalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas aumentó en un 23,4%, pasando de un total de más de $327 billones a $404 billones. En el caso de los predios con destino habitacional, el incremento fue del 22,1%, pasando de más de $191 billones, en diciembre de 2021, a $233 billones para este semestre.

Para resguardar el impacto del proceso de reavalúo en los contribuyentes, la autoridad aplicó diversas medidas contempladas en la Ley y otras en uso de sus facultades. Las tasas del Impuesto Territorial, definidas por el Ejecutivo en el Decreto Supremo N° 437, se fijaron en 0,893% para los bienes raíces con destino habitacional en la parte de su avalúo afecto hasta $169.144.585, y en 1,042% sobre el avalúo que excede dicho valor.

Para las propiedades no habitacionales, como las destinadas a comercio, bodegas, estacionamientos o sitios no edificados, entre otras, la tasa quedó en 1,042% sobre el avalúo afecto.

Cabe destacar que estas tasas establecidas para este Reavalúo corresponden a las más bajas de la historia.

Por su parte, el monto exento de contribuciones para los bienes raíces con destino habitacional subió de $38,7 millones a $47,4 millones, con lo cual, en la práctica, 4.231.966 propiedades no pagarán contribuciones.

Producto de las medidas señaladas, el giro de contribuciones del total de propiedades No Agrícolas aumenta un 6,24% a nivel nacional, pero se verifica un leve decremento de -0,03% para el universo de predios destinados a la habitación.Es decir, las propiedades Habitacionales en su conjunto mantienen el giro total nacional del impuesto respecto al que les correspondía pagar previo a este Reavalúo, con lo que el alza total de contribuciones para las viviendas es de un cero por ciento.

En todo caso, para aquellas propiedades que al primer semestre de aplicación del reavalúo resulten con aumentos de contribuciones mayores al 25% respecto de las anteriormente vigentes, se establece un mecanismo de incremento gradual que opera automáticamente. Los contribuyentes beneficiados tienen un incremento inicial máximo de 25% en la primera cuota. Este monto se continuará incrementando en un máximo de 10% semestral hasta llegar al tope de sus contribuciones. La ley establece que este beneficio se aplica a los predios cuya cuota de contribuciones sea superior a $9.415, y garantiza que ningún contribuyente que pasa de exento a afecto pague una cuota trimestral superior a este monto.

Asimismo, los predios que pasen de exentos a afectos no pagarán más de $18.830 durante el primer semestre de entrada en vigencia del reavalúo. Esta cuota puede incrementarse hasta un 10% semestre a semestre, hasta alcanzar el monto total de la misma o hasta la aplicación del próximo reavalúo.

El siguiente paso, de acuerdo a lo establecido en la ley, consiste en la exhibición de los Roles de Avalúo por parte de las respectivas comunas durante 30 días. Cumplido ese periodo, los propietarios, sus representantes legales y las municipalidades que no estén de acuerdo con el nuevo avalúo de su propiedad pueden presentar un recurso de reposición administrativa ante el SII, a través de Internet, en Servicios On Line, Avalúo y Contribuciones de bienes raíces, opción Solicitudes, indicando el grupo “Reposición administrativa por Reavalúo”, y seleccionando la causal específica.

Otra opción es presentar un reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Los plazos para pedir las revisiones se cuentan a partir del término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, y son de 30 días para presentar un recurso de reposición administrativa y de 180 días para reclamar ante los TTA.

Finalmente, cabe reiterar que lo recaudado por concepto de Impuesto Territorial se distribuye íntegramente entre las Municipalidades, cuyos recursos son destinados al financiamiento de bienes y servicios que mejoran la calidad de vida en las comunas, permitiendo a los municipios realizar avances en áreas como programas sociales, alumbrado público, áreas verdes y zonas de recreación, entre otras.

Para conocer el detalle de los resultados de estos procesos, visita el Portal de Reavalúo 2022, en el cual podrá conocer los fundamentos del proceso, y además revisar los detalles de sus propiedades, en la aplicación Mi Revalúo.

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Noticia tributaria: avances en tratado para eliminar doble tributación entre Chile y EEUU.

Por DF,

El pasado 29 de marzo, el comité de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano aprobó el convenio con Chile, enviándolo a Sala. Eso sí, los senadores incorporaron reservas que podrían obligar a ingresar un nuevo proyecto al Congreso chileno.

Un viejo anhelo de las administraciones fiscales de Estados Unidos y Chile en las últimas décadas ha sido eliminar la doble imposición que afecta a contribuyentes en ambos países. Ambos gobiernos suscribieron un acuerdo en esa línea el año 2010 para que fuera ratificado por ambos congresos.

Sin embargo, a 12 años de aquello, el movimiento ha sido escaso, pero en los últimos días se abrió una luz de esperanza.

Esto porque el pasado 29 de marzo, el comité de Relaciones Exterior del Senado norteamericano aprobó el convenio para eliminar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, enviándolo a la Sala de la corporación para que se pronuncie.

Para aprobarse necesita dos tercios de los votos. El texto ya fue ratificado por el Congreso chileno en 2015.

El avance del pacto ha sido motivo de interés por parte de los actores privados, principalmente la Cámara Chilena-Norteamericana de Comercio (AmCham), que ha realizado gestiones ante las autoridades de Hacienda de los respectivos gobiernos para abogar por la pronta aprobación de la iniciativa.

«Esta aprobación del convenio marca un hito muy relevante en su tramitación legislativa en Estados Unidos luego que desde su firma el año 2010 estuviese a la espera de alcanzar consensos políticos», señaló el estudio Carey en una alerta legal enviada a sus clientes.

LAS IMPLICANCIAS

Un análisis elaborado por EY Chile aterriza los efectos prácticos del tratado para los contribuyentes chilenos en suelo norteamerican o y viceversa.

Así, el convenio contiene siete principales disposiciones. La primera es la reducción de las tasas de retención de impuestos sobre dividendos pagados desde Estados Unidos a Chile por intereses y regalías.

Una segunda implicancia se relaciona con una tasa de retención reducida del impuesto sobre ganancias de capital asociadas a la venta de determinadas acciones, aplicable en el país fuente de dichas rentas.

La definición de establecimiento permanente considera que existe uno a partir de la prestación de servicios en determinadas circunstancias, y en los casos en que una instalación es utilizada para la exploración terrestre de recursos naturales si dura más de tres meses, entre otros.

Una cuarta disposición es un artículo de limitación de beneficios que incluye el concepto de «sede principal de dirección efectiva y control».

También, se incluyen disposiciones que permiten el intercambio de información entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y Chile. Esto es clave, ya que actualmente, y conforme a la ley Fatca, determinada información financiera de contribuyentes americanos es reportada de manera automática al Internal Revenue Service (IRS, símil norteamericano del SII).

«Por el contrario, la información financiera de contribuyentes chilenos con inversiones en Estados Unidos no es informada al SII. Con la entrada en vigencia del convenio, y sujeto a la disposiciones del citado artículo 27, será posible la entrega al SII de información de chilenos con inversiones en Estados Unidos», explica el socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri.

En sexto lugar, se incorporan reglas que califican a los ingresos por intereses y regalías como ingresos originados en el país de residencia del pagador o, alternativamente, si el pagador tiene un establecimiento permanente respecto del cual la responsabilidad legal del pago se haya generado, ingresos que se entenderían originados en la ubicación del establecimiento.

Por último, se dispone una prueba de lugar de uso para obtener ingresos por regalías en los casos en que no se apliquen la residencia del pagador y las reglas de establecimiento permanente descritas anteriormente.

Mena considera que la aprobación es un «avance», ya que el convenio permite evitar la doble tributación y rebaja los impuestos pagaderos en Estados Unidos al momento de hacer inversiones y negocios allá.

«De la misma manera, incentiva la inversión de empresas americanas en Chile. El intercambio de información apunta a evitar la elusión y evasión y que los impuestos devengados se paguen correctamente», agrega.

Otro factor de relevancia es que los contribuyentes extranjeros en Chile que residen en un país con el que se ha firmado o aprobado un convenio de doble tributación tendrán una tasa máxima personal de impuestos de un 35%, versus el 44,45% para los chilenos en virtud de la reforma tributaria del 2014 y la reducción a un 65% del crédito por impuesto corporativo que se puede utilizar en el Global Complementario. O sea, a dichos contribuyentes se les mantiene un 100% de integración entre el gravamen personal y el corporativo.

LOS PEROS…

En la aprobación en la comisión especializada, los senadores norteamericanos plantearon dos «reservas» al texto del convenio.

La primera es que ninguna de las disposiciones del convenio se podrá interpretar como un impedimento a la imposición del Tax on Base Erosion Payments of Taxpayers with Substantial Gross Receipts (una norma de la reforma tributaria estadounidense del 2017) que grava a las entidades residentes en Estados Unidos, o las utilidades de entidades residentes en Chile que son atribuibles a un establecimiento permanente en Estados Unidos; y la segunda es que se reemplace el párrafo primero del artículo 23, que regula los métodos para eliminar la doble imposición desde la perspectiva de Estados Unidos para hacerlo consistente con el sistema de créditos por impuestos pagados actualmente vigente bajo la ley estadounidense.

El socio adjunto de impuestos de EY Chile, Víctor Fenner, dice que esto no es menor, ya que este es un acuerdo bilateral cuyo texto definitivo debe ser aprobado íntegramente por ambas partes. «En este contexto, el Congreso debería discutir y aprobar los cambios (reservas) que eventualmente sean introducidos por el Senado estadounidense, ya que ellas modifican el texto del convenio que fue aprobado el 2015″.

Por su parte, el gerente senior de Impuestos Internacionales y Transacciones de la firma, Nicolás Orezzoli,  plantea que también es posible que, a raíz de las reservas introducidas, ambos gobiernos establezcan un protocolo (como ya lo hicieron ambas partes en 2010). «Una tercera vía podría ser una aprobación tácita, ya que el artículo 20 de la Convención de Viena establece que si un Estado efectúa una reserva, y el otro no formula ninguna objeción a la misma dentro de los 12 meses siguientes a su notificación formal, entonces se entiende aceptada».

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AVC Partners siempre a la vanguardia

Por AVC Partners

AVC Partners siempre ha estado a la vanguardia de los cambios legislativos.

La Ley de Inclusión Laboral entró en vigencia con fecha 1º de abril de 2018, sin embargo, ya mucho antes, en el año 2015, AVC Partners incorporó en sus filas al sr. Camilo Zúñiga quien forma parte de la Fundación Avanzar Juntos y cuyo lema es “Por un Empleo Inclusivo”.

En esa línea y siguiendo el espíritu del proyecto de ley que rebajará la jornada laboral a 40 horas semanales, con fecha 22 de marzo de 2022 hemos implementado una nueva jornada laboral para nuestro equipo. Ésta considera una jornada de 37,5 horas semanales de trabajo que se distribuyen de lunes a jueves de 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde y, el día viernes considera como horario de salida las 14.30 horas.

En AVC Partners no sólo nos enfocamos en el trabajo si no que también en el descanso; gracias al nuevo horario nuestro equipo podrá tener más tiempo durante el fin de semana para descansar y disfrutar junto a sus familias y seres queridos.

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AVC suma a nuevo abogado para su equipo comercial

Por AVC Partners

Felices de anunciar la incorporación del abogado Víctor Tabilo al equipo comercial de AVC Partners.

Víctor es abogado y Magíster en Derecho de la Empresa de la Universidad de Los Andes. Se especializa en asuntos comerciales, societarios e inmobiliarios. Ha centrado su práctica principalmente en el derecho corporativo y comercial, mediante la asesoría a grandes y medianas empresas del sector privado, empresas familiares, y corporaciones.

Su práctica se centra principalmente en el derecho corporativo y comercial, mediante la asesoría a grandes y medianas empresas del sector privado, empresas familiares, y corporaciones.

Ha ejercido la docencia universitaria en diversas universidades privadas en materias de derecho comercial.

Anteriormente se desempeño como abogado asociado en Saldivia, Contreras, Inalaf, Wurth y Compañía Abogados y hasta el año 2021 en SIV Abogados.

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Noticia / Tributaria: Seguros con ahorro: pago retroactivo de impuestos abre nueva disputa entre aseguradoras y el SII

Por DF

Las aseguradoras de vida de Principal, MetLife, Security y Penta criticaron el proyecto de circular del Servicio de Impuestos Internos que contiene las instrucciones sobre los tributos de estas pólizas. Se anticipa una nueva disputa legal entre las partes.

La disputa entre la industria aseguradora de vida con el Servicio de Impuestos Internos (SII) por la tributación de los Seguros con Cuenta Única de Inversión (CUI), más conocidos como seguros con ahorro, está lejos de terminar, incluso tras el rechazo de la Corte Suprema en 2021 a los reclamos del sector.

A inicios de 2022, el conflicto tiene un nuevo capítulo, ya que a fines de enero la oficina de gestión normativa del organismo público puso en consulta una circular con instrucciones respecto del pago de impuestos de estas pólizas.

El camino legal que ya ha sido parte de las conversaciones de algunos abogados de las compañías de seguros de vida es el de un juicio ordinario, con el objetivo de que se declare la nulidad de la circular del Servicio de Impuestos Internos, en caso de no resolver sus preocupaciones.

El período de consulta se cerró el 9 de febrero, período de tiempo que dejó más de 90 opiniones y comentarios al documento publicado por el SII.

La circular de la controversia

De acuerdo con fuentes cercanas a la industria, uno de los puntos que más preocupa a las aseguradoras es una supuesta retroactividad que establecería la circular.

Ello, porque el documento plantea que los impuestos serían aplicables a contar de la fecha de emisión norma sobre los dineros percibidos por los beneficiarios de las pólizas que se contraten con posterioridad a su publicación, así como las que se encuentren vigentes en ese momento. Este último punto encendió las alarmas en el sector, ya que impactaría a los seguros con ahorro contratados bajo un esquema sin tributos.

La preocupación se reflejó en que varias aseguradoras hicieron notar sus diferencias con el SII en sus respectivas observaciones enviadas a la entidad.

“Este punto en particular no parece procedente, toda vez que afectaría a contribuyentes que celebraron sus contratos bajo la vigencia de una normativa legal determinada que contemplaba un tratamiento tributario específico. En general, los cambios tributarios relevantes, por principios de protección de intereses patrimoniales y derechos adquiridos, afecta a contratos celebrados bajo imperio de una nueva normativa, no a contratos ya celebrados, precisamente para evitar afectar la fe pública y transparencia del mercado”, apuntó Principal Seguros de Vida en su comentario.

“Se aprecia que el proyecto de circular producirá efectos retroactivos, por cuanto señala que se gravará con Impuesto a la Renta las cantidades que se perciban por pólizas celebradas con anterioridad a su vigencia, modificando el régimen tributario vigente al momento de su suscripción”, argumentó Penta.

Para esta última aseguradora la propuesta tendrá incluso un problema práctico “imposible de resolver”, cuando no se cuente con la información necesaria para efectuar las retenciones en pólizas antiguas.

De hecho, desde Security indicaron que este punto comete una infracción al Artículo 3° del Código Tributario y el Artículo 22º de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes.

La estrategia legal vía juicio ordinario

Fuentes cercanas al sector afirman que las compañías de seguros de vida están evaluando legalmente el proyecto de circular con sus respectivos equipos jurídicos.

Por ahora, las aseguradoras tendrían casi por descartado elevar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones en caso de que la circular contenga este y otros puntos que son de su preocupación.

Lo anterior, luego del “portazo” que sufrió la industria el año pasado cuando la Corte Suprema afirmó que esa acción judicial no era el camino para resolver esta controversia con el SII.

Así, el camino que ya ha sido parte de las conversaciones de algunos abogados de las aseguradoras es el de un juicio ordinario, con el objetivo de que se declare la nulidad del acto del Servicio de Impuestos Internos.

En ese sentido, desde MetLife le hicieron ver al SII que, pese a haber comentado el proyecto de la circular, se reserva el derecho a eventuales acciones judiciales.

“Los comentarios enviados a través de la presente a vuestro Servicio de ningún modo significan una renuncia al derecho que le asiste a MetLife de iniciar o ejercer las acciones que considere pertinente en relación con la circular en comento”, advirtieron.

Desde el SII han señalado que todavía no se vislumbra una fecha para emitir el documento final, ya que todavía está en proceso el análisis de los comentarios.

Eso sí, existe la convicción de que la propuesta normativa descarta la retroactividad de la tributación, a diferencia de lo que plantean las compañías de seguros. Ello, porque los impuestos serán aplicables a contar de la fecha de emisión de la norma sobre las cantidades percibidas.

Fuente: Diario Financiero

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Eliminación exención ganancias de capital en venta de instrumentos de valor con presencia bursátil.

Por Javier Valdivieso, socio de AVC Partners.

La reciente Ley 21.420 enmienda el antiguo artículo 107 de la Ley de la Renta (LIR). 

En efecto, la nueva norma modifica el Art. 107 de la LIR, estableciendo en lo sustantivo, un gravamen único del 10% a la ganancia de capital o mayor valor que se produce en la venta y/o enajenación de los instrumentos bursátiles mencionados en dicho articulado(acciones de S.A. abiertas constituidas en Chile, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos; todos consistentes en valores con presencia bursátil), en la eventualidad que cumplan los requisitos establecidos en la misma norma, los cuales no fueron modificados.

Ahora bien, para el fin de determinar el mayor valor en la enajenación de valores ya señalado, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, podrán a su elección considerar:

  1. El precio de cierre oficial de los instrumentos bursátiles al 31.12 del año en que fueron adquiridos en orden de antigüedad;
  2. El valor de adquisición u aporte bajo las normas generales de la LIR, o bien;
  3. El precio de cierre oficial al 31.12.2021 (norma de carácter transitoria, y respecto de valores adquiridos con anterioridad a la vigencia de la norma descrita).

Por su parte, los contribuyentes sin residencia en Chile sólo podrán considerar el costo determinado según normas generales de la LIR, señalado en el punto ii anterior. En dicho evento, el nuevo tributo será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile.

En caso de que el contribuyente enajenante tenga pérdidas tributarias en el ejercicio de la enajenación del instrumento bursátil o en los siguientes, éstas serán susceptibles de deducir debidamente reajustadas conforme con el IPC del periodo comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio que corresponda; para lo cual, deberán estar debidamente acreditadas ante el SII.

Resulta pertinente también comentar que la norma modificada establece una excepción al nuevo gravamen impuesto, el cual no aplicará y, por lo tanto, no constituirá renta, a las ganancias de capital que obtengan los llamados “inversionistas institucionales”.

Finalmente, cabe hacer presente que las modificaciones al Art. 107 de la LIR ya descritas, entrarán en vigencia a contar del mes de septiembre del 2022, aplicándose dicho tributo a las operaciones efectuadas a partir de dicho mes.

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ALERTA: “IMPUESTO SUSTITUTIVO” PLAZO 30 ABRIL 2022

Informamos de un importante beneficio tributario, que sólo puede ejercerse hasta el 30 de abril del presente año.

Si su empresa registra al cierre del año 2016, un saldo positivo del antiguamente llamado “Fondo de Utilidades Tributable” (FUT) – actualmente registro STUT- estaría en condiciones de ejercer el derecho que otorga la franquicia de la Ley de Modernización Tributaria 2020.

Ésta opción, consiste en pagar de forma anticipada, por una sola vez y en calidad de único, un impuesto sustitutivo al FUT con tasa del 30% descontando los créditos acumulados (impuesto pagado por su empresa con anterioridad), lo que puede arrojar una tasa efectiva notablemente inferior a la tasa marginal actual de cada socio o accionista.

Es relevante comentar que dicha franquicia se puede ejercer, ya sea por el total del saldo acumulado en el registro, o bien de forma parcial. 

El monto acogido al beneficio queda anotado en un registro especial que no prescribe, y permite retirar las rentas en la medida que la empresa cuente con flujos o activos disponibles para pagar a los socios, sin estos queden afectos a impuestos finales (global complementario o adicional).

Estos montos pueden ser retirados en cualquier momento y no es necesario retirarlos después que otras rentas afectas a impuesto.

En caso de no ejercer esta opción, las rentas registradas en el antiguo FUT, deberán pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional con su respectivo crédito, cuando sean efectivamente retiradas por los socios o accionistas de la empresa.

Nuestra oficina está en condiciones de asesorarlo para que pueda acceder a esta franquicia.

Si tiene interés en revisar cuál sería su tasa efectiva, el impuesto a pagar y el monto liberado a distribuir a los socios, contáctenos para orientarlo en esta operación,

Francisco Javier Valdivieso Cifuentes

jvaldivieso@190.110.125.140

Tel: +56232025320

Cel: +56994457333

ALERTA: “IMPUESTO SUSTITUTIVO” PLAZO 30 ABRIL 2022 Leer más »

NOTICIA TRIBUTARIA: 77% DE LAS PROPIEDADES HABITACIONALES QUEDARON EXENTAS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES TRAS REAVALÚO DE BIENES RAÍCES

Ya están publicados y disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos los valores actualizados de las contribuciones resultantes de la entrada en vigencia del Reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, el cual, de acuerdo con la Ley de Impuesto territorial, correspondió aplicar este año. En esta oportunidad el proceso consideró la actualización masiva y simultánea de los avalúos fiscales de 7,4 millones de propiedades.

Para el efecto, el SII habilitó un Portal de Reavalúo 2022 donde los contribuyentes pueden conocer el detalle del nuevo avalúo de su propiedad; si su bien raíz está afecto o exento del Impuesto Territorial; el valor de las contribuciones; si tiene el beneficio del alza gradual de las mismas y si el propietario cuenta con el beneficio de rebaja de contribuciones que favorece a los adultos mayores vulnerables económicamente.En paralelo, se despacharán por carta al domicilio y correo electrónico del propietario, los boletines con las cuotas correspondientes al primer semestre.

El SII tiene la obligación legal de reavaluar cada 4 años los bienes raíces de todas las comunas del país para que la actualización del catastro reflejelos aumentos (plusvalías) o disminuciones (minusvalías) que han experimentado las propiedades en el período, asociados a temas como la implementación de nuevos servicios (metro, áreas verdes, hospitales, entre otros) o, en el sentido inverso, a la instalación de basurales o sitios eriazos en el entorno de un área determinada.

Con ello, se disminuyen las distorsiones y se mejora la equidad tributaria en el cobro del tributo, precisamente porque la tasación fiscal corresponde a la base imponible para el cálculo del Impuesto.

Bajan tasas y aumenta el monto exento para viviendas

Entre los principales resultados de este proceso a nivel nacional destaca que el avalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas aumentó en un 23,4%, pasando de un total de más de $327 billones a $404 billones. En el caso de los predios con destino habitacional, el incremento fue del 22,1%, pasando de más de $191 billones, en diciembre de 2021, a $233 billones para este semestre.

Para resguardar el impacto del proceso de reavalúo en los contribuyentes, la autoridad aplicó diversas medidas contempladas en la Ley y otras en uso de sus facultades. Las tasas del Impuesto Territorial, definidas por el Ejecutivo en el Decreto Supremo N° 437, se fijaron en 0,893% para los bienes raíces con destino habitacional en la parte de su avalúo afecto hasta $169.144.585, y en 1,042% sobre el avalúo que excede dicho valor.

Para las propiedades no habitacionales, como las destinadas a comercio, bodegas, estacionamientos o sitios no edificados, entre otras, la tasa quedó en 1,042% sobre el avalúo afecto.

Cabe destacar que estas tasas establecidas para este Reavalúo corresponden a las más bajas de la historia.

Por su parte, el monto exento de contribuciones para los bienes raíces con destino habitacional subió de $38,7 millones a $47,4 millones, con lo cual, en la práctica, 4.231.966 propiedades no pagarán contribuciones.

Producto de las medidas señaladas, el giro de contribuciones del total de propiedades No Agrícolas aumenta un 6,24% a nivel nacional, pero se verifica un leve decremento de -0,03% para el universo de predios destinados a la habitación.Es decir, las propiedades Habitacionales en su conjunto mantienen el giro total nacional del impuesto respecto al que les correspondía pagar previo a este Reavalúo, con lo que el alza total de contribuciones para las viviendas es de un cero por ciento.

En todo caso, para aquellas propiedades que al primer semestre de aplicación del reavalúo resulten con aumentos de contribuciones mayores al 25% respecto de las anteriormente vigentes, se establece un mecanismo de incremento gradual que opera automáticamente. Los contribuyentes beneficiados tienen un incremento inicial máximo de 25% en la primera cuota. Este monto se continuará incrementando en un máximo de 10% semestral hasta llegar al tope de sus contribuciones. La ley establece que este beneficio se aplica a los predios cuya cuota de contribuciones sea superior a $9.415, y garantiza que ningún contribuyente que pasa de exento a afecto pague una cuota trimestral superior a este monto.

 

Asimismo, los predios que pasen de exentos a afectos no pagarán más de $18.830 durante el primer semestre de entrada en vigencia del reavalúo. Esta cuota puede incrementarse hasta un 10% semestre a semestre, hasta alcanzar el monto total de la misma o hasta la aplicación del próximo reavalúo.

 

El siguiente paso, de acuerdo a lo establecido en la ley, consiste en la exhibición de los Roles de Avalúo por parte de las respectivas comunas durante 30 días. Cumplido ese periodo, los propietarios, sus representantes legales y las municipalidades que no estén de acuerdo con el nuevo avalúo de su propiedad pueden presentar un recurso de reposición administrativa ante el SII, a través de Internet, en Servicios On Line, Avalúo y Contribuciones de bienes raíces, opción Solicitudes, indicando el grupo “Reposición administrativa por Reavalúo”, y seleccionando la causal específica.

 

Otra opción es presentar un reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Los plazos para pedir las revisiones se cuentan a partir del término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, y son de 30 días para presentar un recurso de reposición administrativa y de 180 días para reclamar ante los TTA.

 

Finalmente, cabe reiterar que lo recaudado por concepto de Impuesto Territorial se distribuye íntegramente entre las Municipalidades, cuyos recursos son destinados al financiamiento de bienes y servicios que mejoran la calidad de vida en las comunas, permitiendo a los municipios realizar avances en áreas como programas sociales, alumbrado público, áreas verdes y zonas de recreación, entre otras.

 

Para conocer el detalle de los resultados de estos procesos, visita el Portal de Reavalúo 2022, en el cual podrá conocer los fundamentos del proceso, y además revisar los detalles de sus propiedades, en la aplicación Mi Revalúo.

NOTICIA TRIBUTARIA: 77% DE LAS PROPIEDADES HABITACIONALES QUEDARON EXENTAS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES TRAS REAVALÚO DE BIENES RAÍCES Leer más »

NOTICIA TRIBUTARIA: AVANCES EN TRATADO PARA ELIMINAR DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE CHILE Y EEUU.

Tras 12 años, el tratado para eliminar la doble tributación entre Chile y Estados Unidos da un paso relevante en su tramitación

Por Sebastián Valdenegro,

Fuente: DF TAX

El pasado 29 de marzo, el comité de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano aprobó el convenio con Chile, enviándolo a Sala. Eso sí, los senadores incorporaron reservas que podrían obligar a ingresar un nuevo proyecto al Congreso chileno.

Un viejo anhelo de las administraciones fiscales de Estados Unidos y Chile en las últimas décadas ha sido eliminar la doble imposición que afecta a contribuyentes en ambos países. Ambos gobiernos suscribieron un acuerdo en esa línea el año 2010 para que fuera ratificado por ambos congresos.

Sin embargo, a 12 años de aquello, el movimiento ha sido escaso, pero en los últimos días se abrió una luz de esperanza.

Esto porque el pasado 29 de marzo, el comité de Relaciones Exterior del Senado norteamericano aprobó el convenio para eliminar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, enviándolo a la Sala de la corporación para que se pronuncie.

Para aprobarse necesita dos tercios de los votos. El texto ya fue ratificado por el Congreso chileno en 2015.

El avance del pacto ha sido motivo de interés por parte de los actores privados, principalmente la Cámara Chilena-Norteamericana de Comercio (AmCham), que ha realizado gestiones ante las autoridades de Hacienda de los respectivos gobiernos para abogar por la pronta aprobación de la iniciativa.

“Esta aprobación del convenio marca un hito muy relevante en su tramitación legislativa en Estados Unidos luego que desde su firma el año 2010 estuviese a la espera de alcanzar consensos políticos”, señaló el estudio Carey en una alerta legal enviada a sus clientes.

Las implicancias

Un análisis elaborado por EY Chile aterriza los efectos prácticos del tratado para los contribuyentes chilenos en suelo norteamerican o y viceversa.

Así, el convenio contiene siete principales disposiciones. La primera es la reducción de las tasas de retención de impuestos sobre dividendos pagados desde Estados Unidos a Chile por intereses y regalías.

Una segunda implicancia se relaciona con una tasa de retención reducida del impuesto sobre ganancias de capital asociadas a la venta de determinadas acciones, aplicable en el país fuente de dichas rentas.

La definición de establecimiento permanente considera que existe uno a partir de la prestación de servicios en determinadas circunstancias, y en los casos en que una instalación es utilizada para la exploración terrestre de recursos naturales si dura más de tres meses, entre otros.

Una cuarta disposición es un artículo de limitación de beneficios que incluye el concepto de “sede principal de dirección efectiva y control”.

También, se incluyen disposiciones que permiten el intercambio de información entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y Chile. Esto es clave, ya que actualmente, y conforme a la ley Fatca, determinada información financiera de contribuyentes americanos es reportada de manera automática al Internal Revenue Service (IRS, símil norteamericano del SII).

“Por el contrario, la información financiera de contribuyentes chilenos con inversiones en Estados Unidos no es informada al SII. Con la entrada en vigencia del convenio, y sujeto a la disposiciones del citado artículo 27, será posible la entrega al SII de información de chilenos con inversiones en Estados Unidos”, explica el socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri.

En sexto lugar, se incorporan reglas que califican a los ingresos por intereses y regalías como ingresos originados en el país de residencia del pagador o, alternativamente, si el pagador tiene un establecimiento permanente respecto del cual la responsabilidad legal del pago se haya generado, ingresos que se entenderían originados en la ubicación del establecimiento.

Por último, se dispone una prueba de lugar de uso para obtener ingresos por regalías en los casos en que no se apliquen la residencia del pagador y las reglas de establecimiento permanente descritas anteriormente.

Mena considera que la aprobación es un “avance”, ya que el convenio permite evitar la doble tributación y rebaja los impuestos pagaderos en Estados Unidos al momento de hacer inversiones y negocios allá.

“De la misma manera, incentiva la inversión de empresas americanas en Chile. El intercambio de información apunta a evitar la elusión y evasión y que los impuestos devengados se paguen correctamente”, agrega.

Otro factor de relevancia es que los contribuyentes extranjeros en Chile que residen en un país con el que se ha firmado o aprobado un convenio de doble tributación tendrán una tasa máxima personal de impuestos de un 35%, versus el 44,45% para los chilenos en virtud de la reforma tributaria del 2014 y la reducción a un 65% del crédito por impuesto corporativo que se puede utilizar en el Global Complementario. O sea, a dichos contribuyentes se les mantiene un 100% de integración entre el gravamen personal y el corporativo.

Los peros…

En la aprobación en la comisión especializada, los senadores norteamericanos plantearon dos “reservas” al texto del convenio.

La primera es que ninguna de las disposiciones del convenio se podrá interpretar como un impedimento a la imposición del Tax on Base Erosion Payments of Taxpayers with Substantial Gross Receipts (una norma de la reforma tributaria estadounidense del 2017) que grava a las entidades residentes en Estados Unidos, o las utilidades de entidades residentes en Chile que son atribuibles a un establecimiento permanente en Estados Unidos; y la segunda es que se reemplace el párrafo primero del artículo 23, que regula los métodos para eliminar la doble imposición desde la perspectiva de Estados Unidos para hacerlo consistente con el sistema de créditos por impuestos pagados actualmente vigente bajo la ley estadounidense.

El socio adjunto de impuestos de EY Chile, Víctor Fenner, dice que esto no es menor, ya que este es un acuerdo bilateral cuyo texto definitivo debe ser aprobado íntegramente por ambas partes. “En este contexto, el Congreso debería discutir y aprobar los cambios (reservas) que eventualmente sean introducidos por el Senado estadounidense, ya que ellas modifican el texto del convenio que fue aprobado el 2015″.

Por su parte, el gerente senior de Impuestos Internacionales y Transacciones de la firma, Nicolás Orezzoli,  plantea que también es posible que, a raíz de las reservas introducidas, ambos gobiernos establezcan un protocolo (como ya lo hicieron ambas partes en 2010). “Una tercera vía podría ser una aprobación tácita, ya que el artículo 20 de la Convención de Viena establece que si un Estado efectúa una reserva, y el otro no formula ninguna objeción a la misma dentro de los 12 meses siguientes a su notificación formal, entonces se entiende aceptada”.

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