diciembre 2021

Prensa/ Columna Mercurio Legal “Domicilio Fiscal:¿qué tan simple es mudarse de jurisdicción?

Por Paula Abugattas, socia fundadora de AVC Partners

 

A partir del año 2019 y de forma posterior al llamado “estallido social”, un importante número de contribuyentes, personas naturales de alto patrimonio, incomodos por la falta de estabilidad social y política en Chile, han evaluado la posibilidad de mudar su residencia tributaria fuera del país.

El objetivo de este cambio, es primordialmente dejar de tributar en Chile por rentas de fuente mundial y solo hacerlo por sus rentas de fuente chilena, en caso de obtenerlas.

De acuerdo a nuestra ley tributaria, toda persona residente o domiciliada en Chile deberá pagar impuestos por sus rentas de fuente mundial y de cualquier origen.  Entendiendo por “residencia”; la presencia física durante un lapso de tiempo (situación de hecho y de carácter objetivo) y por “domicilio”; la residencia acompañada del ánimo real o presunto de permanecer en Chile, sin requisito de tiempo (residencia más ánimo).

Sin perjuicio de lo anterior, resulta importantísimo tener claras las reglas antes de tomar cualquier decisión,  ya que en determinados casos, aún reuniéndose los requisitos de hecho para la pérdida de la residencia fiscal en Chile e incluso el hecho de haber obtenido residencia fiscal en otro país, no implica necesariamente que una persona natural deje de estar obligada a pagar sus impuestos en Chile por sus rentas de fuente mundial y de cualquier origen.

Se debe tener en cuenta,  que la pérdida de la residencia y la pérdida del domicilio son cosas distintas, y por lo tanto, para que se verifique cada una de ellas, es necesario cumplir con ciertos requisitos particulares.

Respecto a lo anterior, cabe señalar que no existe una sola interpretación aplicable a todas las situaciones y por tanto, cada caso particular debe analizarse en su mérito, por ejemplo: puede darse la circunstancia que una persona natural continúe obligada a tributar en Chile por todas sus rentas, aún cuando se haya ausentado del país por más de 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos, que son los plazos que establece la ley para la pérdida de residencia, esto podría ocurrir en el caso que la persona natural mantenga en Chile su asiento principal de negocio (directamente o a través de sociedades).

En este sentido, la reciente circular 63 del Servicio de Impuestos Internos, que se refiere sobre la materia, señala:

“(…) la intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, lo cual podrá incluir, por ejemplo, la presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales o que obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente (y que, atendidas las circunstancias, sean superiores al monto de las rentas que esté recibiendo desde Chile); venta de los activos que posea en Chile; contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero y pago de los servicios básicos de éstos; entre otros. En otras palabras, se deberán presentar todos los medios de pruebas que permitan al Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización concluir razonablemente que la persona ha perdido su domicilio en Chile”.

Posteriormente, la misma Circular dispone:

En este contexto, y sin perjuicio de los antecedentes probatorios mencionados, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país”.

La recomendación entonces, es considerar no sólo los requisitos formales u objetivos que indica la norma para la pérdida de residencia; como lo es la ausencia del país por el periodo indicado, sino además, verificar y probar fehacientemente, que efectivamente exista la voluntad de perder el domicilio tributario en Chile, estableciendo el asiento principal de los negocios en otra jurisdicción.

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NOTICIA/ Equipos tributarios de Boric y Kast analizan modificar fechas de la Operación Renta

Entre las ideas en carpeta, se considera extender el plazo de algunas declaraciones juradas desde marzo a junio.

Los comandos de los candidatos presidenciales que se enfrentarán este domingo en la segunda vuelta continúan entregando señales al sector privado respecto a las políticas que implementarán en un potencial gobierno.

Y la más reciente se dio en la arena tributaria. El viernes pasado, el Colegio de Contadores convocó a un foro a asesores de la carta de Apruebo Dignidad, Gabriel Boric, y del Frente Social Cristiano, José Antonio Kast, para abordar principalmente sus reformas tributarias.

Sin embargo, hubo un tema que se tomó el debate: la Operación Renta, proceso anual de declaración de impuestos y que le ha traído más de un dolor de cabeza a los contadores en los últimos años.

Así, los representantes de ambas candidaturas coincidieron en la posibilidad de postergar las fechas del proceso, en especial respecto a las declaraciones juradas de renta.

La asesora tributaria de Kast, Magdalena Brzovic, señaló en el foro que uno de los ejes de la reforma fiscal del exdiputado es simplificar el sistema impositivo, por lo que se evaluará trasladar la Operación Renta desde abril a junio

“Evaluamos, oyendo a este Colegio de Contadores, después de una encuesta que ustedes realizaron y que nosotros analizamos en profundidad, ver la opción de finalmente trasladar la Operación Renta desde el mes de abril al mes de junio“, aseguró la abogada.

A su vez, planteó también que analizarán modificaciones al formulario 22, que es el principal registro que le entregan los contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos (SII).

“Ojalá el formulario 22 sea solo un formulario donde se declare la renta líquida, el resultado tributario de la empresa y se pague el impuesto”, planteó la profesional, quien expuso junto a otro de los asesores del comando de Kast, el abogado Carlos Boada.

Respecto a las declaraciones juradas, cuyo plazo de entrega es anterior al formulario 22, fijó como criterio que aquellas donde hay un error o incumplimiento no impidan que el contribuyente reciba su eventual devolución de impuestos.

Por el lado de Boric, uno de los representantes en el foro fue el abogado Diego Riquelme, quien manifestó que están “abiertos” a modificar las fechas del proceso.

“Yo no creo que haya que ser inflexibles en decir que la Operación Renta no se va a mover del mes de abril. Yo creo que eso hay que conversarlo, hay que congeniar bien la posición que tengan justamente los operadores del sistema tributario, por el lado privado y que son fundamentalmente contadores y asesores tributarios, y por el otro lado el Servicio de Impuestos Internos para llegar a la mejor gestión”, argumentó el experto, quien fue acompañado por Sergio Henríquez como asesores del diputado por Magallanes.

Riquelme afirmó que un cambio no solo pasa por modificar las fechas de la Operación Renta, sino que también se podrían “repensar” las declaraciones juradas, en el sentido de ver si son necesarias todas o si es necesario que se presenten en marzo.

“Porque uno también podría extender o dividir el plazo de declaraciones juradas entre marzo y junio. Hay muchas que hoy se presentan en junio, pero quizá podrían ser más las que se presenten en junio, de forma de efectivamente descomprimir”, apuntó el experto.

En esta línea, se hizo cargo de las críticas que ha manifestado el Colegio de Contadores a los plazos del proceso.

“Cualquiera que vea cómo opera la Operación Renta sabe que es una locura que parte en enero y termina en mayo con bastante desgaste. ¿Hay algo que hacer ahí? Sí. ¿Estamos dispuestos a hacerlo? Ningún problema. No tengo una fecha concreta, podría ser junio que tiene sentido porque vencen otras declaraciones juradas, pero evidentemente es algo que sí hemos conversado internamente dentro del equipo. Uno de nuestros principios es simplificar lo que más se pueda el sistema tributario”, cerró.

Cómo funciona el proceso

La Operación Renta es el proceso mediante la cual los contribuyentes realizan su declaración anual de impuestos, principalmente a través del formulario 22 en el mes de abril.

Sin embargo, el proceso comienza un poco antes para los contribuyentes socios de empresas, quienes deben entregar al SII un set de declaraciones juradas -o DDJJ, como se conocen coloquialmente- con información respecto a una serie de partidas, con hitos que comienzan a cumplirse a partir del primero de marzo.

El pasado 11 de noviembre, el SII publicó la resolución N° 128, en la que entrega las fechas y lineamientos de las principales DDJJ a entregar entre el primero de marzo y el 30 de junio próximo.

Entre estas, destacan la DJ 1903 sobre declaración anual de cotizaciones de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuya entrega expira el primero de marzo.

Luego, el 24 de ese mes es el plazo límite para la DJ 1832 sobre donaciones; un día más tarde se debe remitir la DJ 1947 sobre base imponible de Primera Categoría para contribuyentes del régimen Propyme.

El 28 de marzo vence la entrega de las DJ 1887 y 1879, que versan sobre sueldos, remuneraciones y retenciones de trabajadores dependientes e independientes. El 30 de dicho mes es el último día para enviar la información de la DJ 1943 sobre contribuyentes acogidos a regímenes como la renta presunta y contabilidad simplificada.

Mientras que el 30 de junio se cierra el período para llenar la DJ 1929 sobre operaciones anuales en el exterior, siendo una de las principales que entregan los socios de empresas.

Fuente: DF Tax,

Por Sebastián Valdenegro.

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CUARTA INSTANCIA DE RETIRO DE FONDOS DE PENSIONES. LA INCERTIDUMBRE QUE RODEA AL PODER LEGISLATIVO

Por Javier Valdivieso, Socio AVC Partners.

 

Tras varios meses de discusión y con grandes dificultades legislativas, este martes pasado el proyecto del cuarto retiro de los fondos provisionales cursó su proceso ante la comisión mixta, cuyo informe finalmente, tendrá que ser votado ante los hemiciclos de ambas cámaras parlamentarias y contar con un quórum de 3/5, para su aprobación.

 

Como cabe recordar, con fecha 28 de septiembre de este año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto en comento con 94 votos a favor, 39 en contra y 9 abstenciones. En contraposición, el pasado 9 de noviembre, el Senado rechazó la moción por un voto, lo que llevó al proyecto a su tercera etapa legislativa ante la comisión mixta, con el objeto de realizar indicaciones a su texto y así sortear las diferentes temáticas de oposición al mismo.

 

Con 18 indicaciones presentadas, la comisión de diputados y senadores buscó resolver las principales preocupaciones del proyecto de ley y acercar posiciones en el oficialismo parlamentario. Así lo señaló el Senador Pedro Araya, presidente de la comisión, quién comentó: “El paquete de indicaciones que se presentó va desde suprimir las rentas vitalicias hasta aprobar lo que en su minuto aprobó la Cámara de Diputados y rechazó el Senado, modificando algunos aspectos respecto de cómo las personas que tienen rentas vitalicias podrían realizar sus retiros”. A vez, se discutieron otros aspectos relevantes, entre otros; la tributación del Retiro y su carga impositiva, pensiones de alimentos, el retiro total de los fondos para enfermedades terminales, el pago parcelado en cuotas y la posibilidad de establecer un “candado” a futuros y eventuales nuevos retiros.

 

En lo sustantivo, con 6 votos a favor y 4 en contra, la Comisión aprobó el informe final con las siguientes indicaciones de carácter esencial:

 

A. El pago de los retiros en 2 cuotas para quienes estén facultados a retirar más de 35 UF, cuotas que se pagarán en un plazo de 15 días y 45 días respectivamente. (menos de 35 UF se pagará en una cuota en un plazo de 15 días corridos desde que hacen la solicitud.

 

B. La ausencia de carga impositiva del retiro, no constituyendo renta.

 

C. Enfermedades catastróficas y/o terminales: en virtud de la cual se mantuvo la posibilidad de retirar el total de sus fondos de pensión con un tope de 1.350 UF, no sujeto a impuestos o retenciones.

 

D. La permanencia del proyecto original en lo que respecta a las pensiones de alimentos, lo que se traduce en la facultad para solicitar el retiro de los fondos hasta extinguir la totalidad de la deuda alimenticia, en los casos procedentes.

 

E. En lo que respecta a las rentas vitalicias; materia que probablemente más ha preocupado a los opositores del proyecto y que se justifica con las externalidades de carácter macroeconómicas y políticas que acarrean dichos retiros, es donde sí hubo un cambio sustantivo al proyecto. En efecto, el informe final sostiene que los pensionados están facultados para requerir hasta el 10% de su “reserva técnica”, hasta un tope ascendente a 100 UF. Dicho adelanto, se realizaría en caso de ser aprobada la ley, mediante un anticipo de carácter fiscal, bajo la condición que éste sería devuelto en arcas fiscales, a través de una reducción del 5% de la pensión a contar del año 2023, por lo que las aseguradoras tendrían la obligación de retener ese porcentaje y restituir al Estado en la fecha indicada.

 

Ante la indecisión e incerteza en la votación legislativa, el poder ejecutivo ha dado urgencia a la tramitación, otorgándole discusión inmediata al proyecto de ley; por lo que se entiende que ambas cámaras tendrán aproximadamente 2 días para evacuar su aprobación o rechazo.

 

Es en este contexto, que la decisión del Gobierno se aprecia para algunos sectores de oposición como una estrategia para asegurar que el proyecto de ley no prospere, ya que no alcanzaría el quórum necesario para aprobar la iniciativa, teniendo en consideración que diputados como Gabriel Boric y Giorgio Jackson, solicitaron un permiso en su labor parlamentaria para enfocarse en la campaña presidencial del candidato de “Apruebo Dignidad”, lo que evidentemente debilitaría la posición de los partidos de oposición.

 

Sin lugar a duda, existe una evidente incertidumbre respecto a la concreción de esta cuarta instancia de retiro de fondos de pensiones, posturas tanto de apruebo como de rechazo se contraponen en ambas cámaras del Congreso, lo que se acrecienta con una eventual intervención del Tribunal Constitucional o bien, del ejecutivo a través del veto presidencial. Sólo cabe esperar la resolución de este proyecto, que sin duda, quedará plasmada en el tejido social de nuestro país.

 

 

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