Modificaciones en materia de exenciones tributarias propuestas por el Ejecutivo para financiar el pilar solidario de las pensiones.

Por Jaime Castillo, socio AVC Partners.

El proyecto de ley corta de pensiones hace eco del informe de la Comisión Tributaria creada por el Ejecutivo el año pasado y propone los siguientes cambios en materia tributaria:

  • Quedará afecta a un impuesto en carácter de único a la renta, con tasa de 5%, la ganancia generada en la venta de acciones con presencia bursátil, como también la de instrumentos consistentes en cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil y cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil.
  • Un cambio relevante sufrirá en su tributación las personas naturales que inviertan en departamentos/casas DFL 2 para su posterior arrendamiento, toda vez que, se restringe el beneficio de las rentas de arrendamiento como ingreso no renta. Con el proyecto en curso, se establece que a contar del 01 de enero de 2022 los beneficios para las personas naturales quedan restringidos solo a 2 viviendas por personas, independiente de su fecha de adquisición, lo que trae aparejado que las rentas provenientes de viviendas que excedan el señalado limite deberán computarse con rentas como; sueldos, honorarios, intereses y otras para determinar el Impuesto Global Complementario.
  • Se innova en forma radical en materia de IVA y se modifica el concepto de “servicio”, quedando una serie importante de servicios afectos a IVA (legales, comerciales, gestión, arquitectos, cobranzas, tributarios, contables, informáticos, entre otros.). Se mantiene la exención que dice relación que si los servicios son prestados por profesionales independientes no quedarán afectos a IVA. En efecto, un sector importante de MIPYMES que suministra una variedad indeterminada de servicios quedarán sometidas a esta nueva norma a contar del 01 de enero del año 2022.
  • En materia de IVA a la construcción, el proyecto en curso propone la extinción del derecho que tienen las empresas constructoras a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios (PPO) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación. Se propone eliminar el mencionado derecho para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 01 de enero 2024.
  • El mercado de seguros no queda excluido y derechamente el proyecto prescribe la eliminación de la exención establecida en el pago de impuesto a la herencia de sumas percibidas en cumplimiento de contratos de seguros de vida.
  • En materia de información al SII, se propone la creación de una norma expresa que faculta a dicha autoridad a solicitar información a los contribuyentes acerca de sus ingresos no constitutivos de renta.

 

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